STSJ Navarra 183/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2021
Fecha30 Junio 2021

S E NTENCIA Nº 000183/2021

ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE, D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA MAGISTRADOS, DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANODÑA. ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2021.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del Recurso nº 0000391/2019 promovido contra Acuerdos 27, 28, 29, 30, y 31 del 2019, del Jurado de Expropiación de Navarra, dictados en piezas separadas de justiprecio de diversas fincas pertenecientes a las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, Y NUM003 de Peralta, afectadas todas ellas por el Proyecto "Conducción General de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" siendo en ello partes: como recurrente MANCOMUNIDAD DE MAIRAGA representada por la Procuradora Dña. Elena Zoco Zabala y dirigida por el Abogado D. Alberto Anderez Gonzalez; y como demandado JURADO DE EXPROPIACIÓN DE NAVARRA, representado y dirigido por el Letrado De La Comunidad Foral Navarra y como codemandados Marcial, Rocío, Matías, Maximino y HEREDEROS DE Nicanor Y Soledad representados por el Procurador D. Miguel González Oteiza y defendidos por el Abogado D. Fernando Maria Puras Gil y viene a resolver con base enlos siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 24/01/2020 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica de que se dicte sentencia por la que: "1º.- Estimar íntegramente el presente recurso.2º.- Anular y revocar los Acuerdos 27/2019, 28/2019, 29/2019, 30/2019 y 31/2019, todos ellos de 24 de junio, dictados por el Jurado de Expropiación de navarra.3º.- Declarar que el justiprecio que procede abonar en el procedimiento de expropiación para la ejecución del proyecto "Conducción general de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" es, respecto de cada una de las fincas objeto de los Acuerdos impugnados, el siguiente:- 3.057,14 euros a favor del titular de la parcela NUM000 del polígono NUM004, finca NUM005 - 4.113,03 euros a favor del arrendatario de la parcela NUM000 del polígono NUM004, finca NUM006 - 4.098,62 euros a favor del propietario de la parcela NUM001 del polígono NUM007, finca NUM008 - 3.950,61 euros a favor del propietario de la parcela NUM002 del polígono NUM007, finca NUM009 - 811,67 euros a favor del propietario de la parcela NUM003 del polígono NUM010, finca NUM011"

SEGUNDO.- Efectuados los traslados correspondientes las partes demandada y codemandadas presentaron respectivas contestaciones a la demanda con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.- Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 29 de junio de2021; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Acto administrativo recurrido. Motivos de demanda de oposición.

Se impugna por la Mancomunidad de Mairaga ante este órgano jurisdiccional: - Acuerdo 27/2019, de 24 de junio, dictado en pieza separada del justiprecio de la finca polígono NUM004, parcela NUM000 de Peralta, propiedad de don Maximino, afectada por el proyecto "Conducción general de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" (expediente NUM012) - Acuerdo 28/2019, de 24 de junio, dictado en pieza separada del justiprecio de la finca polígono NUM004, parcela NUM000 de Peralta, arrendada a don Matías, afectada por el proyecto "Conducción general de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" (expediente NUM013) - Acuerdo 29/2019, de 24 de junio, dictado en pieza separada del justiprecio de la finca polígono NUM007, parcela NUM001 de Peralta, propiedad de don Marcial y doña Rocío, afectada por el proyecto "Conducción general de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" (expediente NUM014) - Acuerdo 30/2019, de 24 de junio, dictado en pieza separada del justiprecio de la finca polígono NUM007, parcela NUM002 de Peralta, propiedad de don Nicanor, afectada por el proyecto "Conducción general de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" (expediente NUM015) - Acuerdo 31/2019, de 24 de junio, dictado en pieza separada del justiprecio de la finca polígono NUM010, parcela NUM003 de Peralta, propiedad de doña Soledad, afectada por el proyecto "Conducción general de abastecimiento de agua en alta, ramal Peralta" (expediente NUM016).

Son entonces cinco los acuerdos recurridos; en todos ellos el Jurado adopta idénticos criterios de valoración, a salvo las dos fincas concretas respecto de las que, además, se valoran los daños por ejecución de actuaciones nivelación de los terrenos, parcela NUM000, polígono NUM004, de la incorporación de aspersores (31) parcela NUM002, polígono NUM007.

En todo caso, a modo de resumen, el JEF, tras indicar las respectivas afecciones de cada una de las parcelas, establece los criterios de valoración por remisión al informe del Vocal Técnico que hace suyo; señala como renta anual potencial: 0,26 euros/m² , tasa de capitalización 2,76, no factor de corrección por localización, y precio m² suelo 9,50 euros; respecto de las arquetas o registros, siguiendo criterio de esta Sala y por los perjuicios de laboreo para la parcela que suponen, se toman en consideración 25 m² ; la servidumbre de paso de colector se fija en un 90% de lo que correspondería para una expropiación en pleno dominio; la ocupación temporal atiende al canon de arrendamiento de la tierra equivalente a la renta potencial y los daños derivados de la rápida ocupación o cosechas pendientes, se atiende a la capacidad agronómica del cultivos en cuestión; finalmente, se valoran también limitaciones del dominio distintas de la propia servidumbre a los efectos del art 591 CC .

