SAP Vizcaya 30/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2010:2310
Número de Recurso128/2009
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-09/020871

Rollo penal 128/09

Atestado nº: ER 594A SANIDAD 978-09 1175-09

Delito: TRAFICO DE DROGAS .

O.Judicial Origen: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 88/09

Contra: Germán

Procurador/a: BELEN MARIA CAMPANO MURO

Abogado/a: EIDER BARRENETXEA BEASKOETXEA

SENTENCIA Nº 30/10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE Dª MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUNETE

MAGISTRADO Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADA Dª JUAN MIGUEL MORA SANCHEZ

En BILBAO, a tres de marzo de dos mil diez.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 128/09, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 88/09 proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao) por delito contra la salud pública, del que ha sido acusado D. Germán, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Campano Muro, y defendido por la Lda. Barrenetxea.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Sola, y es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El veintitrés de abril de dos mil nueve, la policía autonómica presentó a D. Germán, como detenido, y ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, que incoó diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se produce el hecho denunciado por la policía interviniente y que determinó la detención del Sr. Germán, y a la vista del resultado de tales diligencias, dictó auto por el que acordó la continuación de la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado.

Conferido preceptivo traslado a la parte acusadora, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, llevaron a la detención de Germán y que considera acaecidos en el modo en que consigna en esas conclusiones, los califica como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 y demás que cita, del C. Penal, delito del que entiende autor a D. Germán, pidiendo que se le imponga la pena de cuatro años de prisión; inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de cincuenta euros, con la responsabilidad subsidiaria de veinte días de privación de libertada para el caso de impago. También pide la destrucción de la droga incautada y el decomiso del dinero retenido al detendio, además de la imposición de costas del juicio.

Solicitada por el Ministerio Fiscal la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial,. así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa del acusado, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal, pide su libre absolución..

Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio que hubo de suspenderse en la primera ocasión, volviendo a señalarse para su celebración el dos de marzo, y ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que poco después de la medianoche del veiontidós de abril de dos mil nueve, miembros de la policía autonómica detuvieron a D. Germán, imputándole haber vendido una dosis de heroína a quien fué identificado como D. Alberto . La policía incautó al Sr. Alberto una dosis de droga. Concretamente 0,403 grs con una riqueza de 11,9% de diacetilmorfina base.

No ha quedado acreditado que Germán hubiera vendido la droga interceptada al Sr. Alberto .

Germán es nacido en Guinea Bissau el 1 de enero de 1982, y es hijo de Djankoro y Soume, siendo irregular su situación administrativa en España.

La heroína es droga prohibida, y de las que causa grave daño a la salud.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Prueba de los hechos. El relato de hechos que efectúa el Ministerio Fiscal como base para pedir que a D. Germán se le imponga la pena arriba reseñada, concreta la actividad ilícita imputada en la transmisión de una dosis de heroína, por el acusado a una persona identificada como D. Alberto . En el escrito del Ministerio Fiscal se indica que tal transmisión se produjo sobre las 0,22 horas del 23 de abril de 2009 en la calle San Francisco de Bilbao, y como sustento de su convicción, considera que el testimonio prestado por los agentes de policía comparecidos a juicio, reúne criterios de verosimilitud de entidad suficiente para considerar enervada la presunción de inocencia. A ello une la constancia de la incautación de droga, y la compatibilidad del precio que se dice pagado por ella, con el billete hallado en poder del acusado.

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P . Judicial, el art. 142 de la L.E .Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen al Juzgador explicar adecuadamente las razones que llevan...

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