SAP Asturias 22/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteJULIAN PAVESIO FERNANDEZ
ECLIES:APO:2001:261
Número de Recurso276/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. JOSE LUIS CASERO ALONSOD. JULIAN PAVESIO FERNANDEZD. VICTOR COVIAN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEPTIMA

GIJÓN

ROLLO NUM. 276/2000

SENTENCIA nº. 22/01

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE: DON JOSE LUIS CASERO ALONSO

MAGISTRADOS: DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

DON VICTOR COVIAN REGALES

En Gijón a veintidós de Enero de Dos Mil.

VISTOS, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Oviedo, con sede en Gijón, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 499/98, Rollo nº. 276/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gijón, entre partes, como apelante, BARCLAYS BANK S.A. representada por el Procurador D. Manuel Suarez Soto, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Muñoz-Murillo Rodríguez, y como apelados, Ernesto , que se adhiere al recurso de apelación, representado por el Procurador D. Abel Celemín Larroque, asistido del letrado d. José Manuel Delgado González, y FINANMADRID E.F.C. S.A. representada por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya, asistido de la letrado Dª. Lucía Ezquerra Díez, y Constantino , declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 28 de Julio de 1999, en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando las excepciones planteadas y estimando parcialmente la demanda rectora, debo declarar y declaro que Ernesto , no suscribió contrato ninguno con Barclays Bank S.A. ni con Finanmadrid E.F.C.S.A. ni debe cantidad alguna a las mismas, acordando a su consta la inmediata cancelación de la inclusión de aquél en los Registros de morosos que gestiona ASNEF-EQUIFAX. Debiendo absolver y absuelvo de los restantes pedimentos de la demanda rectora a los demandados, sin expresa condena en costas." Con fecha 14 de septiembre de 1999 se dictó Auto de aclaración de la sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "En atención a lo expuesto, se acuerda aclarar la sentencia de fecha 28 de julio de 1999, en el sentido de que dicha cancelación será a costa de las entidades codemandadas, Barclays Bank S.A. y Finanmadrid E.F.C. S.A., o la que, de ellas, hubiera acordado su inclusión en el Registro de morosos de ASNEF-EQUIFAX; manteniéndose dicha resolución en cuanto a los demás pronunciamientos".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la codemandada, Barclays Bank S.A. recurso de apelación, al que se adhirió la representación del actor, Ernesto , del cual se dio el preceptivo traslado conforme establece el art. 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo, y previos los trámites legales quedaron vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cumulo de señalamientos que tiene esta Sala mixta, que conoce de asuntos civiles y penales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo Sr. Magistrado DON JULIAN PAVESIO FERNANDEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimando las excepciones planteadas por los demandados estimó parcialmente la demanda al no condenar a los demandados a abonar indemnización alguna al actor y no hacer expresa condena en costas; pronunciamiento contra el que se interpone el recurso del citado al que se adhirió el actor, en los términos que será seguidamente enjuiciados.

SEGUNDO

Alega la recurrente, Barclays Bank S.A. como motivos de apelación, nulidad de actuaciones por infracción del art. 352 de la LEC en relación con el art. 114 de la LECR. por no haberse suspendido las...

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