SAP Álava 77/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteJESUS MARIA MEDRANO DURAN
ECLIES:APVI:2005:314
Número de Recurso95/2005
Número de Resolución77/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 77/05

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 95/05, Autos de Juicio Verbal número 904/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria , promovido por "IBEROJET, S.A.",

dirigido por la Letrada Dª Olatz Uriarte Madariaga y representado por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacio, frente a la Sentencia de fecha 23.12.04 , siendo parte apelada "VIAJES EROSKI" dirigido por sí mismo y representado por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, y D. Luis Antonio y ESPOSA, dirigidos y representados por sí mismos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Medrano Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Luis Antonio y Doña María Luisa , condenando a la Agencia IBEROJET a abonar a la actora la suma de 883 euros, intereses legales desde la reclamacion extrajudicial y costas, absolviendo a la codemandada VIAJES EROSKI de las pretensiones deducidas contra la msma, sin pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de IBEROJET, S.A., alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 06.04.05, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando por la Procuradora Sra. Paul Núnez, en representación de VIAJES EROSKI, y por D. Luis Antonio , escritos de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 10.05.05, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los demandantes, fundamentan sus pretensiones en el incumplimiento del contrato de viaje combinado con "Viajes Iberojet, S.A." y la agencia minorista "Viajes Eroski", y reconociendo la existencia de una causa de fuerza mayor, reclaman el incumplimiento de una parte del contrato, que estiman imputables a ambas agencias contratantes codemandadas, por dos días que perdieron de estancia en Nueva York, es decir, la tarde y parte de la noche del día de llegada, la mañana siguiente, por esperar en el aeropuerto

y hotel, respectivamente, al personal de "Viajes Iberojet, S.A." que no se presentó, y el día de retraso que se produjo en el aeropuerto Charles Degaull de París, ya que entienden que pudieron ser compensados con el penúltimo día y la mitad del último día de estancia en Nueva York programados y no realizados, cuyo importe proporcional sobre la totalidad del viaje combinado contratado, estiman aquéllos en la cantidad de 597 euros; más 106 euros por el alquiler de una limusina para realizar una visita panorámica en la ciudad de Nueva York, contratada y abonada por los actores a su llegada con retraso a dicha ciudad -cuyo concepto y cuantía son asumidos plenamente por la codemandada "Iberojet, S.A."-; y otros 180 euros, que de forma pondera y prudencialmente fijan los demandantes, en concepto de otros gastos menores que no pueden acreditar y de daños morales, originados durante todo el viaje por razón de la demora inicialmente expresada.

Dicha pretensión es estimada íntegramente frente a la demandada "Iberojet, S.A.", y rechazada respecto a "Viajes Eroski", imponiendo a la primera las costas de la instancia y sin pronunciamiento alguno respecto de la absuelta.Frente a la expresada resolución se alza la entidad mercantil condenada.

SEGUNDO

Señala la sentencia combatida, que existiendo conformidad entre las partes litigantes respecto a los hechos, el retraso y la causa que lo motivó, la cuestión estriba en determinar si el corte de suministro de energía eléctrica producido el día 14 de agosto y que motivó que se cerrase al tráfico el aeropuerto de Nueva York...

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