STSJ Comunidad Valenciana 1862/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:4122
Número de Recurso4367/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1862/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso núm. 4367/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4367/2005

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª Maria Montes Cebrian

Ilmo.Sr. D. Guillermo Rodríguez Pastor

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1862/06

En el Recurso de Suplicación núm. 4367/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-7-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 Valencia, en los autos núm. 415/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Luis Manuel, asistido por el Letrado, D. Vicente García Garrido, contra ESTUDIO CAMINO DE MONCADA S.L., y en los que es recurrente la parte actora, habiendo sido impugnado por la parte demandada actuado como Ponente el/a Ilma.Sr/a. Dª Maria Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13-7-05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Luis Manuel, contra la empresa ESTUDIO CAMINO DE MONCADA S.L., absolviendo a ésta de las pretensiones deducidad en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Manuel, con D.N.I. Núm NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada Estudio Camino de Moncada S.L., dedicada a la actividad de servicios inmobiliarios, en el centro de trabajo de Calle Sagunto, 151 de Valencia; siendo la antigüedad del actor la de 4/02/1997, su categoría profesional la de Auxiliar Administrativo y salario mensual con prorrata de pagas extra de 800,38 euros. SEGUNDO.- El actor llevaba a cabo su trabajo en la Calle Sagunto, 151 de Valencia, en compañía de otros trabajadores, existiendo otro centro de la empresa en Calle Marco Merenciano. El demandante era un trabajador de confianza de la empresa y se ocupaba de la atención a los clientes, así como de las gestiones en Bancos Notarías Etc., teniendo las llaves del centro. Debido a su antigüedad y la buena relación con la empresa, el demandante daba a entender sus compañeros que era director de la oficina; si bien sus funciones no diferían de las que realizaban aquellos, propias de auxiliar de la agencia de servicios inmobiliarios. En el mes de agosto de 2003, el actor convenció a sus compañeros de que se iba a producir el cierre del centro en que trabajaban, y que pasararían a trabajar con él en la empresa que iba a abrir a la misma actividad. Tras hablar con la empresaria Sra. Elvira, los dos trabajadores citados cambiaron su intención de abandonar la empresa. Como consecuencia de estos hechos, la empresa procedió al despido del actor, al que después se aludirá. TERCERO.- El actor y sus compañeros percibían mensualmente sus nóminas a través de transferencia, percibiendo aparte comisiones por sus gestiones de venta. Durante los meses de marzo y julio de 2003 se realizó un traspaso mensual de 1.500 euros desde la cuenta de que eran titulares el demandante Luis Manuel y Elvira, representante de la demandada; a la cuenta del Sr. Luis Manuel. CUARTO.- El 3 de septiembre de 2003, el aquí demandante fue despedido por la empresa por vulneración del deber de buena fe contractual, al intentar constituir una nueva empresa dedicada al mismo sector de la actividad empresarial, que implicaba competencia desleal con la empresa, a juicio de ésta. Se siguieron autos por Despido en el Juzgado de lo Social 8, que dictó sentencia desestimatoria de la demanda declarando procedente el despido. La sentencia consta en la documental de la demandada como documento número 1. QUINTO.- Reclamaba el actor en su demanda la cantidad de 8.226,52 euros en concepto de Retribución no percibida correspondientes a los meses de marzo a agosto y 3 días de septiembre de 2003, según detalle que consta en el Hecho Tercero de su demanda. En la vista oral modificó su reclamación concretándola en 7.633,41 euros, teniendo en cuenta la categoría que mantiene que le pertenecía de Oficial; y subsidiariamente, si no se estimara esta categoría, reclama la cantidad de 6.743,84 euros, que le corresponderían como Auxiliar Administrativo. SEXTO.- En el mes de agosto de 2003 se produjo un robo en el centro de trabajo en que prestaba servicios el actor, que fue denunciado por la empresa, desapareciendo gran parte de los documentos que constaban en los archivos, en que se encontraban las nóminas y otros documentos relacionados con el actor y los demás trabajadores. En prueba testifical los Srs....

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