SAP Cádiz 78/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1634
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 7 8 / 2 0 0 6

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE JEREZ DE

LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 44/2006-C

JUICIO Nº 342/2005

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Vistos, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, sendos recursos de apelación del J.VERBAL (N) 342/05 sobre desahucio, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Adolfo, representado por la Procuradora Sra. ANA MARÍA ZUBÍA MENDOZA y asistido por la Letrada Sra. ANGELA GARCÍA FIGUEROA, que en el recurso es parte apelante, contra Felipe, representado por el Procurador Sr. LEONARDO MEDINA MARTÍN, y asistido por el Letrado Sr. RAMÓN CASTRO FERNÁNDEZ, y que en el recurso es también parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2005, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por D. Adolfo contra D. Felipe, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que respecto al local comercial sito en la CALLE000 núm. NUM000, planta NUM001, lado NUM002 de esta ciudad, une a las partes, condenando al citado demandado a que lo desocupe y entregue al actor con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.

Se declara enervada la acción de desahucio interpuesta por D. Adolfo contra D. Felipe respecto del local accesorio, seis habitaciones, sito en la planta NUM001 de la calle CALLE000 núm.- NUM000, lado derecho, de esta cudad, y respecto a la vivienda sita en el piso NUM003 de la planta NUM004 NUM005 de la CALLE000 número NUM000 de esta localidad, con imposición al demandado de als costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia y señalándose posteriormente para votación y fallo quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por la representación de D. Adolfo por error en la valoración de las pruebas.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia y a su vez interpone recurso de apelación respecto a las costas, oponiéndose a este recurso la parte contraria.

SEGUNDO

Que la representación de D. Adolfo basa el recurso en primer lugar en error en la valoración de las pruebas e incorrecta aplicación de las normas del ordenamiento jurídico.. Con carácter general se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a...

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