SAP Palencia 31/2014, 26 de Febrero de 2014
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APP:2014:80 |
Número de Recurso | 31/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00031/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
N00050
PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456
N.I.G. 34120 37 1 2014 0105257
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2014
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000514 /2011
Recurrente: COTOLINO NORTE TRANSPORTES, S.L.
Procurador: ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO
Abogado:
Recurrido: RODRIGO LOGISTIC EXPRESS, S.L.
Procurador: MARTA DELCURA ANTON
Abogado: SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA Nº31/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
IImo. Sr. Presidente
D. Ignacio J. Rafols Pérez
IImos. Sres. Magistrados
D. Mauricio Bugidos San José
D. Carlos Miguélez del Río
------------------------------------------En Palencia a veintiséis de febrero de dos mil catorce. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes de Juicio Ordinario nº 514/2011, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 10 de diciembre de 2013, interpuesto por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo en representación de la entidad Cotolino Norte Transporte SL, siendo parte apelada la entidad Rodrigo Logistic Express SL representada por la Procuradora Sra. Delcura Antón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Miguélez del Río.
La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.
En autos resulta que por el Juzgado de lo Mercantil de Palencia se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2013, cuya parte dispositiva dice " estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Delcura Antón en nombre y presentación de Rodrigo Logistic Express SL, frente Cotolino Norte transportes SL y, en consecuencia: 1.- declarar la existencia de culpa contractual imputable a la demandada Cotolino Norte Transportes SL como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones nacidas del contrato de transporte celebrado entre las partes; 2.- condenar al demandado Cotolino Norte Transportes SL a indemnizar a la actora por la suma de 11.198,44 euros, en concepto de daños y perjuicios derivados de la culpa contractual, más los intereses legales correspondientes. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".
Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Bahillo Tamayo, en representación de la entidad Cotolino Norte Transportes SL.
Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.
Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia dictada en primera instancia que condenó a la entidad demandadaapelante, Cotolino Norte Transportes SL, al pago de 11.198,44 euros a la parte actora-apelada Rodrigo Logistic Express SL, se alza la parte demandada alegando motivos que, especialmente, son reiterativos de los invocados con el escrito de contestación a la demanda.
Frente a tal pretensión la entidad demandante se opone y solicita la desestimación del recurso interpuesto y la conformación de la resolución recurrida.
Para un mejor conocimiento del asunto que nos ocupa es preciso partir de los siguientes hechos: a) la entidad Cartones Igamo SA encargó a la entidad Rodrigo Logistic Express SL la realización de un transporte de cartonaje para hacer cajetillas de tabaco, con destina a la localidad portuguesa de Río de Mouro;
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la entidad Rodrigo Logistic Express SL, a su vez, subcontrató con la entidad Cotolino Norte Transportes SL la realización de ese transportes, según Orden de Carga de fecha 27 de diciembre de 2010; c) la mercancía fue entregada a su destinatario, Rangel Distribucao e Logistica SA, el día 3 de enero de 2011; y d) debido al mal estado en que fueron entregadas las mercancías, la entidad actora Rodrigo Logistic Express SL ha abonado a la entidad Cartones Igamo SA la cantidad de 11.198,44 euros, importe de la mercancía que se entregó dañada a su destinatario.
La entidad recurrente, Cotolino Norte Transporte SL, basa su recurso de apelación en el contenido de ciertos preceptos contenidos en el Convenio relativo al Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hecho en Ginebra...
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