SAP Barcelona 191/2007, 7 de Marzo de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:924
Número de Recurso41/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución191/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 134/06

Rollo de Apelación núm. 41/07

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A NÚM. 191

ltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrado

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a siete de Marzo del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 134/06. Rollo de Sala núm. 41/07, sobre delito contra la propiedad industrial, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Alejandra, representada por la Procuradora Doña Esther Portulas Comalat y defendida por el Letrado Don Jordi Orobitg i Solè, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada, si bien con los siguientes añadidos :

  1. ) No consta probado que la marca "Yu-Gi-Oh" estuviera debidamente registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas".

  2. ) Los 14 cartuchos de la marca "Nintendo" no presentaban dicho logotipo, en tanto los otros 7 cartuchos si bien la presentaban la misma no era confundible con la marca registrada.

Segundo

- Con fecha 16 de Noviembre del 2006, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 134/06, la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Doña Alejandra, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 31 de Enero del 2007 habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante al mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- No se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -- inmediación de la que carece el Tribunal --, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 L.E.Crim.), con la única excepción, en principio, de que la convicción así formada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, bien por ser las pruebas valoradas de naturaleza ilícita, bien por ser las mismas contrarias a los conocimientos científicos, las reglas de la lógica y la razón o las reglas de la experiencia humana común, o tales circunstancias deban predicarse del proceso valorativo del juzgador de instancia.

Tercero

- El primer motivo del recurso de apelación interpuesto por Doña Alejandra denuncia vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. 2 C.E.) y, en cualquier caso, error en la apreciación de las pruebas por parte del Juez 'a quo', con base en considerar que no existe prueba...

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