SAP Madrid 511/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:6993
Número de Recurso30/2006
Número de Resolución511/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00511/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7013421 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 27 /2006

Autos: JUICIO VERBAL 107 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS

De: MAQUETAS Y STANDS S.A.

Procurador: CRISTINA DEZA GARCIA

Contra: ALTERNATE ORDENADORES ESPAÑA, S.L.

Procurador: VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción declarativa de resolución de contrato y acción personal de

condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a seis de septiembre de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 107/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS, representado por el Procurador y defendido por Letrado, y de otra como apelado,, representado por el Procurador y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 3 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda formulada en nombre de MAQUETAS Y STANDS S.A., contra ALTERNATE ORDENADORES ESPAÑA, S.L., debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la actora, debiendo condenar y condenando a la entidad demandante al pago de las costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de julio de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 2 de marzo de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Maquetas y Stands, S.A.», ejercitaba acumuladas acción declarativa de resolución de contrato y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Alternate Ordenadores España, S.L.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que declarándola incumplidora del contrato de compraventa celebrado con mi mandante, declare la resolución del mismo y condene a Alternate Ordenadores España, S.L. a reintegra [sic] a mi mandante la cantidad de Mil Trescientos Dieciséis Euros con Ochenta y Cuatro Céntimos de Euro (1.316,84 Euros), más la cantidad que resulte en concepto de interés legal que devengue la expresada cantidad, desde el requerimiento de pago efectuado hasta su efectivo reembolso; así como de las costas causadas y que se causen en este procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas (Madrid), este órgano acordó por auto de 18 de marzo de 2005 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista para el día 20 de mayo inmediato siguiente, en que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(3) En fecha 3 de junio de 2005, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(4) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de junio de 2005, la representación procesal de la parte actora vencida interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación.

(5) Por proveído de 21 de julio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de septiembre de 2005, la representación procesal de la entidad mercantil «Maquetas y Stands, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en las siguientes «... ALEGACIONES

PREVIA.- La Sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda formulada por nuestro cliente, absolviendo a la demandada y condenando a esta parte al pago de las costas causadas en esa instancia.

El fallo de la Sentencia se sustenta en la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, la cual, dicho sea con el debido respeto, ha sido errónea y se opone tanto la legislación aplicable al pleito como la jurisprudencia que la interpreta.

PRIMERA

El objeto de la demanda.

El objeto principal de la demanda era reclamar la devolución del importe entregado a modo de señal por mi mandante a la demandada para la compraventa e instalación de nueve ordenadores y por el incumplimíento del plazo acordado para ello por parte de ALTERNATE ORDENADORES.

Esa era simple y llanamente nuestra pretensión, la devolución de un importe que se había entregado a modo de señal y que dado el incumplimiento del plazo acordado debía ser devuelto; no se pretendían daños y perjuicios, sino la devolución de algo que por derecho era de mi mandante y que ilícitamente se había apropiado la demandada.

Con ello queremos significar que no entraba en el objeto de este pleito si el incumplimiento del plazo era un incumplimiento esencial del contrato o un cumplimiento defectuoso sino si el plazo se había o no cumplido; esta parte solo alegaba que ante el incumplimiento del plazo por parte de ALTERNATE ORDENADORES y la falta de garantías de que el mismo fuera cumplido en un plazo razonable, esta parte se limitó a resolver el contrato y encargar a otra empresa la instalación de los ordenadores, pero ello suponía, al menos, la devolución de la cantidad entregada como señal, todo ello de acuerdo a la buena fe contractual.

SEGUNDA

El contrato de señal.

El contrato de señal es, sucintamente, un contrato por el cual el comprador se obliga a pagar al vendedor una cantidad cono señal de compra bajo unas condiciones pactadas, y el vendedor se compromete a vender en esas condiciones. Si la parte compradora incumple, la parte vendedora tendrá derecho a quedarse con la señal, y si es la parte vendedora quien incumple, la parte compradora tendrá, al menos, derecho a que se le devuelva el importe de la señal.

Normalmente el importe de la señal queda a cuenta del precio final y cuando el objeto de la venta es entregado, se paga el resto del precio descontado la señal.

La mecánica es muy sencilla, se llega a un acuerdo entre las partes para una compraventa, el comprador entrega un importe a modo de señal del contrato y a cuenta del precio final, y si la compraventa es finalmente efectuada, se paga el precio descontando la señal; por ese orden, señal, entrega de la cosa objeto de la venta y pago del resto del precio.

Concretamente en este caso se trataba de la compra de nueve ordenadores y su instalación, por lo que MASSA entregó 1.316,84 Euros.

Asimismo, se había pactado un plazo de entrega e instalación de los ordenadores, que la esta parte estima se incumplió y cual fue la mayor la controversia del pleito

TERCERA

El plazo.

Tal como afirma la Sentencia en su Fundamento de Derecho Tercero, la mayor controversia del pleito gira en tomo al plazo de entrega, puesto que mientras que mi mandante sostiene qué éste era de 20 días, la demandada alegaba que el mismo oscilaba entre el mes y el mes y medio.

En principio, la imprecisión del plazo defendido por la parte demandada (mes, mes y medio) es un primer indicio de que el mismo es inventado. En general, los plazos no suelen oscilar, son fijos.

Desde luego, aunque no exista una prueba documental directa, de la valoración de los documentos n° 7 y 8 aportados con la demanda, se desprende que en la practica dichas entregas se realizan en espacio de tiempo bastante breve, asimismo el hecho de que entre los días 20 y 21 de diciembre hubiese negociaciones entre las partes no es óbice para entender que cl plazo de entrega cra de mes y medio, y no de 20 días, tal como se afirma en la Sentencia.

Pero, además, no hay necesidad de entrar a valorar si el plazo fue de 20 días o de un mes o de un mes y medio, porque de la prueba practicada se puede fácilmente deducir que pasados 45 días del pago de la señal, los ordenadores solicitados no se habían instalado.

Quedó acreditado conforme al documento n.º...

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