SAP Madrid 26/2009, 28 de Enero de 2009

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2009:115
Número de Recurso350/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/2009
Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOS BIS

ROLLO DE APELACION Nº: 350/08

JUICIO ORAL 657/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE: D. Miguel Hidalgo Abia

MAGISTRADA: DÑA. María Jesús López Chacón

MAGISTRADO: D. David Suárez Leoz

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 26/2009

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Miguel Hidalgo Abia, Dña. María Jesús López Chacón y D. David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles de fecha 25 de abril de 2008, en procedimiento abreviado 657/2007.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. David Suárez Leoz actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/04/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 657/2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Con fecha 2-1-07 en la nave comercial tipo bazar sita en la C/Astorga núm. 13 del polígono industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada, de la que es titular el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue intervenida por la policía un total de 546 juguetes electrónicos bajo el anagrama "animal imaginado" y 47 muñecos bajo el anagrama "Fantastic4".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Aurelio, del delito no por el que era acusado, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el Ministerio Fiscal un recurso de apelación, basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en indebida inaplicación del artículo 273 CP, ya que, si bien se concluye en la misma la falsedad de los productos comercializados por el imputado, llega a la absolución por no existir posibilidad alguna de confusión para los consumidores finales del producto, cuando, a su juicio, el bien jurídico protegido lo es la propiedad industrial, es decir, el derecho al uso exclusivo de una marca debidamente registrada, y no la confianza de los consumidores, por lo que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, sin necesidad de ningún otro elemento subjetivo del injusto, y sin que tampoco sea aplicable el principio de intervención penal mínima.

SEGUNDO

La Sala entiende que la sentencia está bien razonada. En el caso que nos ocupa el Juez a quo valora minuciosamente en la sentencia impugnada, el resultado de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral, con unas argumentaciones que se comparten plenamente por esta Sala.

El tipo penal del artículo 273 castiga al que despliega conductas consistentes en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento de su registro, objetos amparados por los derechos de patente o...

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