SAP Valencia 130/2006, 24 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:1114 |
Número de Recurso | 79/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 130/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM.: 130/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA
Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000079/2006, dimanante de los autos de Juicio menor cuantía - 000029/2001 , promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 1 DE TORRENTE, entre partes, de una, como demandante apelante a ACEITES SOYFONSAL, y de otra, como demandado apelado a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO y DHL INTERNACIONAL ESPAÑA SA, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ACEITES SOYFONSAL .
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de TORRENTE Nº 1, en fecha 21/07/06, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la procuradora Dª María Angeles Jurado Sánchez en representación de la mercantil Aceites Soyfonsal S.L., debo absolver y absuelvo a la Caja de Ahorros del Mediterráneo y DHL Internacional España S.A., con imposición de las costas a la parte actora.".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ACEITES SOYFONSAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Dictada sentencia por la que se desestima la demanda que, en reclamación de cantidad a virtud de las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual, interpuso la representación procesal de ACEITES SOYFONSAL SL ( en adelante Soyfonsal) contra las mercantiles CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO (CAM) y DHL INTERNACIONAL ESPAÑA SA (DHL), interpone recurso de apelación la parte actora en el que, tras relatar nuevamente los hechos que estableció en su escrito rector, alegaba que los documentos que se habían aportado justificaban claramente el contenido de susalegaciones, quedando claro que el documento original contra el que se tenía que producir el pago no llegó a su origen a la fecha de su vencimiento, siendo que el documento que se pretendió cobrar en su lugar lugar era fotocopia -lo que no se pudo conseguir-, no resultando de ello razones para dudar que si se hubiera presentado en fecha y por original se hubiera producido el pago puntualmente. Añade que no hay duda alguna de que el extravío del efecto se produjo en las operaciones previas, ya que el documento no llegó a su origen, considerando que el Juzgador yerra notablemente en la apreciación de la realidad al afirmar que la CAM hizo todo lo posible para cobrar el documento. Alega que el Juzgador parte de la consideración de la imposibilidad de cobro del efecto por falta de fondos, sin que nadie pueda saber si el efecto original hubiera llegado a la fecha de su vencimiento al lugar de pago éste se hubiera producido o no. En cuanto a los daños y perjuicios, indica que se pidió en la demanda su determinación en ejecución de sentencia, que fue DHL la que extravió el documento, y que los perjuicios producidos son el importe del efecto además de otros que, por no poder ser concretados en el momento de la presentación de la demanda, se dejó su concreción y definición para la fase de ejecución de sentencia.
Las representaciones procesales de las entidades CAM y DHL solicitaron la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.
La Sala, examinado que ha sido el contenido de las actuaciones en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456 LEC ), acepta el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia dictada en la instancia en atención a los razonamientos jurídicos contenidos en la misma en lo que no se opongan a los que a continuación, en contestación a los distintos motivos del recurso de apelación y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 465.4 de la LEC , se exponen.
La entidad demandante, Soyfonsal, ejercitaba la acción de responsabilidad contractual ( artículos 1088 y ss CC ) y extracontractual (1902 CC), contra las entidades demandadas, en base a los siguientes hechos: dentro del ámbito propio de su actividad mercantil -compraventa de aceite- llevó a cabo sendas operaciones de venta de aceite a la entidad italiana Opera 93 SRL en fechas 30 de julio y 1 de septiembre de 1999, cuyo importe total era de 17.203.331 pesetas; para el pago del mismo, se libró por la...
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