Orden de 28 de abril de 2022, por la que se modifica la Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 31 de agosto de 2020, la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales con el objeto de dar cumplimiento a los requisitos y finalidades del Esquema Nacional de Seguridad en su propio ámbito, y cumplir las prescripciones del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

En dicha orden se aprobó el propio documento de política de seguridad TIC de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo definiendo los criterios básicos para su tratamiento, indicando el marco normativo de seguridad y la estructura organizativa y de gestión para garantizar su cumplimiento.

Con posterioridad, se dicta el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía y en su disposición final primera modifica el Decreto 1/2011, de 11 de enero, en los siguientes términos: «todas las alusiones en el texto a los ‟Comités de Seguridad TIC de las entidades” quedan sustituidas por Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejerías o entidades dependientes singulares.»

Asimismo, el artículo 9 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre, determina respecto a las normas de creación de dichos comités, que «modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior, actualizando su composición y régimen de los mismos, con descripción incluso de las nuevas funciones a incorporar».

En el artículo 10.1 del citado Decreto 171/2020, de 13 de octubre, establece que «Partiendo de sus propios recursos directos, en cada una de las Consejerías y en aquellas de sus entidades dependientes en las que éstas lo consideren necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, se contará con una Unidad de Seguridad Interior que ejerza la responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su ámbito, debiendo ser designada por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC».

En virtud de lo expuesto, y atendiendo a los principios de simplificación, economía, eficacia y eficiencia administrativa, se hace necesaria la modificación de la Orden de 31 de agosto de 2020, en aras de su adaptación a lo estipulado en el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, evitando la creación ex-novo de un Comité para la Seguridad Interior en esta Consejería y optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y composición en las del actual Comité de Seguridad TIC, todo ello de conformidad con lo establecido en el referido decreto.

En la elaboración de la orden se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Asimismo, en la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino cumplir la previsión de los artículos 9 y 10 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre como estaba obligada, teniendo el rango normativo de orden; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente con el mandato del Decreto, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración que los establecidos en él y regulando figuras necesarias para el cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a los internos de la Administración; y, por fin, es eficiente porque no solo evita imponer cargas administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para dar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

La Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el título de la disposición que pasa a tener la siguiente redacción:

Orden por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales, así como la organización funcional de la seguridad interior de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 1 con la siguiente redacción:

3. La presente orden tiene también como objeto establecer la organización funcional de la Seguridad Interior en la Consejería.

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 2, con la siguiente redacción:

3. Lo regulado en esta orden en relación con la Seguridad Interior, será de aplicación tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Marco regulador.

1. Se asume como marco regulador en materia de Seguridad Interior el establecido por el Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía y sus posteriores normas de desarrollo; y en materia de Seguridad TIC, el que en cada momento se defina, en virtud de la disposición adicional primera del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por la Consejería competente en materia de coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de información y telecomunicaciones, a propuesta del Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de otra normativa aplicable a este organismo en virtud de su naturaleza legal y sus competencias.

Cinco. Se modifica el título del Capítulo II que pasa a tener la siguiente redacción:

Política de seguridad TIC y organización funcional de la seguridad interior.

Seis. Se añaden los apartados 2 y 3 al...

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