STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2002

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3487
Número de Recurso493/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 493/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Emilia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 950/01 seguidos a instancia de la recurrente, contra DIRECCION000 . y SWISS LIFE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que rechazando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por DIRECCION000 . y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Dª. Emilia contra DIRECCION000 . y SWISS LIFE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS, debo condenar y condeno a SWISS LIFE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS a que abone a la actora la cantidad de 828.925 pts (4.981,94 Euros) por el concepto expresado en esta Resolución, condicionado a que la actora firme el Certificado Individual de Reconocimiento de Derechos emitido por dicha Compañía de Seguros, absolviendo a la empresa DIRECCION000 . de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DOÑA Emilia ha venido prestando servicios para la empresa DIRECCION000 . (anteriormente denominada DIRECCION001 .), con una antigüedad de 1 de octubre de 1.961, hasta el día 30 de junio de 2.001, ostentando la categoría profesional de Oficial Administrativo Habilitado 1ª, y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 364.373 pts (2.189,93 Euros), lo que supone un salario bruto anual de 4.372.480 pts (26.279,13 Euros), estructurado de la siguiente forma: - Salario base:

27.000 pts mensuales (162,27 Euros) - Antigüedad: 16.200 pts mensuales (97,36 Euros) - Complemento salarial: 267.577 pts mensuales (1.608,17 Euros) - Dos gratificaciones extraordinarias de Verano y Navidad por importe de una mensualidad de salario base, antigüedad y complemento salarial, es decir, 310.777 pts (1.867,81 Euros) cada una de ellas. - Una paga de Beneficios por importe de 15 días de salario base y antigüedad, es decir, 21.600 pts (129,82 Euros). Prestando la actora sus servicios en el centro de trabajo que la empresa demandada tenía en la localidad de Miranda de Ebro.- SEGUNDO.- La empresa DIRECCION000 . se encuentra encuadrada en la actividad de Químicas, regulada por el Convenio Colectivo de dicha actividad, con una vigencia desde el 1 de enero de 1.999 hasta el 31 de diciembre de 2.001, estando la actora excluida de la aplicación de dicho Convenio Colectivo por su condición de Oficial de 1ª

Habilitada.- TERCERO.- La empresa DIRECCION000 . promovió en fecha 11 de octubre de 1.999 ante la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los 106 contratos de trabajo del personal adscrito al centro de trabajo de Miranda de Ebro (Burgos), número 14/99, habiéndose dictado Resolución por dicho Organismo en fecha 22 de noviembre de 1.999 por la que se autorizó a la citada empresa del centro de trabajo de Miranda de Ebro, a la extinción de los contratos de trabajo solicitados, produciéndose dicha extinción en fecha 30 de junio de 2.001.-CUARTO.- En fecha 29 de octubre de 1.999 se firmó Acuerdo entre la Representación de la empresa DIRECCION000 . y los Representantes de los Trabajadores de la misma, incorporado al Expediente de Regulación de Empleo, sobre jubilaciones anticipadas y prejubilaciones, señalando que podrían acogerse a esta medida los trabajadores de DIRECCION000 . de la fábrica de Miranda de Ebro que reuniesen los requisitos de tener 55 años cumplidos el 1 de enero de 2.000 o a la fecha de cese de la actividad productiva de la fábrica, acreditar cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1.967 y tener cubierto el periodo de carencia necesario para acceder a la jubilación a los 60 años.- En dicho Acuerdo se estableció en cuanto a la cobertura durante la fase de desempleo y subsidio de desempleo anterior a la jubilación anticipada, que el trabajador percibirá durante este periodo una cantidad neta que, sumada al importe de la prestación neta de desempleo, tenga o no derecho a percibir el mismo, sea equivalente al 90 por 100 del salario neto de la media de los seis meses anteriores a la extinción del contrato de trabajo, revisándose la cuantía del complemento una vez fijado en cada una de sus fases, anualmente en un porcentaje del 1,8%.- QUINTO.- En fecha 27 de junio de 2.001, con efectos de 1 de julio de 2.001 se suscribió por parte de DIRECCION000 . Contrato de Seguro Grupo Vida con SWISS LIFE ESPAÑA S.A. DE SEGUROS, número de póliza 2768, la cual tiene por objeto dar cumplimiento a los compromisos por pensiones del Tomador con los asegurados, derivados del Expediente de Regulación de Empleo número 14/99, siendo el Tomador del Seguro DIRECCION000 . y los Asegurados 40 trabajadores incluidos en el Anexo a dicho Contrato de Seguro entre los que se encuentra DOÑA Emilia , señalando el artículo 3 de las Condiciones Particulares, que el Asegurado-beneficiario debe comunicar al Asegurador sus circunstancias personales, con la periodicidad que establezcan en cada momento las Leyes Fiscales, para que el Asegurador pueda cumplir con los pagos o retenciones obligatorios que deba realizar por impuestos, tasas u otros tipos de gravámenes legalmente repercutibles, señalando su artículo 5 entre las prestaciones aseguradas, la Renta Temporal, que consiste en el pago al Asegurado de una pensión inmediata a la fecha de efecto del contrato, pagadera por meses vencidos, por los importes que figuran en los Certificados de Reconocimientos de Derechos de cada Asegurado y hasta la fecha prevista para el inicio de la renta vitalicia.- El artículo 10 de las Condiciones Generales señala que el Asegurador expedirá anualmente para cada Asegurado el correspondiente certificado individual de seguro en el que se hará constar: - Número de póliza y cobertura del seguro - Datos de identidad personal - Sumas aseguradas, así como reducciones y rescates del ejercicio que le afecten - Situación individualizada del pago de primas y, en su caso, información sobre primas imputadas y provisiones técnicas acumuladas individualmente - Beneficios designados.- SEXTO.- En fecha 20 de junio de 2.001 la empresa DIRECCION000 . remitió comunicación a la actora del siguiente tenor literal.- En cumplimiento de lo establecido en la Resoliución dictada por la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos de la Junta de Castilla y León el 22 de noviembre de 1.999, en expediente de regulación de empleo nº 14/1999, y en los términos del acuerdo para la aplicación del Plan Social alcanzado el pasado 25 de abril de 2001, le comunicamos por medio de la presente que el contrato de trabajo que le vincula con DIRECCION000 . quedará extinguido el próximo día 30 de Junio de 2001.- De acuerdo con la medida que resulta aplicable a Vd., de entre las establecidas en el Plan Social autorizado por la citada Resolución administrativa, quedará Vd. incluido como asegurado en la póliza que se concertará con una Compañía de Seguros para dar cobertura a los compromisos regulados en el Capítulo I del citado Plan.- Igualmente, se le abonará la liquidación reglamentaria de partes proporcionales y otros conceptos que puedan corresponderle.- Atentamente, David Director Fábrica.-Miranda de Ebro, 20 de Junio de 2001.

habiendo remitido la demandante comunicación a dicha empresa en fecha 25 de junio de 2.001, que obra como documento número 6 del ramo de prueba de la empresa DIRECCION000 ., que fue contestada en fecha 26 de junio de 2.001.- En fecha 29 de junio de 2.001 DIRECCION000 . remitió a la actora comunicación en la que ponía en su conocimiento que con efecto de 1 de julio de 2.001 dicha empresa había suscrito con SWISS LIFE ESPAÑA S.A. un Seguro Colectivo de Rentas que instrumenta el sistema de Prejubilaciones y Jubilaciones en el que estaba incluida como Asegurada, mediante cuya Póliza la citada Compañía de Seguros le abonaría en su Cuenta Corriente las rentas mensuales que se indican en su Certificado de Reconocimiento de Derechos que se le adjuntaba y que debía firmar, lo que no efectuó la demandante.- Asimismo se adjuntaba el cálculo de la cantidad que le corresponde percibir a la demandante, que desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2.001 asciende al importe de 117.776 pts mensuales (708 Euros); durante el...

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