SAP Tarragona 110/2007, 15 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APT:2007:105 |
Número de Recurso | 164/2006 |
Procedimiento | Apelación faltas |
Número de Resolución | 110/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación faltas nº 164/2006
Juicio Faltas núm.:357/2005
Juzgado Instrucción 1 El Vendrell
MAGISTRADO:
Javier Hernández García
S E N T E N C I A NÚM.
En Tarragona, a quince de marzo de dos mil siete.
Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Estela, representada por la Procuradora Sra. Marta López Cano, contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Vendrell en Juicio de Faltas nº 357/05.
Antecedentes procedimentales
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"No queda acreditado que el día 24 de junio de 2004, sobre las 11'00 horas, se produjera un accidente entre el vehículo matrícula Y-....-YD, conducido por Cesar, y el vehículo matrícula....-PYM ".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo libremente a Cesar de la falta que se le imputaba, con declaración de oficio de las costas causadas ".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Estela, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Cesar solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Único: Se admiten como tales, los así declarados en la sentencia de instancia.
Con un cierto desorden argumental y una no menor imprecisión conceptual, la representación de la Sra. Estela pretende la revocación de la sentencia de instancia por considerar, primero, que se han vulnerado garantías procesales y, segundo, porque el juez ha valorado de forma errónea la prueba practicada.
El primer motivo l0 funda en la imposibilidad que concurría para que la recurrente, simple usuaria del vehículo, accediera a los partes de accidente, por lo que si el Juez consideraba necesaria dicha información debería haberla solicitado a la compañía aseguradora. Por su parte, la ausencia de atestado viene dada porque, en efecto, no intervino la policía en la investigación del accidente.
El segundo motivo se asienta en que el juez no ha tomado en cuenta los elementos indiciarios concurrentes, en particular la existencia de un ofrecimiento extrajudicial de pago y de que la compañía responsable haya, durante todo el desarrollo de la causa,...
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