STSJ Galicia 100/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteMARTA MARIA GARCIA PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2015:988
Número de Recurso4149/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00100/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4149/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

Dª. MARTA GARCÍA PÉREZ

En la ciudad de A Coruña, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo nº 4149/2012 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, representada por D. Juan Lage FernándezCervera y dirigida por Dª Sonia Canay Pazos. Es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta ; siendo codemandados la entidad mercantil CONSTRUCUATRO,SA, representada por Dª Elena Miranda Osset y defendida por D. Francisco Javier García Martínez ; y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000, CALLE000 NUM000, SANXENXO, representada por Dª María Freire Rodríguez-Sabio y defendida por D. José Jesús Cudeiro Mazaira .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 29 de febrero de 2012, D. Juan Lage Fernández-Cervera presenta recurso contenciosoadministrativo ante esta Sala, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN SALVEMOS PONTEVEDRA, contra el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de noviembre de 2011, por el que se convalida la Resolución del Conselleiro de Pesca e Asuntos Marítimos de 18 de febrero de 2005, dictada en el expediente sancionador y de restitución de la legalidad nº NUM001, y se acuerda así sobreseer el expediente incoado a CONSTRUCUATRO,SA en su condición de promotor, por la construcción de un edificio en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre careciendo de la preceptiva autorización autonómica, constituyendo una infracción grave según el art. 91.2.e) de la Ley 22/1988, de Costas .

SEGUNDO

Por Decreto de 2 de abril de 2012 se admite a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remita el expediente.

TERCERO

Con fecha 10 de mayo de 2012 se dicta providencia en que se acuerda la entrega del expediente a la parte demandante para que formule la demanda en el plazo de 20 días. El 22 de junio de 2012 se presenta escrito de demanda, interesando en el suplico que esta Sala dicte sentencia por la que: 1º) revoque la resolución recurrida, dictando otra conforme a derecho y del mismo tenor que la propuesta de resolución de fecha 15 de diciembre de 2004 obrante en los folios 343 a 350 del expediente administrativo; 2º) condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, con todas las consecuencias inherentes a las mismas; 3º) impongan las costas a los demandados.

CUARTO

Por auto de 30 de julio de 2012 se admite a trámite la demanda y se da traslado a la Xunta de Galicia para que contesten a la misma en el plazo de 20 días. El 23 de septiembre de 2012 se entrega escrito de contestación a la demanda, interesando en el suplico que la desestimación del recurso interpuesto, con expresa imposición a la actora de las costas procesales.

QUINTO

Por providencia de 1 de octubre de 2012 se tiene por contestada la demanda por la Xunta de Galicia y se da traslado a los codemandados, que presentan escrito de contestación a la demanda el 30 de octubre de 2012 (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS) y el 6 de noviembre de 2012 (CONSTRUCUATRO,SA).

SEXTO

Mediante auto de 20 de noviembre de 2013 se tiene por contestada la demanda, se fija la cuantía del pleito como indeterminada, se recibe el pleito a prueba y se da traslado a las partes para proponer y practicar la prueba interesada.

SÉPTIMO

Por providencia de 10 de abril de 2014 se concede plazo a la parte demandante para presentar conclusiones, que son presentadas el 2 de mayo de 2014. Dándose traslado de las mismas a la parte demandada y codemandadas mediante providencia de 6 de mayo de 2014, presentan conclusiones y el 22 de mayo (COMUNIDAD DE PROPIETARIOS) y el 23 de mayo de 2014 (XUNTA DE GALICIA y CONSTRUCUATRO, SA).

OCTAVO

Por providencia de 4 de junio de 2014 se acuerda dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

NO VENO : Por providencia de 6 de febrero de 2015 se señala el día 19 de febrero de 2015 para votación y fallo.

DÉCIMO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARTA GARCÍA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo deben ser tomados en consideración los siguientes antecedentes:

  1. El 17/07/1998 se incoa un expediente de deslinde del tramo de costas en que se encuentra la Playa de Silgar. La incoación es comunicada al Ayuntamiento a efectos de información pública, acto de apeo y solicitud de suspensión de licencias de obra. La suspensión de licencias es acordada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sanxenxo de 11 de septiembre de 1998 (acuerdo publicado en el DOG nº 208, de 27 de octubre de 1998, de "... suspender el otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde en tanto dure la tramitación del expediente de deslinde que, en todo caso, no podrá superar el plazo máximo que legalmente se establezca").

