STSJ Comunidad de Madrid 638/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20977
Número de Recurso2946/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución638/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002946/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00638/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2946-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DERECHOS.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 746-06

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE MADRID

RECURRIDO/S: DOÑA Camila

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a quince de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A 638

En el recurso de suplicación nº 2946-07 interpuesto por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 746-06 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Camila contra AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Camila frente al AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo: 1º.- Reconocer a Dña. Camila la condición de personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Madrid con la categoría profesional de Técnico Deportivo Nivel 1, y con efectos del 22 de septiembre de 1997. 2º.- Condenar al Ayuntamiento de Madrid a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Doña Camila, viene prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento de Madrid con una antigüedad del 22.09.97 y categoría profesional de Técnico Deportivo Nivel 1. SEGUNDO.- La prestación de servicios se inició en virtud de un contrato de trabajo celebrado en fecha 22.09.97 con el Instituto Municipal de Deportes, contrato eventual por circunstancias de la producción en que se pactó la siguiente cláusula séptima : "el objeto del presente contrato es por acumulación de tareas". Este contrato finalizó el 30.09.97. TERCERO.- A este contrato le siguió otro, también eventual por acumulación de tareas y en el que igualmente se pactó la cláusula séptima antes citada; finalizó el 28.2.98. CUARTO.- El 1.3.98 la actora suscribió un contrato de trabajo de interinidad, en el que se pactó la siguiente cláusula adicional: "(*) El trabajador quedará contratado con carácter interino hasta la provisión del puesto de trabajo por convocatoria, por movilidad de centro de trabajo o por cualquier otro procedimiento reglamentariamente establecido para ello." También se pactó la siguiente cláusula séptima : "Séptima.-El objeto del presente contrato es cubrir vacante nº 153.01.35.03."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre en suplicación la entidad demandada frente

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