STSJ País Vasco 1010, 28 de Marzo de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:1010
Número de Recurso502903/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1010
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.903/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de Marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos, de una parte, por Juan Ignacio , Benjamín , Germán , Rafael , Diana y Luis Antonio y, de otra, por IBERMATICA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia), de fecha veintisiete de Mayo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Cantidad- (CNT) , y entablado por los primeros recurrentes frente al segundo recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Los actores han venido prestando sus servicios para la empresa demandada con la antiguedad categoría y salario que a acontinuación se detallan:

Juan Ignacio , desde el 3 de octubre de 1.988, con la categoría de analista senior y un salario mensual de 2.700,93 euros.

D. Benjamín , desde el 16 de octubre de 1.989, con la categoría de ingeniero comercial 3 y un salario mensual de 2.379,17 euros.

D. Germán , desde el 1 de junio de 1.989, con la categoría de ingeniero comercial 2 y un salario mensual de 5.137,51 euros.

Rafael , DESDE EL 15 DE FEBRERO DE 1.99O, con la categoria de técnico de aplicaciones y un salario mensual de 2.559,67 euros.

Dª. Diana , desde el 1 de julio de 1.982, con la categoria de oficial 2º y un salario mensual de 2.509,17 euros.

D. Luis Antonio , desde el 1 de octubre de 1.991, con la categoria de ingeniero comercial 1 y un salario mensual de 2.179,14 euros.

2º.-) En el año 1992 la empresa instó expediente de regulación de empleo para la rescisión de , entre otros, los contratos de trabajo de los demandantes, expediente que fue autorizado por Resolución de la Dirección Provincial de Gipúzcoa del Ministerio de Trabajo dictada el 29 de septiembre de 1.992. aplicándose dicha autorización administrativa a efectos de rescisión de los contratos de los demandantes el mismo día 29 de septiembre de 1.992, y abonándose a los actores las indemnizaciones que constan en el hecho segundo de su demanda.

3º.-) Disconformes los demandantes con tal resolución, interpusieron recurso de alzada que fue desestimado por la Subsidirección General de Reestructuraciones de Empresas de 16 de diciembre de 1.992.

4º.-) Impugnada dicha resolución en sede jurisdiccional, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ del País Vasco dictó sentencai el 5 de febrero de 1.998, que estimaba en parte el recurso declarando la nulidad de la resolución de 16 de diciembre de 1.992 retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de tal resolución.

5º.-) El día 26 de noviembre de 1.998 la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Gipúzkoa dicta resolución en el expresado expediente nº 8/92 que en ejecución o cumplimiento de la sentencia del TSJ del País Vasco citada, acuerda retrotraer las actuaciones al momento de conclusión del período de consultas, tramitándose por el procedimiento de no acuerdo el citado expediente respecto a los demandantes, lo que concluyó mediante resolución del mismo Organo Administrativo de 25 de febrero de 1.999 en la que autoriza a la empresa Ibermática, S.A., la rescisión de los contratos de trabajo de los demandantes con los mismos derechos y efectos de la resolución de 29 de septiembre de 1.992.

6º.-) Mediante carta de 18 de marzo de 1.999 la empresa comunica a los actores la aplicación de tal resolución estimando rescindidos los contratos de trabajo con efectos retroactivos de 29 de septiembre de 1.992.

7º.-) Los recurrentes instaron la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el curso de dicha ejecución se promovío por los demandantes la nulidad de las dos resolución citadas en el precedente hecho quinto, y mientras se substanciaba tal nulidad, la suspensión cautelar de tales resoluciones.

8º.-) Por la Sala de TSJ se dicta auto el 25 de marzo de 1.999 que rechaza el incidente de nulidad y la declaración de la misma y tiene por ejecutada la sentencia dictada, autos que tras la infructuosa suplica, es impugnado en casación ante el Tribunal Supremo, que dicta sentencia el 30 de septiembre de 2.003 declarando haber lugar al recurso de casación, anulando y declarando sin valor el auto impugnado, no obstante, desestimando las pretensiones de readmisión y abono de salarios de tramitación de los actores por corresponder su enjuiciamiento a la jurisdicción social, convalida la resolución administrariva de 26 de noviembre de 1998 de la Dirección Provincial de Trabajo y también la posterior de 25 de febrero de 1.999, excepto en el aspecto de retroacción de efectos que anula.

