SAP Segovia 9/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:5
Número de Recurso17/2007
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución9/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00009/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, Sección Única

PENAL

RECURSO DE APELACIÓN Nº 17 / 2007

Juicio de Faltas Nº 568 / 2006

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción

Nº 2 de Segovia

SENTENCIA Nº 9 / 2007

En la ciudad de Segovia a treinta de Enero de dos mil siete.

El Ilustrísimo señor Magistrado de esta Audiencia Provincial don Ignacio Pando Echeverría, ha visto en grado de apelación contra sentencia, los autos de Juicio de Faltas Nº 568/06, por incumplimiento régimen de visitas, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Segovia, en el que consta como recurrente la letrado doña María Elena Martín Martín en defensa de doña María Purificación, y como recurrido la letrado doña Mirian Álvarez Gallardo en defensa de don Ángel y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Instrucción, con fecha 28 de Septiembre de 2006, dictó sentencia nº 94/06 en el procedimiento de que dimana el presente recurso, cuyo supuesto de HECHOS PROBADOS, es como sigue:

De la apreciación conjunta de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que Ángel y María Purificación se encuentran divorciados por sentencia de fecha 10 de febrero de 2006 que establece un régimen de visitas en favor del padre con respecto al hijo menor de edad que comprende mitad de los períodos de vacaciones, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares. Iniciadas las vacaciones estivales, el 22 de junio Ángel remitió burofax a la madre comunicándole que recogería a sus hijos el día 1 de agosto para estar con ellos durante el mes de agosto, y que si tuviera alguna previsión de vacaciones en dichas fechas se le comunicara, no habiéndosele manifestado nada. María Purificación no le contestó. El día 1 de agosto fue Ángel a recoger a su hijo y no le fue entregado por María Purificación diciendo que el niño decía que no quería ir.

Segundo

Dicha sentencia, en su parte dispositiva, dice así:

Que debo condenar y condeno a María Purificación como autor de una falta de incumplimiento régimen de visitas del art. 622 del Código penal, a la pena de multa de 45 días a razón de 10 euros diarios; con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas; así como al pago de las costas del juicio.

Tercero

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por doña María Purificación, la que fue admitida a trámite, dándose traslado de la misma a las demás partes para que presentaran escrito de adhesión o de impugnación al recurso; transcurrido el plazo señalado se remitieron las actuaciones a esta Sala.

Cuatro.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente, habiéndose observado en esta segunda instancia las prescripciones legales del procedimiento.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de...

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