SAP Málaga 168/2018, 14 de Marzo de 2018

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2018:150
Número de Recurso696/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución168/2018
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO.

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.

RECURSO DE APELACIÓN 696/2016.

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE MÁLAGA.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 745/2014.

S E N T E N C I A Nº 168/2018

En la ciudad de Málaga a catorce de marzo de dos mil dieciocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados antes indicados, el recurso de apelación frente a la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 745/2014, procedente del juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga, interpuesto por don Melchor y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., demandados en la instancia que comparecen en esta alzada representados por el procurador don Rafael Rosa Cañadas, defendidos por el letrado don Rafael Lopaz Pérez. Es parte recurrida doña Angustia, demandante en la instancia que comparece en esta alzada representada por el procurador don José Domingo Corpas, defendida por el letrado don Luís Luque del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del juzgado de Primera Instancia número Diez de Málaga dictó sentencia el 7 de marzo de 2016, en el procedimiento ordinario 745/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda de JUICIO ORDINARIO formulado por el Procurador Don José Domingo Corpas, en nombre y representación de Doña Angustia bajo la dirección Letrada de Don Luis Luque del Río, frente a Don Melchor y la entidad aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S.A, representados por el Procurador Don Rafael Rosa Cañadas, bajo la dirección Letrada de Don Rafael Lopaz Pérez, DEBO CONDENAR Y CODNENO a los demandados a abonar de forma solidaria a favor de la actora la cantidad de Trescientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Setenta y Tres euros con Veintiocho céntimos (399.573,28 euros), con deducción del importe de Mil Quinientos euros (1.500 euros) en concepto de franquicia a favor de la entidad aseguradora MAPFRE, más el interés legal de esta cantidad devengado desde la fecha de

interposición de la demanda; interés que deberá incrementarse en dos puntos desde la fecha de dictado de la presente resolución hasta su completo pago .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

El fallo de dicha resolución fue aclarado por auto de 18 de marzo de 2016, en los términos siguientes:

" SE ACLARA el fallo de la sentencia de fecha siete de marzo de 2016 en el sentido de recoger el límite de la cobertura establecido en la póliza de 300.000 euros, del que debe deducirse la franquicia del importe de 1.500 euros, sin que esta aclaración implique la estimación parcial de la demanda formada frente a Mapfre ni la no imposición de costas, tras la estimación de la acción ejercitada por la parte actora a lo que se opuso íntegramente la parte demandada ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandados y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 29 de enero de 2018, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado don JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por los demandados combate el pronunciamiento de la sentencia dictada en la instancia que les condena solidariamente al pago a la demandante de 399.573,28 euros, con deducción respecto de la aseguradora Mapfre de la franquicia pactada en la póliza de 1.500 euros (si bien por auto se aclaró que respecto de Mapfre el límite de la cobertura establecido en la póliza era de 300.000 euros, del que debía deducirse la franquicia por importe de 1.500 euros), más intereses legales e imposición de costas, alegando los motivos siguientes: 1) error en la aplicación de los arts. 414 y 426 LEC e infracción por inaplicación de los arts. 410 a 412 y 19 LEC, al llevar a cabo la juzgadora de instancia una modificación de la demanda por un supuesto error aritmético, lo que implica estimación parcial de la demanda y redunda en el pronunciamiento sobre costas. 2) Error en la valoración de la prueba sobre los hechos que acreditan la negligencia del codemandado sr. Melchor . 3) Error en la apreciación de la prueba sobre la equivocada interpretación por parte del sr. Melchor de la normativa fiscal. 4) Error en la valoración de la prueba sobre la falta de presentación por parte del sr. Melchor del recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo y sobre la viabilidad del mismo.

La demandante se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en la instancia por ser ajustada a derecho.

