STSJ Comunidad de Madrid 502/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:6942
Número de Recurso2703/2009
Número de Resolución502/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00502/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0033982, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002703/2009-L

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID

Recurrido/s: Carla

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000031/2009

Sentencia número:502/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de julio de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002703/2009-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia de fecha 27-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000031/2009, seguidos a instancia de Carla representada por el Sr. Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante es personal laboral del Ayuntamiento de Madrid, proveniente del extinguido Instituto Municipal de Deportes, con antigüedad de 22 de septiembre de 1997, si bien la prestación de servicios para el I.M.D. se dio desde el 3-2-93 en virtud de sucesivos contratos temporales, categoría profesional de Técnico Deportivo Nivel 1 y recibiendo un salario de 1.941,80 #/mes con prorrata de pagas extraordinarias, por realizar la jornada completa de 35 horas semanales.

SEGUNDO

La relación laboral se ha formalizado mediante la suscripción de los siguientes contratos:

  1. -El 22-9-97 un contrato eventual por acumulación de tareas para trabajar como Técnico Deportivo Nivel 1.

    Dicho contrato finalizó el 30-9-97.

  2. -El 1-10-97 un contrato eventual por acumulación de tareas para trabajar como Técnico Deportivo Nivel 1. Dicho contrato se prorrogó sucesivamente hasta 30-11-97, 31-12-97, 31-1-98 y 28-2-98, finalizando en esta última fecha.

  3. -El 1-3-98 un contrato interino para cubrir la vacante NUM000 , para trabajar como Técnico Deportivo Nivel 1, si bien por medio de cláusula adicional al contrato se dispuso que desempeñaría funciones de socorrista.

TERCERO

A la relación laboral existente entre las partes le son de aplicación el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes (BOCM 30-4-97); el acuerdo suscrito por el I.M.D. y la representación legal e los trabajadores en materia de categorías profesionales y retribuciones salariales de 11-12-00 (BOCM 16-8-01) y el Acuerdo de 29 de octubre de 2004 del Ayuntamiento de Madrid, tomado en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, por el que se acuerda la extinción del organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes (B.O. Ayto. de Madrid de 13 de enero de 2005).

CUARTO

El I.M.D. se constituyó como una fundación pública municipal dotada de personalidad jurídica pública y patrimonio especial cuya creación fue acordada por acuerdo NO 50 del pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de abril de 1981, declarándose extinguido el Servicio de Instalaciones Deportivas Municipales.

De acuerdo con el art. 32 de sus Estatutos en caso de extinción del I .M.D. pasará a depender del Ayuntamiento de Madrid el personal fijo que preste servicios en el Instituto, revirtiendo su patrimonio especial al municipio.

El Ayuntamiento de Madrid adoptó el 29 de octubre de 2004 el siguiente acuerdo:"Modificar, con efectos uno de enero e 2005, y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local , la forma de gestión del servicio público deportivo desde su actual forma de gestión directa por organismo autónomo local a la gestión directa por la propia Entidad 3 Local, extinguiéndose con la misma fecha de efectos el organismo autónomo Instituto Municipal de Deportes según lo previsto en el art. 31 de sus Estatutos y sucediéndole universalmente el Ayuntamiento de Madrid en los derechos y obligaciones contraídas".

QUINTO

El 26-07-2005 se convino el denominado "Acuerdo sobre condiciones económicas y de empleo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos", cuya naturaleza jurídica se corresponde con un convenio colectivo, como determinaron las partes negociadoras en su estipulación 11, contemplándose expresamente en el preámbulo que tendría vigencia temporal hasta que se produjera el convenio único para el personal laboral del Ayuntamiento.

En su cláusula IV, apartado séptimo , denominada "consolidación de empleo temporal", se pactó lo siguiente:

"En los mismos términos a que se refiere el apartado anterior se pondrán en práctica procesos de consolidación que permitan reducir el actual volumen de empleo temporal con funciones de carácter permanente, previa identificación de aquellas situaciones susceptibles de acogerse a este tipo de actuaciones".

En este sentido y de conformidad con lo establecido en el Capítulo XIII del Título IV del Acuerdo Administración- Sindicatos para el período 2003-2004, para la modernización y mejora de la Administración Pública, los puestos del personal declarado por sentencia indefinido no fijo y cuya relación laboral de carácter temporal con la Administración fuera posterior al 7 de octubre de 1996 y anterior a 2 de diciembre de 1998 serán objeto de consolidación. Cuando se trate de personal que desarrolla funciones equivalentes a las de Cuerpos y Escalas de personal funcionario, el puesto que vinieron ocupando será transformado en un puesto de carácter funcionarial.

Por su parte, y de conformidad con el informe emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas con fecha de 12 de mayo de 2005 el personal que ostente la condición de indefinido por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 , tendrá la consideración de personal fijo quedando en consecuencia excluido de los procesos de consolidación. A estos efectos se elaborará la correspondiente relación de trabajadores que cumplan esta condición a la que se dará la necesaria publicidad y un plazo de alegaciones con carácter previo a su elevación a definitiva.

La Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo desarrollará lo dispuesto en los párrafos anteriores con el fin de que la extensión de sus efectos llegue a la totalidad de los trabajadores que puedan acogerse a sus determinaciones".

SEXTO

El apartado cuarto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Único, celebrada el 6-07-2006 , dice textualmente lo siguiente:

"El secretario hace entrega a los miembros de la Comisión Negociadora de un listado en el que se recogen los nombres, apellidos y DNI de 176 trabajadores laborales que eran personal temporal del Ayuntamiento de Madrid y que se les reconoce como fijos a efectos de Convenio, cuya relación se recogerá como Anexo al Convenio.

Se aprueba tanto por todos los representantes sindicales como de la Corporación, la inclusión del citado listado como Anexo al Convenio Colectivo Único, en el que se les reconoce como fijos a efectos de Convenio.

Todos los representantes sindicales solicitan que a la mayor brevedad posible la Comisión de Consolidación de empleo elabore el listado correspondiente al resto de trabajadores de los Organismos Autónomos que reúnan los mismos requisitos del personal del Ayuntamiento que se les ha reconocido como fijos a efectos de Convenio, con el fin de su inclusión en el mismo.

La Concejala delegada de Personal contesta que la Comisión de Consolidación se reunirá con los sindicatos para estudiar este tema pero no sólo respecto al personal de los Organismos Autónomos sino que también tiene que...

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