STSJ Navarra 179/2009, 21 de Julio de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:555
Número de Recurso166/2009
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON PABLO JESUS IBAÑEZ OLCOZ, en nombre y representación de Dª Antonieta , y 28 más, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Antonieta y 28 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se reconozca que los contratos de trabajo que vinculan a las comparecientes con el Ayuntamiento de Pamplona, son de carácter laboral, siendo las comparecientes trabajadoras contratadas en régimen laboral de carácter fijo y por tiempo indefinido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción en lo que respecta a la DEMANDA iniciadora del procedimiento 404-2008 y falta de acción en la DEMANDA iniciadora del procedimiento 580-2008, que se acumulo al anterior, interpuestas deducidas en el procedimiento 404/2008 por Antonieta , Inmaculada , Remedios , Agueda , Encarnacion , Matilde , Yolanda , Carolina , Julia , Salvadora , Araceli , Felisa , Piedad

, Adolfina , Luisa , Verónica , Carmela , Laura , Susana , Caridad , Juana , Tamara , Camino , Julieta , Teresa , Carmen , Lidia , frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA y las mismas demandantes mas Zaira y Daniela frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA y ASISTENCIA MUNICIPAL EN CASA S.A. (ASIMEC S.A.), en el procedimiento ( 580-2008) debo absolver y absuelvo en instancia a las demandadas de la pretensión deducida en la demanda correspondiendo el enjuiciamiento del procedimiento404-2008 a los órganos judiciales del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, como orden jurisdiccional competente para resolver todas las cuestiones derivadas de la contratación administrativa que vincula a las demandantes y al Ayuntamiento demandado."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Las demandantes Antonieta

, Inmaculada , Remedios , Agueda , Encarnacion , Matilde , Yolanda , Carolina , Julia , Salvadora , Araceli , Felisa , Piedad , Adolfina , Luisa , Verónica , Carmela , Laura , Susana , Caridad , Juana , Tamara , Camino