SEGUNDO

Los antecedentes de las cuestiones sometidas a consideración de la sala, en virtud del recurso de apelación que más adelante se analiza, pueden sintetizarse del modo siguiente:

  1. Doña Angustia formuló demanda de procedimiento ordinario frente a don Melchor y Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en reclamación de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de la actitud negligente del sr. Melchor en el desempeño de sus funciones como asesor fiscal, que motivó la apertura de un expediente por la Agencia Tributaria en el año 2008 en el que solicitaba ciertas aclaraciones y la aportación de documentación complementaria correspondiente al ejercicio fiscal 2006, requerimiento que al no ser atendido por el codemandado motivó una liquidación provisional y la imposición de sanción económica, situación similar que se produjo en el año 2011, aunque en este caso el expediente se archivó sin sanción al aportarse la documentación requerida, imputando al sr. Melchor un error en la interpretación de las normas tributarias de la operación porque los inmuebles estaban desafectados, produciendo una ganancia patrimonial, si bien eran de aplicación los correspondientes coeficientes reductores, lo que hubiera minorado la ganancia patrimonial obtenida a 33.144,50 euros en lugar de los 1.315.321,93 euros calculados por la Administración Tributaria. La base liquidable especial en el ejercicio fiscal del año 2006 tributaba al 15% de 197.298,29 euros, y al no aportar el sr. Melchor la documentación al primer requerimiento, planteó la conveniencia de contratar un abogado especialista en derecho fiscal y tributario, ofreciendo su ayuda para la aportación de los datos y documentos que fueren necesario, así como la presentación del recurso ante el organismo competente, siendo precisa la firma de la demandante en todos los escritos, por lo que se acordó su envío por correo electrónico desde Córdoba, a lo que se comprometió el sr. Melchor, si bien el recurso redactado por el letrado, de fecha 2 de marzo de 2011, fue presentado fuera de plazo, siendo rechazado por el Tribunal Económico Administrativo Central sin entrar en el fondo del asunto, suerte idéntica que corrió el recurso interpuesto ante la Audiencia Nacional.

    Terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que se condene a los demandados al pago de 423.674,54 euros, más intereses legales e imposición de costas, si bien la aseguradora Mapfre únicamente deberá responder hasta el límite de la cobertura de la póliza.

  2. Los demandados se opusieron a la demanda. Así, el sr. Melchor alegó que el contrato de de prestación de servicios únicamente le vinculaba con don Pablo, esposo de la demandante, desde 2002 a 2006 a través de la sociedad LUVA 2000, S.L., constituida por el demandado, y a título personal durante el periodo 2007 a 2013, por lo que en su caso, la responsabilidad como persona física únicamente podría imputársele desde el año 2007, sin haber mantenido vínculo contractual alguno con la sra. Angustia ni con sociedades familiares. Añadía que la intención de la demandante fue, en todo momento, no abonar a la Hacienda Pública el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la aportación determinados bienes inmuebles a la ampliación de capital de una sociedad de carácter familiar, y así lo intentó en la declaración fiscal del año 2006, para lo que siguió las instrucciones del cliente, si bien la Agencia Tributaria detectó el fraude iniciando actuaciones en el año 2008 que motivaron la liquidación provisional con una cuota a pagar por importe de 197.298,29 euros y los correspondientes intereses de demora en la suma de 18.597,39 euros, y aunque reconoce que contrató los servicios del abogado especialista en derecho fiscal y tributario, sr. Melchor, para la interposición del correspondiente recurso de alzada, rechaza cualquier responsabilidad por su presentación extemporánea, al tratarse de un trámite asumido por el propio letrado, pero en cualquier caso el recurso de alzada, una vez rectificado, le fue enviado junto con los documentos por mensajería el 3 de marzo de 2010, siendo el remitente don Pedro Antonio, no el letrado firmante, aunque reconoce que asumió dicho trámite como un favor, en todo caso bajo la supervisión e instrucciones del abogado encargado de su redacción.

    Rechazaba igualmente haber desatendido el requerimiento realizado en el año 2008 por la Agencia Tributaria, pues se trató de una decisión del cliente, siendo la única sanción impuesta por tal motivo de 225 euros, impugnando expresamente el documento número 23 acompañado con la demanda, elaborado por el asesor fiscal de la demandante, don Pedro Antonio, por carecer de soporte documental alguno y venir confeccionado exclusivamente para defender los intereses de dicha parte.

    La aseguradora...

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