El sistema de individualización científica en la clasificación penitenciaria
Autor | Santiago Leganés Gómez |
Este sistema penitenciario español presenta los siguientes criterios de clasificación:
- La relación directa con el tratamiento que necesita cada penado, siendo la clasificación el "instrumento" para su efectiva realización. Así pues la clasificación tiene un carácter instrumental respecto al tratamiento. La Circular de la D.G.I.I.P.P. 20/96 sobre esta materia establece que "no puede perderse de vista la relación biunívoca que guardan entre sí clasificación y tratamiento. El grado de tratamiento no es sólo función del conjunto de variables criminológicas, penales personales y sociales que concurren en un momento dado en el interno, sino también de los objetivos, estrategias y las actividades que su programa de intervención demanda (en cada caso)".
- La asignación del grado en función de la personalidad del penado y sobre todo en relación con su actividad delictiva. Por lo que habrá que valorar el momento en que cometió el delito, su situación actual en el momento de la clasificación y su pronóstico futuro respecto a posible reincidencia en el delito. 3º.-La libertad de grado en la clasificación inicial sin tener que pasar por grados anteriores: "Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los anteriores:" (art.72.3 LOGP). 4º.- La progresión en base a criterios de evolución de la personalidad sin ajustarse al cumplimiento de períodos mínimos: "En ningún caso se mantendrá a un interno en un grado inferior cuando por su evolución de su tratamiento se haga merecedor a su progresión". (art. 72.4LOGP). 5º.- La existencia de regímenes de vida distintos para cada uno de los grados como marcos jurídicos de la relación especial del interno con la Administración, que posibilitan la realización del tratamiento más adecuado en cada caso (art.72.2 LOGP). Cada programa de tratamiento requiere un tipo de vida carcelario diferente para conseguir los objetivos del mismo.
En principio en este sistema de individualización científica no hay ningún inconveniente para clasificar a un penado en el grado más elevado, excepto el cuarto (libertad condicional), al margen de la gravedad del delito y de la duración de la pena pero la realidad práctica nos indica que sí que tienen gran influencia en la clasificación tanto la gravedad del delito como la duración de la pena...
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