SAP Lugo 359/2012, 24 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Mayo 2012 |
Número de resolución | 359/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00359/2012
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO
Lugo, veinticuatro de mayo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000498 /2011, procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N.4de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000325 /2012, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Antonio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Acuña Santamarina, asistido por el Letrado Sra. Mendoza Villanueva, y como parte apelada, Dña. Amparo, D. Victor Manuel
, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. Mourelo Caldas, asistido por el Letrado Sra. Rozas Bello, sobre nulidad de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ.
Con fecha 29 de febrero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Oliva Acuña Santamarina, en representación de don Jose Antonio, se absuelve a doña Amparo a don Victor Manuel de las pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandante D. Jose Antonio, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la
L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Señala el recurrente como motivos de oposición a la desestimación de la demanda efectuada en la instancia la falta en relación con el contrato impugnado del requisito de onerosidad, extendiendo este como auténtica entrega de bienes a cambio de prestación alimenticia, asimismo manifiesta que dos años antes del otorgamiento del contrato de vitalicio litigioso D. Pedro había otorgado testamento por el que instituía como herederos a los demandados imponiéndoles la condición de cuidarlo y asistirlo considerando relevante el hecho de que el contenido de dicho testamento les fuera comunicado en el momento de su otorgamiento a los demandados, señalando asimismo que la causa ilícita del contrato es más evidente cuando el cedente no goza de buena salud y, por tanto, faltan perspectivas de una reciprocidad de prestaciones, no existiendo un equilibrio de prestaciones, que se evidencia que D. Pedro no deseaba que su hijo ilegitimo (extramatrimonial) recibiese nada y si su sobrina y esposo existiendo por tanto una clara simulación. En relación a la segunda pretensión articulada es necesario computar en el haber hereditario el valor de los bienes...
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