STSJ Canarias , 12 de Enero de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:23
Número de Recurso436/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de enero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000436/2003 , interpuesto por Excmo. Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001192/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , en sustitución de la Iltma. Sra. Dña. Mª del Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Gabriela , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Excmo. Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 5 de marzo de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dña. Gabriela presta servicios para el Organismo demandado desde el 01.08.99, con la categoría profesional de Trabajadora Social, y salario mensual de 1.276,36 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se ha desarrollado a medio de contrato para obra o servicio determinado, consistente en "La atención de las Unidades de Trabajo Social Descentralizadas de conformidad al proyecto" Plan Concertado de Prestaciones Básicas en Servicios Sociales", con duración inicial hasta el 31.12.99, más tras prórrogas de un año cada una. TERCERO.- Las retribuciones se le vienen abonando conforme al Convenio de Oficinas y Despachos en la suma de 15.316,32 euros/mes desde el 01.05.01 hasta el 30.04.02, mientras que según Convenio del Ayuntamiento el salario base se incrementa en un 4% por complemento de antigüedad, resultando 12.015,84 x 12 = 24.190,08 + el 4% = 24.486,4 euros, siendo pues la diferencia de 9.170,08 euros. CUARTO.- Se ha interpuesto reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Gabriela debo declarar y declaro el carácter indefinido de su relación laboral iniciada por contrato de 01.08.99, condenando al AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA a que le abone las diferencias retributivas devengadas en el período de 01.05.01 al 30.04.02 en aplicación del Convenio Colectivo del Ayuntamiento, por un total de 9.170,08 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Excmo.

Ayuntamiento de San Cristobal de La Laguna , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 18 de Diciembre de 2003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda por reclamación de Derecho y Cantidad interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de La Laguna, interpone Recurso de Suplicación el organismo demandado articulando motivos de suplicación con amparo procesal en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L, pretendiendo modificar hechos probados y denunciando que la sentencia de instancia ha infringido normas sustantivas y su jurisprudencia.

SEGUNDO

Pretende la parte recurrente modificar el hecho probado tercero de la sentencia de instancia. Propone redacción alternativa que ponga de relieve que el contrato de la actora está sometido a la concesión de subvención por el Gobierno Autónomo y...

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