STSJ Canarias , 20 de Julio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3167
Número de Recurso525/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de julio de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000525/2005 , interpuesto por Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000747/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A.

SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Estíbaliz , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29/03/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Estíbaliz ha prestado servicios como Subalterna para la demandada con salario de 906,59 euros desde el 13 de mayo de 2004 en el Conservatorio de Música con el número RPT 18021190034 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, de jornada completa, consignándose en la cláusula cuarta del contrato que se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración del contrato es de 13 de mayo de 2004 al 12 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

La actora presta servicios para la demandada desde el 17 de abril de 1991 con contrato temporal discontinuo y con la categoría de vigilante de comedor, adquiriendo la fijeza en la plaza el 1 de julio de 2002 en el Plan de Empleo Operativo con la categoría de Auxiliar de servicios complementarios. TERCERO.- La actora se encuentra en las listas de reserva en la categoría de subalterno, por lo que solicitó la excedencia por motivos de incompatibilidad en la categoría de Auxiliar de servicios y suscribe el contrato el 13 de mayo de 2004 antes referenciado.CUARTO.- Presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 19 de agosto de 2004. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Estíbaliz contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTES, declaro que el contrato concertado por las partes el 13 de mayo de 2004 es indefinido.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Consejeria de Educacion Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de Julio de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre la representación de la Comunidad Autónoma por infracción del art. 3.1 y 9.1 del R.D. 2720/98 .

Del examen de hechos probados se desprende: " Dña. Estíbaliz ha prestado servicios como Subalterna para la demandada con salario de 906,59 euros desde el 13 de mayo de 2004 en el Conservatorio de Música con el número RPT 18021190034 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, de jornada completa, consignándose en la cláusula cuarta del contrato que se celebraba para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades de refuerzo por déficit temporal de plantilla, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. La duración del contrato es de 13 de mayo de 2004 al 12 de noviembre de 2004. La actora presta servicios para la demandada desde el 17 de abril de...

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