SAP Málaga 227/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2008:682
Número de Recurso978/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 227

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE VELEZ-MALAGA

ROLLO DE APELACION: Nº 978/07

JUICIO Nº 626/05

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de abril de dos mil ocho.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de

apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 626/05 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone

el recurso el Procurador Don José Antonio Aranda Alarcón, en nombre y representación de DON Adolfo; e impugna la sentencia el Procurador Don Pedro Angel León Fernández, en la representación que ostenta de

DOÑA Carmela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de mayo de 2007 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. ARANDA ALARCON, en nombre y representación de Adolfo contra Carmela debo condenar y condeno al demandado a los siguientes pronunciamientos:

Que debo condenar y condeno a Carmela a abonar a los actores la cantidad de SIETE MILQUINIENTOS EUROS, en concepto de devolución de la suma entregada por el actor, más los intereses legales desde el 4 de enero de 2003 hasta el 2 de noviembre de 2006, fecha de la consignación judicial de dicha cantidad.

cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. ARANDA ALARCON, en nombre y representación de Adolfo, contra Fernando debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Las costas procesales derivadas de la demanda interpuesta contra el Sr. Carmela se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22 de abril de 2.008, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Vélez-Málaga, se alza el apelante DON Adolfo alegando que la Sra. Carmela vendió a un tercero el inmueble objeto de este pleito vigente entre las partes (actor y codemandada) un contrato privado de compraventa del que derivan efectos obligacionales, imposibilitando de este modo, el cumplimiento del contrato; y añade que la compraventa no se efectuó en la fecha fijada para ello sólo y exclusivamente porque la demandada se negó a otorgar escrituras públicas de venta del apartamento si antes no pagaba "por adelantado y en negro" el precio de los muebles, incumpliendo por tanto con su obligación de vender y entregar lo vendido al demandante.

En definitiva, interesaba el demandante en su escrito de demanda se declarase gravemente incumplido el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 4 de enero de 2003 del apartamento NUM000 en el Centro Internacional en DIRECCION000, Bloque NUM001-NUM002-NUM003, condenando a los demandados al pago y devolución de la cantidad de 7.500 euros, más los intereses legales de dicha suma, así como, al pago de los perjuicios causados por su incumplimiento, y que fijaba en la diferencia del valor comercial del inmueble desde la fecha de la compraventa hasta el momento de la firmeza de la sentencia, valoración que sería establecida en ejecución, dada la indeterminación de la fecha de la firmeza de la misma.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

De este modo, el objeto de debate en el proceso viene a quedar reducido a determinar si los presupuestos fácticos invocados en la demanda como configuradores de la causa de pedir que individualiza la pretensión deducida constituyen un incumplimiento resolutorio de las obligaciones asumidas por la demandada en el contrato litigioso concluido con el demandante.

En este sentido, debe recordarse que no todo incumplimiento puede configurar la causa resolutoria establecida, con carácter general, en el artículo 1124 del Código Civil , sino que es preciso para que pueda hablarse de incumplimiento resolutorio que el mismo sea grave y constituya un verdadero y propio incumplimiento, lo que exige que la inejecución o falta de cumplimiento de la obligación contractual responda a una voluntad inequívoca y deliberadamente rebelde al cumplimiento por parte del deudor, esto es, a una conducta claramente obstativa al cumplimiento de la obligación contractual asumida como principal en el contrato, es decir, a aquella que se encuentra ligada mediante un vínculo de interdependencia con la obligación puesta a cargo de la otra parte, pues no puede olvidarse que el fundamento de la facultad resolutoria...

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