SAP Baleares 251/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2007:1055
Número de Recurso225/2007
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 251

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Miguel Cabrer Barbosa

Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló

Dª Covadonga Sola Ruiz

En Palma de Mallorca a catorce de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 440/06, Rollo de Sala número 225/07, entre partes, de una como demandantes apelantes DOÑA Camila Y DON Lorenzo , representados por el Procurador de los Tribunales DON JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS y asistidos del Letrado DON JUAN ENRIQUE DE NAVARRA ROSSELLO, y de otra, como demandada apelada MELKATLERET S.C.P., representada por el Procurador de los Tribunales DON JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU y asistida del Letrado DON JOSEP MARIA PALÀ APARICIO.

ES PONENTE la Ilma. Magistrada Dª Covadonga Sola Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma con fecha 9 de enero de 2007 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Cabot en nombre de Camila y Lorenzo , absolviendo a Melkatleret SCP de los pedimentos formulados frente a ella. Condenar en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 6 dejunio del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la pretensión de las parte actora por la que interesaba se condenase a la demandada al pago de la cantidad total de 4.739,93.- euros, como indemnización de los daños y perjuicios, incluidos los morales, derivados del incumplimiento contractual de la demandada al haber entregado con retraso la vivienda que conforma el objeto del contrato de compraventa suscrito entre los litigantes en fecha 25 de abril de 2005, mas la suma de 900,- euros en concepto de devolución de la cantidad abonada en concepto de liquidación de los gastos de cancelación de la hipoteca que la entidad promotora tenía concertada con su entidad de crédito correspondiente previa declaración de nulidad de la cláusula décima del referido contrato que le obligaba a su abono, por el Juzgador a quo se dictó sentencia desestimatoria de la totalidad de dichas pretensiones, contra la que se alza la parte actora reproduciendo las mismas alegaciones que las vertidas en su escrito de demanda si bien reduciendo su petición condenatoria a la suma de 2.195,33.- euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados durante el período en que se vieron obligados a permanecer en concepto de arrendatarios ante la falta de disponibilidad del inmueble adquirido, y la suma de 2.000,- euros, en concepto de daños morales, mas intereses y costas procesales.

Por el contrario la parte demandada se ha opuesto a la estimación del recurso, alegando nuevamente, que no hubo retraso en la entrega toda vez que se prorrogo el término inicialmente pactado debido a constantes modificaciones sufridas en el proyecto de urbanización pública, lo que se comunicó en su día a los actores, quienes en cualquier caso retrasaron deliberadamente la firma de la escritura pública, por cuanto las viviendas estaban perfectamente terminadas a finales de noviembre de 2005.

SEGUNDO

Centrado así los términos de la litis, es claro que el objeto de la misma se centra primeramente en determinar si la demandada cumplió o no el plazo de entrega señalado en el contrato de compraventa de una vivienda en construcción formalizado mediante contrato privado de fecha 25 de abril de 2005, y en cuyo pacto CUARTO expresamente se refiere "Ambas partes fijan el día 30 de septiembre de 2005 como fecha máxima para la entrega de las llaves y posesión de las partes reseñadas en el expositivo III del presente contrato, fecha asimismo fijada para otorgar la correspondiente Escritura pública por la que se provea a la COMPRADORA de título inscribible en el Registro de la Propiedad... No obstante LA VENDEDORA se reserva el derecho de adelantar la fecha de entrega en caso de que las obras finalizaran con anterioridad. A dichos efectos se considerará como fecha de finalización de las obras, la establecida en el Certificado Final de Obras expedido por el Arquitecto Director de las mismas. El plazo de entrega podrá retrasarse, siempre y cuando razones de índole técnico, constructivo o cualquier otro que así lo motive. En dicho caso, LA VENDEDORA podrá, a su sola decisión, prorrogar la fecha de entrega de llaves y escrituración; bastará para ello con que la VENDEDORA notifique dicho extremo fehaciente a la COMPRADORA con anterioridad a la indicada fecha".

Pues bien reconocido por ambas partes litigantes que los inmuebles adquiridos (vivienda y plaza de aparcamiento) no se entregaron en la fecha convenida, si bien la Sala comparte en su totalidad lo expuesto en la sentencia recurrida en orden a que la demora en la entrega no puede imputarse a motivos técnicos, alegados por la demandada, a saber "constantes modificaciones sufridas en el proyecto de urbanización pública" que impidieron la finalización en plazo de la obras de urbanización de plazas y viales, por cuanto que tal extremo no ha resultado probado, no se comparte por el contrario la argumentación que a renglón seguido lleva al juzgador a desestimar la pretensión de los accionantes con fundamento a que no puede hablarse de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR