STSJ Cataluña 9570, 28 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:9570
Número de Recurso4850/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9570
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT En Barcelona a 28 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7243/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 5 de Junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 472/2002 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Ernesto , Jesus Miguel , Rehabilitació i Arquitectura, S.A., Inage Instalaciones, S.L., Silvio e Isolux Wat S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de Junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar en parte la demanda planteada por Pablo , Domingo , Juan Antonio , Rosendo , Juan , Gustavo , Augusto , Luis Manuel , Narciso , Federico y Victor Manuel contra las empresas Inage Instalaciones, S.L., Rehabilitació i Arquitectura, S.A., Isolux Wat, S.A. en reclamación de cantidad, declaro la responsabilidad solidaria d de las dos codemandadas Inage Instalaciones S.L. y Rehabilitació i Arquitectura S.A., (pero esta último sólo en la cantidad que se especifica), condenando a la empresa Inage Instalaciones, S.L. al abono de la cantidad total de 46.261,98 euros, de los cuales 5.361,36 euros son para Pablo , 4.271,74 euros para Domingo , 4.800,88 euros para Juan Antonio , 4.123,05 euros para Rosendo , 4.123,05 euros para Juan , 4.489,89 euros para Gustavo , 2.321,81 euros para Augusto , 3.308,72 euros para Luis Manuel , 4.489,89 euros para Narciso , 4.489,89 para Federico , y 3.724,38 euro para Victor Manuel , y condeno a la empresa Rehabilitació i Arquitectura, S.A. como responsable solidaria pero sólo en la cantidad de 18.707,76 euros y en relación a los actores Pablo , Juan Antonio , Gustavo , Narciso , Federico y Victor Manuel (al haberse descontado la cantidad por vacaciones solicitadas por cada uno, y el mes de julio reclamado por el Sr. Victor Manuel), con absolución de la codemandada Isolux Wat, S.A y del FGS sin perjuicio de sus responsabilidades legales".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los demandantes prestan servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones S.L., con la antigüedad categoría profesional y salario según se especifica para cada uno:

El demandante Pablo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones S.L. con la categoría de oficial 2ª, con una antigüedad de 21-04-1998, y salario mensual de 1.444,69 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Domingo con DNI nº NUM001 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de oficial 2ª, con una antigüedad de 22-12-1998 y salario mensual de 1492,05 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Juan Antonio con DNI nº NUM002 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de oficial 2ª, con la antigüedad de 06-11-2000 y salario mensual de 1337,58 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Rosendo con DNI nº NUM003 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de oficial 1ª, con una antigüedad 16-12-1999 y salario mensual de 1444,69 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Juan con DNI nº NUM004 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de Oficial 2ª, con una antigüedad de 23-12- 1998 y salario mensual de 1444,69 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Gustavo con DNI nº NUM005 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de oficial 1ª con una antigüedad de 20-12- 1994 y salario mensual de 1444,69 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Augusto con DNI nº NUM006 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de oficial de 1ª, con una antigüedad de 29-05- 2001 y salario mensual de 1444,69 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Luis Manuel con DNI nº NUM007 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de Oficial de 3ª, con una antigüedad de 21- 09-1999 y salario mensual de 1337,58 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Narciso con DNI nº NUM008 ha venido prestando servicios para la empresa demandada Inage Instalaciones, S.L. con la categoría de Oficial 1ª, con una antigüedad de 11-11- 1998 y salario mensual de 1444,69 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Federico con N.I.E. nº NUM009 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de Oficial de 2ª, con una antigüedad de 21-01-1999 y salario mensual de 1444,69 euros, con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Victor Manuel con NIF nº NUM010 ha venido prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de oficial de 1ª, con una antigüedad de 01-03-2001 y salario mensual de 1342,43 euros con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada Inage Instalaciones S.L. el día 31 de Julio de 2001 comunicó a todos los actores, excepto al Sr. Victor Manuel , la extinción de sus contratos de trabajo, por lo que plantearon demanda por despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona autos

612/2001 que declaró la improcedencia del despido. El trabajador Victor Manuel también planteó demanda por despido que correspondió al Juzgado de lo Social nº 10 de los de esta capital, autos 718/2001 que dictó sentencia de fecha 15-1-2002 que declaró la improcedencia del despido, en dicha sentencia se declaró como probado que el trabajador se encontró cerrada la empresa el día 29-8-01 tras disfrutar de las vacaciones.

Tercero

Los actores reclaman la cantidad total de 46.261,98 euros, por los salarios adeudados y correspondientes a los meses de junio, extra de junio, julio y liquidación (pp. de navidad, pp de junio y vacaciones) según se desglosa en el anexo primero y segundo de la demanda al cual nos remitimos.

Cuarto

La actividad económica d de la empresa demandada es la de...

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