STS 301/1998, 24 de Marzo de 1998

PonenteD. LUIS MARTINEZ-CALCERRADA GOMEZ
Número de Recurso3316/1993
ProcedimientoIMPUGNACION DE DERECHOS DE PROCURADOR POR INDE...
Número de Resolución301/1998
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el incidente de impugnación de honorarios por indebidos interpuesto por la entidad mercantil "AMO, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Federico J. Olivares de Santiago, respecto de la Tasación de Costas practicada a instancia del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibañez de la Cadiniere.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador de los Tribunales don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 1997, interesó la práctica de la Tasación de Costas, acompañando Minuta del Letrado don Constantino, por importe de ochocientas veintiuna mil novecientas cincuenta pesetas (821.950 ptas.).

SEGUNDO

Practicada la Tasación, el Procurador de los Tribunales don Federico J. Olivares de Santiago, mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 1997, impugnó dicha tasación de costas por excesiva y por indebida.

Mediante Providencia de fecha 13 de enero de 1998, se acordó tener por impugnada la tasación de costas, tramitándose en primer lugar la impugnación por indebidos, y evacuado traslado del escrito de impugnación, el Procurador don Carlos Ibañez de la Cadiniere, en nombre y representación del Banco Español de Crédito, S.A., mediante escrito de fecha 21 de enero de 1998, contestó a la misma, alegando lo que a su derecho convino, para terminar suplicando a la Sala dictar resolución desestimatoria, con expresa imposición de las costas causadas en el presente incidente.

TERCERO

Tras la tramitación pertinente, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos, señalándose para VOTACIÓN Y FALLO EL DÍA 17 DE MARZO DE 1998, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Impugnada la Tasación de Costas, exclusivamente en la partida relativa al I.V.A., y siguiendo entre otras la Sentencia de 13-11-1996, baste decir para rechazar la impugnación, que esta Sala ha resuelto muy reiteradamente que el I.V.A., debe satisfacerlo el cliente del Letrado y, por ello, cuando la contraparte es condenada al pago de costas debe entenderse incluido este concepto. (SS. 20-5, 19-12-91, 23-3-93 y 20-3-96), con imposición de las costas. Tramítese, la asimismo formulada por excesivos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo españolFALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos la impugnación de honorarios por indebidos efectuada por la representación legal de la entidad mercantil "AMO, S.A.", respecto del Letrado don Constantino, incluidos en la tasación de costas practicada en fecha 18 de diciembre de 1997., con especial imposición de las costas de esta impugnación. Pasándose a tramitar la asimismo formulada por excesivos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- JOSÉ LUIS ALBACAR LÓPEZ.- LUIS MARTÍNEZ-CALCERRADA Y GÓMEZ.- ALFONSO BARCALA Y TRILLO-FIGUEROA.- RUBRICADO.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Luis Martínez-Calcerrada y Gómez, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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