SAP Valencia 447/2004, 29 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA LLANOS PITARCH
ECLIES:APV:2004:3679
Número de Recurso353/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2004
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____447/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Manuel José López Orellana

D. José María Llanos Pitarch

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José María Llanos Pitarch, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, con el núm. 892/02 , por Nautic Motor Valencia, S.L. contra Atelier Esther, S.A. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Nautic Motor Valencia, S.L., representado por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia y asistido del Letrado D. Jorge Navarro Gosalbez contra Atelier Esther, S.A., representado por la Procuradora Dña. RosaUbeda Solana y asistido del Letrado D. Ramón Robles Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Valencia, en fecha 23 de diciembre de 2003 en el juicio ordinario núm. 892/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el procurador Sr. Marmaneu Laguia en la representación que ostenta de la mercantil NAUTIC MOTOR VALENCIA S.L., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada ATELIER ESTHER S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Onofre Marmaneu Laguia en nombre y representación de Nautic Motor Valencia, S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dña. Rosa Ubeda Soladno en nombre y representación de Atelier Esther, S.A.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 22 de julio de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de NAUTIC MOTOR VALENCIA S. L. ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia . Los motivos alegados en disconformidad con la resolución recurrida, vienen referidos a la improcedente estimación de la excepción de non rite adimpleti contractus, o contrato no cumplido adecuadamente, por entender la apelante que su trabajo se limitó a ejecutar fielmente las obras cuyo importe debido se reclama en la litis, y que se realizaron siguiendo las instrucciones de la entidad armadora-promotora, por lo que no procede considerar la existencia de un aliud pro alio cuando los vicios constructivos son exclusivamente imputables al comitente. En consecuencia, si la obra se ajustó a las instrucciones del encargo, ha de procederse sin más a la satisfacción de su precio. Así mismo, el valor que se confiere en la Sentencia a quo al documento nº 112, es objeto de discusión por esta parte, y ello por cuanto el Sr. Sebastián firmó dicho documentos de deficiencias en la embarcación, en barbecho, y atendiendo a unas relaciones basadas en la buena fe. A todo ello hay que añadir que la embarcación se entregó en buenas condiciones, y tras haber sido probada por el armador, sin que hubiera puesto pega alguna a su entrega en buenas condiciones. Por último, y en todo caso, la posibilidad de que se observaran en la embarcación algunas deficiencias, no desvirtúa la procedencia del abono del precio por el trabajo realizado, por cuanto fue la propia demandada la que determinó un plazo de quince días para mostrar su desacuerdo con el trabajo realizado, lo que no hizo, y por otra parte, la pericial judicial no justifica la enervación de la acción ejercitada, puesto que el perito Sr. González Castaño reduce el valor económico de la obra, pero en ningún momento manifiesta que la nave resulte inservible para su fin intrínseco, como demuestra el que el armador la haya venido utilizando desde que le fue entregada por la actora. Y por último, no puede obviarse que la embarcación superó el reconocimiento inicial que para la expedición del certificado de navegabilidad exige el apartado A) del art. 3 del Real Decreto 1.434/1999, de 10 de septiembre .

La parte apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha solicitado la íntegra confirmación de la Sentencia de Instancia, con expresa imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

La primera cuestión que se debate en esta alzada, se centra en la consideración de la apelante en orden a que su trabajo se realizó siguiendo estrictamente las instrucciones de la parte demandada. Sin embargo, si atendemos a los más elementales criterios de la lógica profesional, así como concretamente a la prueba practicada en esta litis, fácilmente se desvirtúa esta alegación actora, y ello en primer lugaratendiendo a la propia naturaleza de la relación contractual que se constituyó entre las partes litigantes, reconocida por ambos como de arrendamiento de obra. Así, el armador contrata la realización de unos trabajos a resultado determinado, lo que genera a su cargo una obligación de pago de tales trabajos, mientras que la contraparte ha de ejecutar adecuadamente tal actividad, lógicamente en virtud de su lex artis, puesto que para ello fue contratada. No puede admitirse que haya de ser quien manda el trabajo y lo ha de pagar, quien además dirija las obras contratadas. Cosa distinta será que el Sr. Lázaro , DIRECCION000 de la empresa demandada, comunicara a la actora o a sus trabajadores propios o ajenos -por ella misma subcontratados-, manifestase su voluntad de que se construyera una plataforma de tal o cual tamaño, para poder soportar una moto acuática, o simplemente -como parecía en principio- una zodiac, etc. Pero esto no puede significar que quien no es experto sea quien dirija la obra, pues muy al contrario cuando se contratan tales obras a una empresa que además se denomina NAUTIC MOTOR, lo que se espera es que sepa hacer correctamente dicho trabajo. En segundo lugar, también la prueba obrante en los autos viene a corroborar la esencial naturaleza del contrato de arrendamiento de obra suscrito por las partes, puesto que los propios testigos de la actora manifiestan que " Don. Lázaro dio la medida de lo que había que hacer", "cómo debía hacerlo y cómo construir me lo decía Nautic Motor, porque Don. Lázaro sólo decía yo quiero esto o lo otro" (testifical del Sr. Gerardo ); "instalé dos equipos, radar, y sailor, ... elegidos por Don. Lázaro sobre carálogo, y los instalé bajo las instrucciones concretas Don. Lázaro " (testifical del Sr. Ángel Jesús ). Resulta evidente, por tanto, que el DIRECCION000 de la demandada, cuya actividad profesional no tiene nada que ver con la navegación, y que se dedica a la misma como simple actividad de recreo, no dirigía en ninguna forma las...

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