Orden 4/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de la contratación de jóvenes (Cheque joven) desempleados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

Preámbulo

El Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, traspasa a la Comunidad Autónoma de La Rioja, con efectos desde 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto se encuentran las referidas a las políticas activas de empleo y las subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados.

El Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, entre otras, las competencias en materia de Empleo y Relaciones Laborales, siendo la Dirección General de Formación y Empleo, el organismo encargado de la gestión de las políticas activas de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja, consciente del impacto negativo del desempleo en la vida económica y social de nuestra Comunidad y de las dificultades que atraviesan los desempleados y sus familias, ha fijado como una de sus prioridades absolutas la elaboración y el mantenimiento de unas políticas que faciliten la incorporación de los desempleados al mercado laboral, mejorando su empleabilidad y su adaptación a las nuevas exigencias del mercado de trabajo, un mercado que está inmerso en un proceso de cambio para adaptarse a las nuevas condiciones productivas, financieras y económicas surgidas tras la crisis.

Así ya en el año 2011 se puso en marcha el Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015 con el objetivo general de mejorar la cualificación de los trabajadores riojanos, sentando las bases para que, en el momento en que se dieran las condiciones macroeconómicas oportunas y se generase empleo de una manera fluida, las empresas encontrasen trabajadores que les aportaran con su labor suficiente valor añadido, y se produzca un aumento del número de personas que tiene un trabajo y en el consiguiente descenso de la tasa de paro.

En el marco de la Estrategia Europea 2020 para el empleo que contempla entre sus principales objetivos el apoyo al empleo juvenil, y de las Directrices para las políticas de Empleo de los estados miembros, las presentes bases reguladoras de subvenciones pretenden dar cumplimiento a los compromisos del Plan de Empleo de La Rioja 2011-2015, con la puesta en marcha de acciones y políticas activas de empleo, financiadas directa y transitoriamente desde el sector público, para reducir el paro entre los jóvenes y promover su incorporación al sistema productivo, implementando medidas de empleo destinadas a los desempleados menores de 25 años de nuestra comunidad autónoma, en consonancia con la nueva Estrategia Europea de Empleo Juvenil, plasmada en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ), la Iniciativa Comunitaria de empleo juvenil (YEI).y el Programa de Garantía Juvenil, cuyo objetivo prioritario es paliar la situación del colectivo NINIS, jóvenes menores de 25 años que ni estudian, ni trabajan, ni se están formando.

Conviene así mismo reseñar el Plan Nacional de Garantía Juvenil presentado por España en 2013 para la implantación de un conjunto de medidas que puedan mejorar la intermediación, la empleabilidad, la contratación y el emprendimiento de actividad productiva de este colectivo de jóvenes.

De este modo a través de estas bases reguladoras se persigue mantener y potenciar aquellas líneas de trabajo surgidas de las políticas activas que han dado buenos resultados en materia de empleo. Y al mismo tiempo se introducen nuevas actuaciones, con el objeto de dotar al mercado laboral de nuevos instrumentos que contribuyan a lograr el pleno empleo. Para ello, se ha tenido en cuenta tanto la evolución de todos los elementos que constituyen el ámbito del trabajo, como la realidad actual de los distintos sectores económicos. Además, no se han olvidado los diferentes indicadores que caracterizan al mercado laboral riojano, ni la necesaria importancia de seguir potenciando la igualdad de género, al objeto de seguir avanzando en la consecución de los objetivos previstos.

En el referido plan figura como colectivo prioritario los desempleados menores de 25 años, ya que el impacto de la crisis económica y financiera ha sido especialmente intenso en un colectivo verdaderamente sensible, lo que ha acabado convirtiendo al desempleo juvenil en uno de los principales problemas de nuestra sociedad y de nuestra economía.

La necesidad de abordar de forma decidida y eficiente, y por supuesto coordinada con otras administraciones y entidades del ámbito laboral, el problema del paro juvenil determina la conveniencia de adoptar un programa que, con el fin de fomentar del empleo para los jóvenes desempleados, recoja, adapte, unifique y coordine las distintas medidas y políticas de empleo a las necesidades de este colectivo y promueva otras nuevas para poder así actuar eficaz y eficiente para mejorar la empleabilidad de los jóvenes riojanos y favorecer su inserción en el mercado laboral.

En este sentido, la presente orden promueve una serie de medidas dirigidas al fomento de la contratación de jóvenes riojanos, con la idea de que estas contrataciones puedan beneficiar a todos los jóvenes que busquen un empleo y que este empleo les pueda facilitar por una parte la experiencia que no tienen, o la formación que necesitan para ser más competitivos, mejorando su empleabilidad mediante fórmulas de contratación como el contrato de formación y aprendizaje o la complementariedad con recursos formativos de las propias empresas o de las entidades que colaboren con ellas.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación y Empleo, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de las subvenciones relativas al programa de fomento del empleo juvenil denominado 'Cheque Joven' con el fin de favorecer la contratación de las personas jóvenes menores de 25 años de nuestra Comunidad y fomentar su incorporación al mercado de trabajo, incentivando a la empresa.

  2. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y/o el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

    En este caso las personas participantes en las actuaciones serán jóvenes menores de 25, que no estén trabajando ni estén cursando formación reglada. Estas personas deberán estar identificadas en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.

    Hasta la puesta en marcha del sistema informático, la identificación de las personas jóvenes participantes se realizará a través de un mecanismo temporalmente habilitado, sin perjuicio de la posterior verificación por parte del sistema.

  4. Las subvenciones previstas en esta Orden también podrán ser objeto de cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en porcentaje del 50%, a través del Programa Operativo Regional de La Rioja 2014ES05SFOP001 y/o a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

  5. La aceptación de la financiación implica la aceptación a ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Beneficiarios de las ayudas.
  1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente norma las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que...

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