Son motivos de la demanda los siguientes.

La discrepancia principal respecto de la valoración del Jurado recae sobre dos aspectos concretos: renta potencial y valoración de la servidumbre de paso, si bien, se constatan infracciones especificas en relación con valoración de las limitaciones al domino, la consideración de otros daños adicionales en dos parcelas singulares, los perjuicios derivados de la ocupación temporal, la valoración pro razón de las cosechas pendientes en las parcelas y la indemnización por la expropiación del pleno dominio del suelo en el que se ubican las arquetas o registros.

En apretada síntesis, 1º.- Errónea determinación de la renta explotación potencial, la parte actora a este respecto apunta, a su vez, dos errores: Vulneración art 8.2 RD 1492/2011 , de 24 octubre criterio para la consideración de los ingresos potenciales (que resultan desproporcionados) en función del mejor uso más probable de las parcelas atendiendo a los cultivos que son habituales en el ámbito territorial en parcelas de características análogas a falta de estudio económico de viabilidad de la concreta explotación, doctrina TS y de la propia Sala, y regla de valoración ex art 36.1 a Ley de Suelo y vulneración art 9.4 del RD 1492/2011 , de 24 de octubre en orden al cómputo de los costes de producción notoriamente inferior a lo que publican las estadísticas oficiales, consultadas, lo que supone ausencia plena de motivación, dejando sin efecto la presunción de acierto de jurado, en relación con el art 9.1 del Reglamento de valoraciones. 2º. Errónea valoración de la servidumbre permanente por paso de abastecimiento subterráneo, con infracción del art 35.4 del RD Legislativo 7/2015 , de 30 octubre Ley Suelo , pues el Jurado la cifra en un porcentaje del 90%, cuando el procedente sería el de un 50% . 3º.- Sobre las limitaciones de dominio, incorrecta valoración de las limitaciones establecidas por la servidumbre de paso, indebida aplicación art 591 Cc , de acuerdo con criterio técnico, la franja de dos metros de ancho a cada lado de la servidumbre se calcula contando dos metros de ancho desde el eje de la referida tubería de abastecimiento y no como dice el JEF desde el límite de la franja de tres metros de la servidumbre. 4º Indebida valoración de otros daños adicionales , infracción art 41.b) RD Legislativo 7/2015 , de 30 octubre, respecto de dos de la parcelas; daños adicionales por ejecución de actuaciones nivelación de los terrenos, parcela NUM000 polígono NUM004, de la incorporación de aspersores (31) parcela NUM002 polígono NUM007, pues, tales obras de nivelación le corresponde ejecutar y sufragar no al propietario sino a la Mancomunidad de Mairaga, se trataría de un perjuicio que a lo sumo seria hipotético, y desde luego, en el peor de los casos, la afección no afectaría a la totalidad del trazado por el que discurre la tubería de abastecimiento. 5º Errónea valoración por ocupación temporal con infracción art 115 LEF debe atender a la perdida de la libre disposición sobre la superficie afectada, siendo el canon por arrendamiento diferente, e inferior por definición a la renta de la parcela arrendada. 6º Errónea valoración por el concepto de cosecha pendiente porque el vocal técnico se aparta, salvo en una de las parcelas , de los datos que constan en las actas previas a la ocupación, que reflejaban, en algunas de ellas, la conformidad de la propiedad en este punto . 7º Incorrecta valoración en lo que se refiere a la instalación de arquetas, porque sin atender a la ubicación concreta y a las circunstancias concurrentes en cada finca .

Se opone el Gobierno de Navarra en representación del Jurado.

En lo que concierne al cálculo de la renta potencial, se remite al informe del vocal técnico del Jurado obrante en el expediente con sus anexos remitidos a la Sala y al informe que se acompaña con el escrito de contestación que transcribe, para responder a los distintos apartados de la demanda; así se dice respecto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Navarra 186/2023, 29 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
    • 29 June 2023
    ...o por el uso habitual del suelo. Así, en la Sentencia nº 183/2.021, de 30 de junio, dictada en el Procedimiento Ordinario 391/2.019, (ROJ: STSJ NA 438/2021 - ECLI:ES:TSJNA:2021:438) fundamento de derecho sexto. Lo cierto es que no se trata de una reclamación cuyo importe sea conocido, puest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR