STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:1207
Número de Recurso275/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN MARIA SAEZ LECLERCQ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL INDEFINIDA; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Manuel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que condene a la empresa demandada a estar y pasar por una sentencia ajustada a Derecho en la que se declare la relación laboral de carácter indefinido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Manuel frente al Ayuntamiento de Pamplona, debo declarar y declaro que la relación mantenida entre los litigantes es una relación de carácter laboral indefinida, condenando a la parte demandada a estar y pasar por este pronunciamiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- D. Manuel , cuyas circunstancias personales se recogen en el escrito que da inicio a las presentes actuaciones, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Ayuntamiento de Pamplona suscribiendo con dicha entidad diversos contratos de carácter administrativo, siendo el primero de ellos el suscrito el 1 de septiembre de 1997. La categoría profesional ostentada por el demandante es de la de profesor de percusión, percibiendo como contraprestación por sus servicios una retribución bruta mensual de 1.353,50

euros.- SEGUNDO.- El día 19 de agosto de 1997 tuvieron lugar en la Escuela Municipal de Música Joaquín Maya de Pamplona las pruebas para la selección de profesores de oboe, fagot, trompa, contrabajo y percusión.- A las pruebas correspondientes a la selección de profesor de percusión se presentó el demandante además de D. Eugenio , superando el actor las pruebas realizadas al obtener una mayor puntuación que el Sr. Eugenio .- Como consecuencia de la superación de las pruebas de selección referidas en el numeral anterior el demandante suscribió un primer contrato de carácter administrativo fechado el 1 de septiembre de 1999.- El contrato se celebró de conformidad con lo establecido en el art. 88 apartado c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para la realización de la "ronda instrumental con los alumnos de nueva inscripción en la Escuela de Música Joaquín Maya".- Según la cláusula primera del contrato, el demandante prestaría servicios para el Ayuntamiento de Pamplona como profesor de percusión en la Escuela de Música Joaquín Maya con una jornada laboral de 14 horas semanales, de las cuales 10 serían lectivas y 4 no lectivas. El contrato se extinguiría cuando finalizara la "ronda instrumental" con los alumnos de nueva inscripción en la Escuela de Música Joaquín Maya, es decir, el día 15 de septiembre de 1997.- TERCERO.- En fecha 1 de octubre de 1997, el demandante suscribió un nuevo contrato administrativo al amparo de lo establecido en el art. 88 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para prestar servicios como profesor de percusión, siendo el objeto del contrato impartir una hora lectiva semanal mas media hora no lectiva. El contrato finalizaría el 30 de junio de 1998.- CUARTO.- En fecha 1 de septiembre de 1998, el demandante suscribió con el Ayuntamiento de Pamplona y al amparo de lo dispuesto en el art. 88 apartado c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra un nuevo contrato administrativo para prestar servicios como profesor de percusión en la Escuela de Música Joaquín Maya, con una jornada laboral de 13 horas semanales, de las cuales 9 serían lectivas y 4 no lectivas. El contrato finalizó el 20 de septiembre de 1998.- QUINTO.- En fecha 1 de octubre de 1998, el demandante suscribió un nuevo contrato administrativo al amparo del art. 88 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para prestar servicios como profesor de percusión de la Escuela de Música Joaquín Maya con una jornada laboral de 4,5 horas semanales, de las cuales 3 serían lectivas, y una 1,5 no lectivas.- El contrato finalizó el 31 de agosto de 1999.- SEXTO.- El 1 de septiembre de 1999, el demandante suscribió con el Ayuntamiento de Pamplona un nuevo contrato de las mismas características de los demandantes, sin bien se hacía constar una jornada laboral de 14 horas semanales, de las cuales 10 serían lectivas y 4 no lectivas, finalizando dicho contrato el 16 de septiembre de 1999.