STSJ Cataluña 7697/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2008:10579
Número de Recurso5425/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7697/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ASG

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7697/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 869/2007 y siendo recurrido/a Port Narbonne, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de diciembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda interpuesta por Juan María debo absolver y absuelvo a PORT NARBONNE S.L. de las pretensiones contra ella dirigidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan María en fecha 17 de enero de 2007 celebró contrato de trabajo en la modalidad de contrato fijo de obra en el sector de la construcción con la empresa PORT NARBONNE S.L., ostentando el cargo de oficial de primera y con un salario bruto mensual con inclusión de prorratas de 1.696,12 euros. Dicho contrato se celebró para la realización de los trabajos de la obra situada en la calle Espelt en Odena.

SEGUNDO

Con fecha 14 de noviembre de 2007 la referida empresa remite carta al trabajador en la que consta que en fecha 30 de noviembre de 2007 finaliza su contrato de trabajo 401 suscrito con él en fecha 17 de enero de 2007.

TERCERO

Con fecha 30 de noviembre de 2007 Juan María firma documento de saldo y finiquito en el que se otorga por la empresa como indemnización por la extinción de la relación laboral la cantidad de 1.996,86 euros. En dicho documento se hace constar que el trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. El referido finiquito incluía la paga de navidad y la indemnización. La cantidad ascendía a la suma de 1996,86 euros y fue cobrada a los cuatro días por el trabajador.

CUARTO

Tanto el documento de saldo y finiquito como la comunicación de la expiración del contrato de obra fueron leídos y explicados al trabajador por su compatriota Claudio, sin que éste pusiera ninguna objeción.

QUINTO

En fecha 30 de noviembre de 2007 los trabajos de la obra para la cual fue contratado el actor se encontraban finalizados. Por la empresa se ofreció al trabajador la posibilidad de celebrar un nuevo contrato de obra para prestar servicios en la localidad de Areyns de Mar, rechazando ésta oferta el trabajador.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado la correcta finalización del contrato de obra en la construcción del trabajador demandante al indicarle por carta del 14/11/2007 que en fecha 30/11 finaliza su contrato de trabajo 401 suscrito con él. Asimismo en tal fecha firmó documento de saldo y finiquito en el que percibió el importe de la indemnización y prorrata de la paga de navidad. Finalmente la sentencia declara que el 30/11 los trabajos de la obra para la cual fue contrato el actor se encontraban finalizados.

Dirige el trabajador recurrente el único de los motivos de recurso contra la sentencia que desestimó su demanda, a denunciar al amparo del art. 191 c) LPL la infracción del art. 29 del Convenio Colectivo de la Construcción de la provincia de Barcelona que establece que el cese por fin de obra ha de comunicarse por escrito, ya que el recurrente entiende que en la carta no se especificaba que el cese era por fin de obra, sino por fin del contrato.

El motivo ha de desestimarse, pues el trabajador tenía suscrito con la empresa un contrato de obra, aportado a autos, para la realización de la que se encontraba en la c/ Espelt, de Odena, y la carta remitida por la empresa indica que se producirá el cese porque "finaliza el contrato de trabajo 401 suscrito con usted con fecha 17/1/07", de tal tenor es evidente que lo que finalizaba era la obra para la que el trabajador fue contratado en la calle y localidad indicados en el contrato, de forma que solo de forma interesadamente formalista puede pretenderse sostener que no sabía a qué se estaba refiriendo la finalización del contrato, que se refiere ciertamente a la finalización de la obra objeto del contrato. Sin necesidad de mayor argumentación ha de desestimarse pues el motivo.

SEGUNDO

Como segundo motivo denuncia la infracción de la jurisprudencia que cita sobre el valor liberatorio del finiquito. Entiende el recurrente que el hecho de mencionar en la sentencia la existencia de un finiquito suscrito el mismo día del cese implica que la sentencia sostiene que el contrato finalizó por la libre voluntad del trabajador, y no por el despido que sostiene existente.

No existe la infracción denunciada, aunque la sentencia parece mezclar la existencia del...

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