    Entre la documentación enviada al Ayuntamiento obra un "plano de deslinde provisional" que no es el que formalmente consta en el expediente de deslinde. Entre éste y aquél hay una diferencia que resultará esencial para resolver la controversia: la línea que delimita interiormente la zona de servidumbre de protección en el plano remitido al Ayuntamiento se encuentra a 19 metros de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre, en lugar de a 20 metros, que es como figura en el plano obrante en el expediente de deslinde.

    La divergencia entre ambos planos ha sido reconocida en los autos por la Jefa de Servicio de Gestión de Dominio Público, que en escrito de 21 de enero de 2005 remitido a la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos a solicitud del Conselleiro (p. 695 y ss. del expediente administrativo) reconoce que en el plano remitido al Ayuntamiento hay un "error". A los efectos de esta Litis denominaremos "plano erróneo" al plano en el que el límite interior de la zona de servidumbre de protección se señala a menos de 20 metros de la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre -que, en este caso, es coincidente con la línea interior de la ribera del mar- y "plano correcto" al que obra en el expediente de deslinde.

    El plano erróneo traza la línea interior de la zona de servidumbre coincidente con la alineación de la edificación litigiosa y con el mismo trazado que, a su vez, figuraba en el plano obrante en las NNSS de Planeamiento para el Municipio de Sanxenxo de 29 de enero de 1990 (p. 248). 2º. El 24/03/2000, la promotora Construcuatro, SA, presenta solicitud de licencia (p. 468), que es otorgada el 15/5/2000 (p. 477), de acuerdo con las Normas Subsidiarias de Planeamiento. El 29/5/2001 se autoriza una modificación de la licencia (p. 483) y el 17/7/2001 se aprueba el Proyecto de Ejecución.

  2. El 1/8/2002 se aprueba provisionalmente el PGOM de Sanxenxo y el 27/2/2003 se produce la aprobación definitiva. En el Plano de ordenación nº 9.1.8 del PGOM, la línea interior de la zona de servidumbre de protección no es la misma que en las NNSS. Coincide con la línea de deslinde provisional señalada en el plano correcto.

  3. El 20/5/2003 se otorga licencia de primera ocupación (p. 490).

  4. El 22/9/2003 se presenta denuncia de Mariano por invasión de la zona de servidumbre de protección, denuncia que es ampliada el 1/7/2003. El denunciante aporta copia del plano correcto de deslinde provisional de 30/6/2003, coincidente con el Plano nº 9.1.8 del PGOM.

  5. El 10 de octubre de 2003 se emite informe del Ayuntamiento a requerimiento de la Xunta, en el que se señala que el edificio litigioso consta con licencia municipal de obra mayor de 15 de mayo de 2000, concedida con arreglo a las NNSS municipales y al deslinde del dominio público marítimo-terrestre vigentes en esa fecha. Se señala, asimismo, que el plano de deslinde aportado con la solicitud de informe no se ajusta al plano de deslinde provisional remitido al Ayuntamiento el 12 de agosto de 1998, que se corresponde en el tramo de referencia a la delimitación existente en los planos de ordenación de las NNSS municipales vigentes en el momento de concesión de la licencia.

  6. El 12/11/2003 se emite informe de la Jefatura de Servicio de Costas, del Ministerio de Medio Ambiente, a requerimiento de la Consellería (p. 30 y ss.), en el que se señala respecto al plano de deslinde provisional aportado por el denunciante y no coincidente con el utilizado para otorgar la licencia de obras lo siguiente: "Este plano (695-I-66) forma parte del expediente de deslinde que se está tramitando en este servicio desde la Playa de Canelas hasta el límite del término municipal de Poio y que se incoó el 17-7-98 (...) Cuando se aprueben las Órdenes Ministeriales respectivas se les remitirán los planos definitivos. De todas formas, en este plano no se ha realizado ninguna modificación desde la incoación del mismo y no existiendo constancia en este Servicio del plano que se adjunta como documento 2".

  7. El 22/10/2003 se llevan a cabo diligencias previas a la incoación del expediente sancionador, conforma a las cuales se elabora el primer informe de mediciones. En él se señalan las distancias existentes entre la línea de deslinde del dominio público marítimo-terrestre y el edificio litigioso, resultando distancias inferiores a 20 metros en suelo y vuelo (p. 35).

  8. El 15/1/2004 se incoa expediente sancionador y de restitución de la...

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