SAP Madrid 26/2009, 28 de Enero de 2009
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ES:APM:2009:115 |
Número de Recurso | 350/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOS BIS
ROLLO DE APELACION Nº: 350/08
JUICIO ORAL 657/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Móstoles
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE: D. Miguel Hidalgo Abia
MAGISTRADA: DÑA. María Jesús López Chacón
MAGISTRADO: D. David Suárez Leoz
La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 26/2009
En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil nueve.
La Sección SEGUNDA BIS de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Miguel Hidalgo Abia, Dña. María Jesús López Chacón y D. David Suárez Leoz, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles de fecha 25 de abril de 2008, en procedimiento abreviado 657/2007.
El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. David Suárez Leoz actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha 25/04/08, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 657/2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Móstoles .
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Con fecha 2-1-07 en la nave comercial tipo bazar sita en la C/Astorga núm. 13 del polígono industrial Cobo Calleja de Fuenlabrada, de la que es titular el acusado Aurelio, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue intervenida por la policía un total de 546 juguetes electrónicos bajo el anagrama "animal imaginado" y 47 muñecos bajo el anagrama "Fantastic4".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Aurelio, del delito no por el que era acusado, con declaración de las costas de oficio."
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Plantea el Ministerio Fiscal un recurso de apelación, basado en que, en su criterio, la sentencia recurrida ha incurrido en indebida inaplicación del artículo 273 CP, ya que, si bien se concluye en la misma la falsedad de los productos comercializados por el imputado, llega a la absolución por no existir posibilidad alguna de confusión para los consumidores finales del producto, cuando, a su juicio, el bien jurídico protegido lo es la propiedad industrial, es decir, el derecho al uso exclusivo de una marca debidamente registrada, y no la confianza de los consumidores, por lo que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la propiedad industrial, sin necesidad de ningún otro elemento subjetivo del injusto, y sin que tampoco sea aplicable el principio de intervención penal mínima.
La Sala entiende que la sentencia está bien razonada. En el caso que nos ocupa el Juez a quo valora minuciosamente en la sentencia impugnada, el resultado de la prueba practicada con todas las garantías en el acto del juicio oral, con unas argumentaciones que se comparten plenamente por esta Sala.
El tipo penal del artículo 273 castiga al que despliega conductas consistentes en fabricar, importar, poseer, utilizar, ofrecer o introducir en el comercio, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular y con conocimiento de su registro, objetos amparados por los derechos de patente o...
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