, Julieta , Teresa , Carmen , Lidia , Zaira y Daniela , vienen prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Pamplona, con la categoría profesional de trabajadoras familiares, y en el Área de Servicios Sociales y de la Mujer de dicho Ayuntamiento, y en todos los casos mediante la suscripción de contratos administrativos, que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos. Con la antigüedad siguiente: NOMBRE ANTIGÜEDAD Antonieta 01-06-98. Lidia 18-06-04. Inmaculada 13-03-98. Remedios 13-03-98. Agueda 20-06-00. Encarnacion 15-07-99. Matilde 13-03-98. Yolanda 01-07-98. Carolina 13-03-98. Julia 27-06-07. Salvadora 3-03-98. Araceli 01-01-99. Felisa 18-12-06. Piedad 13-03-98. Adolfina 01-07-98. Luisa 19-10-05. Verónica 13-03-98. Carmela 21-03-02. Laura 13-03-98. Susana 01-07-98. Caridad 02- 08-04. Juana 01-07-98. Tamara 13-03-98. Camino 13-03-98. Julieta 01-02-00. Teresa 17-04-00. Carmen 13-03-98. Zaira 13-03-98. Daniela 3-03-98. SEGUNDO.- En los contratos administrativos suscritos entre el ayuntamiento de Pamplona y los actores se indicaba que el contrato se celebra de conformidad con lo establecido en el art. 88, apartado b), del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, para cubrir la vacante de trabajador/a familiar del Área de Servicios Sociales existente en la plantilla orgánica municipal de funcionarios. También se indica en los contratos que su duración será hasta que se produzca la cobertura en propiedad de la vacante por cualquiera de las formas previstas en el Estatuto de la Función Pública y normativa de desarrollo, o en su caso, la amortización de la plaza. Así también se describen las funciones a desarrollar: - Tareas domésticas (planificación de menús, compra de alimentos, cocina, camas coladas, limpieza y orden de la casa en general, etc.). -Tareas de cuidado personal (lavar, movilizar, asear, vestir, ayuda para comer, cuidado básico de los pies, seguimiento de prescripciones médicas y ayuda en general a la persona atendida dentro de su domicilio). - Tareas relativas a las relaciones sociales (acompañamiento de la persona atendida cuando ésta deba ausentarse de su domicilio por cualquier causa, diálogo con ésta, estímulo de la relación sociales y familiares, etc.). - Ejercerá además todas aquellas tareas que se le encomienda y sean propias de su categoría profesional. TERCERO.- En el BON de 29 de abril de 1998 se publicó la aprobación definitiva de la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona, y en el anexo 7 se hacía referencia a la oferta de empleo para el año 1998, incluyendo dentro de esa oferta de empleo 30 plazas de trabajadores familiares. En el BON de 19 de febrero de 1999 se publica la aprobación definitiva de la plantilla orgánica del Ayuntamiento para el año 1999, y en el anexo 7 la oferta de empleo para el año 1999, que incluye 33 plazas de trabajadores familiares). CUARTO.- La contratación de las actoras por el Ayuntamiento de Pamplona se produjo como consecuencia de la transferencia del servicio de atención domiciliaria desde el Gobierno de Navarra al Ayuntamiento de Pamplona. Lo que exigió proceder a cubrir de forma provisional las vacantes que había determinado la adscripción municipal del servicio hasta cubrir las vacantes. No consta acreditado que ninguna de las vacantes que ocupaban las actoras haya sido objeto de cobertura. QUINTO.- Las demandantes durante todo el tiempo de la relación que han mantenido con el Ayuntamiento de Pamplona y posteriormente cuando fueron contratadas en la empresa pública ASIMEC han realizado las mismas tareas propias de trabajadores familiares, desarrollando las tareas o funciones que se indicaban en cada uno de los contratos celebrados con el Ayuntamiento demandado. SEXTO.- En comunicaciones de fecha 6 de junio de 2008 el Director del Área de Presidencia del Ayuntamiento de Pamplona indicaba a cada una de las demandantes que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de junio de 2008 el inicio de la prestación de servicios de la empresa pública "ASIMEC, SA" será el 16 de julio de 2008, y que por ello el contrato administrativo que tienen suscrito con el Ayuntamiento para la provisión temporal de la plaza vacante que se señala "se dará por extinguido el día 15 de julio de 2008". Se ha acreditado que en el acuerdo del pleno de esa fecha se llego a ese acuerdo. SEPTIMO.- Por acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de 16 de mayo de 2008 acordó la constitución de la empresa pública "Asistencia Municipal En Casa, SA" (ASIMEC SA ) para la gestión del servicio de atención domiciliaria y fijar la entrada en funcionamiento de esta empresa pública el 16 de julio de 2008, y que las plazas vacantes de trabajadores familiares que figuran en el Área de Bienestar Social y Deporte en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Pamplona para 2008, ocupadas interinamente, "quedan amortizadas y la relación contractual con el Ayuntamiento del personal que las ocupa de forma interina finalizará el 15 de julio de 2008". En dicho acuerdo se recoge, igualmente que las 35 personas trabajadoras familiares que están contratadas de forma temporal contra plazas vacantes de Plantilla Orgánica pasarán a formar parte de la Empresa Pública a partir del día 16 de junio de 2008. Esto fue notificado a las trabajadores afectados con fecha 20 de mayo, en este escrito se dice también que no obstante, la posibilidad de pasar a la nueva empresa es opcional, por lo que en caso de no ejercer la opción, deberá comunicarlo al Ayuntamiento antes del día 16 de junio para que se pueda tramitar la baja pro amortización de la plaza nº 403100-6 que Vd. ocupa interinamente con el menor perjuicio para los intereses del trabajador. OCTAVO.- Obran en los autos los contratos de duración determinada suscritos por lasactoras con la empresa Pública ASIMEC SA, contratos laborales cuya duración se extiende según anexo al contrato hasta la finalización del proceso selectivo iniciado para la cobertura definitiva de las plazas del que es objeto ( se dan por reproducidos los contratos y anexos al mismo suscritos por los actores y la empresa Pública ASIMEC SA). NOVENO.- De conformidad con el artículo 19 de los estatutos de empresa Pública ASIMEC SA se aprobó la convocatoria para la provisión de 35 plazas de trabajador familiar. El anuncio de la convocatoria se publico en el BON DE FECHA 8-9-2008 estando fijada una primera prueba (examen) para el día 4 de octubre de 2008 que se suspendió por la empresa Pública ASIMEC SA, a la espera de resolución de la medida cautelar de suspensión solicitada por el letrado de los demandantes en este Jugado de lo Social nº 1 y celebrada la comparecencia se acordó la suspensión de mutuo acuerdo hasta la resolución del presente procedimiento. DECIMO.- Los demandantes no son ni han sido representantes legales o sindicales de trabajadores. UNDECIMO.- Los demandantes han agotado la vía administrativa previa y celebrado el preceptivo acto de conciliación. DUODECIMO.- Obran unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos la publicación en el BON de la plantilla orgánica del Ayuntamiento...

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