STSJ Extremadura , 5 de Octubre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1546
Número de Recurso471/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00545/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102074, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 471 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Yolanda Recurrido/s: EMPRESA AMPARO DEL RIO JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 182 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a cinco de octubre de dos mil cuatro, habiendo vist o las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A 54 5 En el RECURSO SUPLICACION 471 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. BENITO CABANILLAS RUIZ, en nombre y representación de Dª. Yolanda , contra la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2. 004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 182 /2004 , seguidos a instancia de la misma recurrente, contra la EMPRESA María Teresa , representada por el Sr. Letrado D. SANTIAGO ORTEGA MENDEZ , sobre D ESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- Doña Yolanda ha venido prestando servicios para la empresa María Teresa desde el 1 de junio de l.998, con la categoría profesional de cocinera y salario diario de 26,95 euros. 2º.- C on fecha 31 de diciembre del pasado año, a la actora se le entregó carta de despido con efectos d e la misma fecha y del tenor literal que o bra unido a la demanda y que se da por reproducido.

  1. - La actora, que ha venido suministrando los medicamentos a la s personas que residen en los pisos tutelados de la 3ª edad que regenta la empresa, así como ins u lina a una de las residentes que es ciega, desde hace al menos 5 años, a mediados de noviembre, y sin pr evio aviso, se negó a ponerle la insulina, a pesar de s er requerida para ello, medicación que no le pudo ser administrada hasta que avisaron ala titular d el centro; habiendo se negado asimismo, en ese período a bañar a los ancianos, tare a esta que habitualmente venía siendo desarrollada por la misma. 4º.- Las relaciones entre la empresaria y la actora son tirantes desde una reclamación d e actualización de los sueldos que pidi eron los trabajadores a mediados de noviembre . 5º.- La actora promovió conciliación que tuvo lugar el 27 de enero, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 6 de febrero y siendo turnada a este Juzgado el 9 del mismo mes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que debo desestimar la demanda formulada por doña Yolanda frente a doña María Teresa , declarando procedente el despido efectuado el 31 de diciembre del pasado año, y convalidando la e xtinción del contrato que con aquél se produjo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 7 de julio de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de septiembre d e 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo del recurso que interpone la trabajadora demandante contra la sentencia que declara procedente su despido, por el erróneo cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente insta la modificación del hecho tercero del relato fáctico de la sentencia de instancia, sustituyendo su redacción por el informe de la Coordinadora Médica del Centro de Salud de Talarrubias que obra al folio 32 de las actuaciones, pretensión que no puede tener favorable acogida por cuanto sólo son documentos hábiles para propugnar, con éxito, una variación fáctica, los públicos -entendiendo por tales los expedidos por funcionario público con referencia a libros, archivos o legajos cuya custodia les esté encomendada por razón de su cargo - y los privados que hubieran sido legalmente reconocidos por la parte a quien puedan perjudicar, cualidades que no concurren en el señalado por la recurrente.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso la parte recurrente acusa a la sentencia de instancia de infracción, entre otros, de los artículos 3 y 4.2.a) y d) del Estatuto de los Trabajadores , solicitando la declaración de...

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