9º.-) Dicha sentencia del Tribunal Supremo, que es firme, es notificada a la parte actora el día 30 de octubre de 2.003.

10º.-) El día 20 de noviembre de 2.003 los demandantes instan conciliación administrativa previa, cuyo intento de concliación se celebra el día 5 de diciembre de 2.003 con el resultado de no avenencia, tras lo cual los actores interponen el 11 de diciembre de 2.003 demanda.

11º.-) Los demandantes percibieron en su momento en concepto de indemnización por la extinción acordada en el ERE de 1.992 y la liquidación, las siguientes cantidades:

Juan Ignacio ...........2.340.796 PTAS.

Benjamín ................2.238.187 PTAS.

Germán ..............5.490.956 PTAS.

Rafael ..........4.469.956 PTAS.

Diana .................3.799.472 PTAS.

Luis Antonio ...................4.366.952 PTAS.

12º.-) En fecha de veintirés de enero de dos mil cuatro el Juzgado de lo Social nº1 de San Sebastián dicta sentencia sobre despido, desestimando la demanda interpuesta por los demandantes y absolviendo a la empresa demandada de todos los pedimentos realizados contra ella.

13º.-) La empresa demandada interpone recurso de suplicación y que fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha de 23 de septiembre de 2.004, mediante la cual desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por IBERMATICA, S.A., al resultar improcedente por falta de interés.

14º.-) En la anteriormente señalada sentencia del Juzgado de lo Soial nº 1 de San Sebastián, el Juzgador señala una serie de orientaciones sobre cuales podrían ser los derechos que asistirían a los demandantes en relación con sus antecedestes.

Manifestaciones que han dado lugar a la demanda que en estos momentos nos ocupa. En la presente demanda los actores solicitan por un lado, una indemnización por extinción de los contratos de trabajo derivada del expediente de regulación de empleo y por otro lado, los salarios devengados desde el cese en el trabajo en 1992 hasta el 30 de octubre de 2.003.

15º.-) Se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación en fecha de 27 de septiembre de 2004 con el resultado de SIN AVENENCIA. Interponen demanda ante este Juzgado en fecha de 7 de octubre de 2.004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio , D. Benjamín , D. Germán , D. Rafael , Dª. Diana . Y D. Luis Antonio frente a la empresa IBERMATICA, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a D. Germán la cantidad de 75.228,69 euros, a Dª. Diana la cantidad de 125.206,71 euros; a D. Rafael 25.948,70 EUROS; a D. Rafael 25.958,70 EUROS; a D. Juan Ignacio , 46.971,88

EUROS a D. Benjamín , 36.669,41 euros y a D. Luis Antonio 13.196,52 euros. Previa desestimación de las excepciones planteadas por la empresa demandada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron sendos recursos de Suplicación, que fueron impugnados respectivamente de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Juan Ignacio y cinco más frente a la empresa Ibermática S.A., de forma que, frente al total de 2.829.075 euros que reclaman en concepto de indemnización por la extinción de sus contratos de trabajo por ERE nº 8/1992 (con efectos a 30.10.03) y en concepto de salarios devengados desde el 29.9.92 hasta el 30.10.03, se les ha reconocido, por el primero de los conceptos, cantidades inferiores a las reclamadas individualizadamente, y por el segundo, sólo a la Sra. Diana y en importe inferior al interesado, por las representaciones letradas de ambas partes se interponen sendos recursos de suplicación dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado (también a la obtención de la nulidad de actuaciones en el caso de la empresa demandada). Cada uno de los recursos es impugnado por la parte contraria.

SEGUNDO

Comenzaremos por examinar el recurso de Ibermática SA, en el que se entremezclan motivos amparados en los tres objetos de recurso contemplados en el art. 191 de la LPL , puesto que, de acogerse alguna de las causas de reposición de autos que se invoca, sobraría el análisis del recurso interpuesto por la parte demandante. Seguiremos el orden expositivo del mismo.

-- El motivo primero, al amparo del art. 191 b) de la LPL , postula la incorporación al relato fáctico de un hecho probado nuevo en el que se describa la fecha de notificación a los demandantes de la resolución de su contrato por ERE en el año 1992, así como sus actuaciones posteriores en las que procedieron a...

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