SAP Ciudad Real 92/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2006:866
Número de Recurso88/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución92/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00092/2006

APELACIÓN PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Rollo nº88/06

Juicio de Faltas nº407/05

Jdo. 1ª.Insta.e Instr. Nº1 de Valdepeñas

S E N T E N C I A Nº92

CIUDAD REAL, a dos de junio de dos mil seis

La Ilma. Sra. Dª. Pilar Astray Chacón, Magistrada de la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, constituida como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el art. 82.2 de la Ley

Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº407/05

del Juzgado de Instrucción nº1 de Valdepeñas, seguidas por una falta de incumplimiento de

resolución judicial, con los que se ha formado el Rollo de Apelación nº88/06, en los que figura como

apelante D. Manuel, defendido por el Letrado. Antonio Martín Peñasco y como

apelada Dª. Cristina, defendida por la Letrada Dª. Pilar Aguado Muñoz; habiendo

intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente Juicio de Faltas se dictó sentencia por el Juzgado de Instrucción nº1 de Valdepeñas en fecha 20 de enero de 2006, cuya parte dispositiva dice:"FALLO: "Que condeno a Manuel, como autor responsable de una falta de incumplimiento del régimen de visitas del articulo 622 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y al pago de las costas.

Manuel queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que, tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente".

SEGUNDO

Que notificada la sentencia dictada en primera instancia, por D. Manuel, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y previo el trámite correspondiente, las partes alegaron lo que estimaron conveniente a sus pretensiones, remitiéndose los autos a este Tribunal.

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aduce por el apelante la existencia de error en la valoración de la prueba, más el resultado plasmado en el relato de hechos probados se encuentra incontrovertido, es decir, que la niña se desplazó a la localidad de Almuradiel. Cuestión diferente es la que haya de darse a la existencia de recurso contra la resolución que señalaba que las visitas habrían de centrarse en la localidad de Valdepeñas, o la oportunidad de tal limitación.

De igual manera el principio de intervención mínima opera en el plano legislativo, más la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal obedece a la función jurisdiccional a la luz de la valoración de la prueba y la aplicación legal.

Dicho esto, el recurso sin embargo debe ser estimado, pues de alguna manera el apelante está denunciando que la conducta sancionada al amparo del Art. 622 del C. Penal no es típica o subsumible en dicho precepto penal. Ha reiterado ya, en numerosas Resoluciones esta Audiencia la indebida aplicación del Art. 622 del C. Penal para sancionar conductas que si bien pudiera plantearse constituyen infracción del régimen de visitas, no son en sí una infracción del régimen de custodia, supuesto contemplado en dicho precepto penal. De hecho la Juez de Instrucción incide en dicho confusionismo cuando afirma la concurrencia de una falta de infracción del régimen de visitas y califica la misma conforme al tipo penal de las infracciones de custodia.

Ello porque aún soslayando las cuestiones fácticas y jurídicas planteadas por la defensa, lo que se evidencia...

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