STSJ Canarias 500/2011, 23 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2011
Fecha23 Junio 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA (Presidente), D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000057/2011, interpuesto por D./Dna. Noemi, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000742/2010 en reclamación de Resolución contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.ANTONIO DORESTE ARMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Noemi, en reclamación de Resolución contrato siendo demandado D. /Dna. SEIT 52 S.L. APARTAHOTEL EL DUQUE y celebrado juicio y dictada Sentencia el día 11 de octubre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Da. Noemi trabajaba para "Seit 52, Sociedad Limitada" desde el 8 de mayo de 2010, con la categoría profesional de Cafetera y percibiendo un salario de 1.246,62 euros brutos prorrateados. La prestación de servicios se realizaba en el Apartotel El Duque, Costa Adeje. SEGUNDO.- Da. Noemi no ostenta o ha ostentado en el ano anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. TERCERO.- La relación laboral se formalizó inicialmente por medio de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, indicándose como causa las vacaciones de otra trabajadora de la empresa. En dicho contrato se pactó un periodo de prueba de 15 días, y el mismo finalizó el 16 de mayo de 2010. El 17 de mayo de 2010 las partes volvieron a suscribir un contrato de trabajo, en esta ocasión de interinidad, cuyo objeto era sustituir a la trabajadora Marí Luz, en situación de incapacidad temporal. En dicho contrato se indicaba que se pactada un periodo de prueba de "art. 14 E.T.". CUARTO.- El 16 de junio de 2010 Da. Noemi inició un proceso de incapacidad temporal con diagnóstico de control de embarazo de alto riesgo. La demandante dio a luz el 2 de agosto de 2010. QUINTO.- El 17 de junio de 2010 "Seit 52, Sociedad Limitada" comunicó a la actora que procedía a la rescisión del contrato de trabajo, alegando la no superación del periodo de prueba pactado. La demandante fue dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos de 17 de junio de 2010. SEXTO.- La trabajadora de "Seit 52, Sociedad Limitada" Da. Marí Luz fue dada de alta médica el 5 de agosto de 2010. SÉPTIMO.- Se presentó el día 6 de julio de 2010 por parte de la actora papeleta de conciliación, teniendo lugar la comparecencia ante el S.M.A.C. el día 23 de julio de 2010, sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: . Debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Da. Noemi, y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro nulo el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada "Seit 52, Sociedad Limitada" el día 17 de junio de 2010.

SEGUNDO

Condeno a la parte demandada "Seit 52, Sociedad Limitada", declarando extinguida la relación laboral con fecha de efectos 5 de agosto de 2010, a indemnizar a la demandante en la cantidad de 461,14 euros, equivalentes a cuarenta y cinco días de salario por ano de servicio, sin devengo de salarios de tramitación, pero sin perjuicio de las obligaciones empresariales de alta, cotización y en su caso abono de complemento de prestaciones de...

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