- SEPTIMO.- El 27 de septiembre de 1999, se produjo una nueva suscripción, de un contrato de carácter administrativo entre los litigantes, al amparo de lo dispuesto en el art. 88 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra . El demandante prestaría servicios como profesor de percusión en la Escuela de Música Joaquín Maya, siendo contratado con una jornada laboral de 6 horas semanales, de las cuales 4 serían lectivas y 2 no lectivas.- El contrato se dio por finalizado el 31 de agosto del año 2000 de conformidad con lo establecido en el art. 88 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra .- OCTAVO.- El 4 de septiembre del año 2000, se produjo una nueva suscripción de un contrato administrativo al amparo del art. 88 c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para que el demandante prestara servicios como profesor de percusión durante 16 horas semanales, de las cuales 11 serían lectivas y 5 no lectivas, concluyendo dicha relación el 15 de septiembre del año 2000.- NOVENO.- El 16 de septiembre del año 2000, las partes suscribieron un nuevo contrato de carácter administrativo para que el demandante prestara servicios como profesor de percusión en la Escuela de Música Joaquín Maya durante 9 horas semanales de las cuales 6 horas y 40 minutos serían lectivas y 2 horas y 20 minutos no lectivas. El contrato finalizó el 31 de agosto del año 2001.- DECIMO.- El 3 de septiembre del año 2001 el demandante y el Ayuntamiento de Pamplona suscribieron un nuevo contrato administrativo al amparo del art. 88 apartado c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para que el demandante prestara servicios como profesor de percusión de la Escuela de Música Joaquín Maya hasta el día 13 de septiembre del año 2001, siendo su jornada de 23 horas semanales, de las cuales 16 serán lectivas y 7 serán no lectivas.- UNDECIMO.- El día 3 de septiembre del año 2001 el demandante suscribió con el Ayuntamiento demandado un nuevo administrativo al amparo del art. 88 apartado c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para prestar servicios como profesor de percusión de la Escuela de Música Joaquín Maya con una jornada de 23 horas semanales, finalizando dicho contrato el 13 de septiembre del año 2001.- DUODECIMO.- El 14 de septiembre, las partes suscribieron un nuevo contrato similar a los anteriores, con una jornada laboral de 15 horas y 50 minutos semanales, de las cuales 11 horas y 20 serían lectivas y 4 horas y 30 serían no lectivas, concluyendo dicho contrato el día 31 de agosto del año 2002.- DECIMOTERCERO.- El 2 de septiembre del año 2002, el demandante y el Ayuntamiento demandado suscribieron un nuevo contrato similar a los anteriores, en donde se hacia constar una jornada laboral de 22 horas y 50 minutos, de las cuales 16 serían lectivas y 6,50 serían no lectivas, finalizando el mismo el 13 de septiembre del año 2002.- DECIMOCUARTO.- El 16 de septiembre del año 2002, el Ayuntamiento de Pamplona suscribió con el actor un contrato administrativo al amparo del art. 88 b) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas para prestar servicios como profesor de percusión del 16 de septiembre del año

2002 al 31 de agosto del año 2003, con una jornada de 14 horas lectivas y 6 horas no lectivas semanales.

El contrato finalizó el 31 de agosto del año 2003.- DECIMOQUINTO.- El 1 de septiembre del año 2003 las partes suscribieron un nuevo contrato administrativo al amparo del art. 88 apartado c) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , con una duración de la jornada de 28 horas y 30 minutos, de las cuales 20 horas serían lectivas y 8 horas y 30 minutos serían no lectivas. El contrato finalizó el 12 de septiembre del año 2003.- DECIMOSEXTO.- El 18 de septiembre del año 2003, se produjo la suscripción de un nuevo contrato administrativo al amparo del art. 88 apartado c) del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , para que el demandante prestara servicios como profesor de percusión en la Escuela de Música Joaquín Maya con una jornada de 21 horas y 10 minutos semanales, de las cuales 14 horas y 50 minutos serían lectivas y 6 horas y 20 minutos...

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