STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Abril de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:2593
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

11 Recurso contra Auto nº 357/05 Recurso contra Auto núm. 357/05 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Maties En Valencia, a veintiséis de Abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1228/05 En los recursos de suplicación que se han tramitado con el número de rollo 357/2005, interpuestos por "Olis del Turia, S.L.", representada y dirigida por el Letrado D. Fernando Fernández-Serra Bolufer, y por "Envasadora Levantina, S.A.", representada y defendida por el Letrado D. Carlos A. Bonell Pascual, contra los Autos nº 54/04 de fecha veintiocho de enero de 2004 y nº 428/2004, de fecha veintisiete de julio de 2004, dictados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia en el proceso de ejecución tramitado con el nº 1924/02 y acumuladas, habiendo actuado como parte recurrida: en los dos recursos contra el primero de dichos autos, el Fondo de Garantía Salarial y Dª. Araceli y otros, asistidos por el Letrado D. Isidro Monteagudo López; y en los otros dos recursos contra el segundo de los autos citados, el Fondo de Garantía Salarial y Dª. Mónica , asistida por el Letrado D. Manuel Frutos López; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Flors Maties.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el proceso de ejecución seguido ante el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia con el número 192491/98 y acumuladas, la representación procesal de los ejecutantes Dª. Araceli y otros, promovió incidente solicitando que se ampliara la ejecución despachada contra la empresa condenada "Gaspar Peral y Cía., S.L." respecto de las sociedades "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A.", con fundamento en que estas últimas habían continuado la actividad de la primera.

SEGUNDO

Tras celebrar la preceptiva comparecencia se dictó por el Juzgado auto nº 554/2003, de fecha 9 de diciembre de 2003 por el que se estimó el incidente de sucesión y se acordó extender la responsabilidad de la ejecutada "Gaspar Peral y Cía., S.L." a las demandadas "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A.", en cuanto a las sumas a abonar a los ejecutantes que promovieron el incidente, así como al Fondo de Garantía Salarial.

TERCERO

La mencionada resolución fue recurrida en reposición por la representación procesal de "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A.", y al ser desestimados sus recursos por otro auto del propio Juzgado nº 52/04, de fecha 4 de enero de 2004 , se formalizaron por ambas empresas sendos recursos de suplicación:

  1. "Olis del Turia, S.L." lo interpuso con base en los siguientes motivos: 1.º) Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 284 Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciando la falta de motivación de la resolución recurrida; 2.º) Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la supresión del hecho probado primero del auto de 9 de diciembre de 2003 ; 3.º) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar infringido el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Dir.77/187 de la CEE , art. 3º.1; y 4.º) Al amparo del mismo precepto, por estimar infringido el mismo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  2. "Envasadora Levantina, S.A." formalizó su recurso: 1.º) Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por falta de motivación de la resolución recurrida, estimando infringidos los artículos 97.2 de la misma ley y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 2.º) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar infringido el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 3.º) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar infringidos los artículos 1973, 1974 y 1144 del Código Civil y el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores .

CUARTO

En el mismo proceso de ejecución, la representación procesal de la ejecutante Dª. Mónica , promovió posteriormente otro incidente solicitando que se ampliara la ejecución despachada contra la empresa condenada "Gaspar Peral y Cía., S.L." respecto de las sociedades "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A.".

QUINTO

Celebrada la preceptiva comparecencia se dictó por el Juzgado auto nº 265/2004, de fecha 15 de abril de 2004 por el que se estimó el incidente de sucesión y se acordó extender la responsabilidad de la ejecutada "Gaspar Peral y Cía., S.L." a las demandadas "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A.", en cuanto a las sumas a abonar a la mencionada ejecutante.

SEXTO

La mencionada resolución fue recurrida en reposición por la representación procesal de "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A.", y al ser desestimados sus recursos por otro auto del propio Juzgado nº 428/04, de 27 de julio de 2004 , se formalizaron por ambas empresas sendos recursos de suplicación por idénticos motivos a los en que fundaron sus recursos contra el auto nº 52/04, de fecha 4 de enero de 2004 . Así:

A)"Olis del Turia, S.L." lo interpuso: 1.º) Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el artículo 284 Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , denunciando la falta de motivación de la resolución recurrida; 2.º) Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la supresión del hecho probado primero del auto de 9 de diciembre de 2003 ; 3.º) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar infringido el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la Dir.77/187 de la CEE , art. 3º.1; y 4.º) Al amparo del mismo precepto, por estimar infringido el mismo artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

  1. "Envasadora Levantina, S.A." formalizó su recurso: 1.º) Al amparo del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , por falta de motivación de la resolución recurrida, estimando infringidos los artículos 97.2 de la misma ley y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; 2.º) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar infringido el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral ; 3.º) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar infringidos los artículos 1973, 1974 y 1144 del Código Civil y el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores .

SÉPTIMO

Todo los recursos interpuestos fueron impugnados por las partes recurridas: el Fondo de Garantía Salarial y los ejecutantes Dª. Araceli y otros (recurso contra el auto 52/04) y Dª. Mónica (recurso contra el auto 428/04).

OCTAVO

Los autos remitidos por el Juzgado de lo Social tuvieron entrada en la Secretaría de este Tribunal el día 4 de febrero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente sentencia se van a resolver acumuladamente cuatro recursos de suplicación interpuestos contra dos resoluciones dictadas en un mismo proceso de ejecución: dos de ellos son los que se han formalizado por las entidades "Olis del Turia, S.L." y "Envasadora Levantina, S.A." contra el auto nº 52/04, de 28 de enero de 2004 , y los otros dos, los que se han formalizado por las mismas entidades contra el auto nº 428/04 de 27 de julio de 2004 .

Como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho de la presente resolución, los dos autos recurridos dimanan de sendos incidentes que tenían un mismo objeto: la pretensión de ampliación de la ejecución a unas mismas empresas. Por su parte, los dos recursos interpuestos por cada una las referidas empresas contra cada uno de los dos autos, se basan en idénticos motivos y en su desarrollo se expone idéntica argumentación, por lo que se dará respuesta conjunta a uno y otro recurso agrupándolos por recurrentes.

Recursos interpuestos por "Olis del Turia, S.L."

SEGUNDO

El primero de los motivos de los recursos interpuestos por "Olis del Turia, S.L." contra cada uno de los autos nº 52/04, de 20 de enero de 2004, y nº 428/04, de 27 de julio de 2004 , se funda en el articulo 191, letra a) de la Ley de Procedimiento Laboral y en ellos se denuncia la infracción de normas y garantías procesales, causantes de indefensión, por entender que dichas resoluciones carecen de motivación, ya que utilizan la vía de la remisión al auto anterior del que traen causa.

Ese procedimiento de simple remisión a una anterior resolución en la que se contiene la motivación de la decisión judicial adoptada, constituye, ciertamente, un ejemplo de lo que no se debe hacer por regla general, pero ello no provoca, sin más, indefensión efectiva para las partes, ni entraña, en todo caso, las graves consecuencias de la declaración de nulidad que por la parte recurrente se postulan en el presente recurso.

Si, como en el caso presente acontece, en el auto resolutorio del incidente (auto 554/03, de 9 de diciembre de 203) se contiene la fundamentación fáctica y jurídica que permite conocer las razones de la decisión judicial adoptada, y, además, las cuestiones planteadas por la parte en el recurso de reposición contra aquel auto, son las mismas que las planteadas por ella en aquel incidente, no cabe sostener que se haya...

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