STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2005:2649
Número de Recurso761/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "761/02"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintinueve de abril de dos mil cinco En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE DIAZ DELGADO Presidente Dª.

DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ y Dª.JOSEFINA SELMA CALPE Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA Nº 768/05 En el recurso contencioso administrativo nº 761/02 interpuesto por la Procuradora Dª Mª José Cervera Garcia en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia contra la resolución de 21 de marzo de 2002 del Conseller de Sanidad, habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y como codemandada la Federación de Espina Bífida e Hidrocefalia de la Comunidad Valenciana representada por la Procuradora Dª Rosa Rodriguez Gil, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día quince de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2002 del Conseller de Sanidad, por la que se regula el suministro de material de incontinencia a pacientes con trastornos graves de incontinencia.

SEGUNDO

En la resolución, según el texto redactado tras la corrección de errores publicada en el DOGV de 20 de mayo de 2002, se resuelve, entre otros extremos, que el suministro de material de incontinencia (absorbentes de incontinencia y obturadores anales) a todos los pacientes con trastornos graves de incontinencia urinaria y/o fecal, con las patologías siguientes : lesionados medulares, pacientes con un elevado grado de minusvalía física o psíquica, pacientes de esclerosis múltiple y pacientes de esclerosis lateral amiotrófica, podrá realizarse a criterio de la Consellería de Sanidad, a través de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica, por el Centro de Salud correspondiente, con idéntico procedimiento al habilitado para el colectivo de espina bífida según las instrucciones de la Dirección General para la Prestación Farmacéutica de fecha 7 de mayo de 2001, así como que en cada área de salud se habilitará el procedimiento mas adecuado para que se suministren, a los pacientes o familiares en representación, los absorbentes de incontinencia y/o obturadores anales en el centro sanitario que elija el paciente.

El Colegio recurrente aduce que con dicha resolución la Consellería de Sanidad ha quebrado unilateralmente toda la estructura del sistema de suministro de medicamentos, efectos y accesorios a los beneficiarios de la Seguridad Social, a través de las farmacias, las cuales se ven perjudicadas con dicha resolución, que, a juicio de la parte actora, vulnera la Ley de Sanidad y la Ley del Medicamento, así como el Convenio suscrito el 4 de enero de 1996 que a su vez remite al Concierto de 13 de julio de 1988 por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia.

TERCERO

El art. 103-1º de la Ley 14/86, de 25 de abril , General de Sanidad dispone que "la custodia, conservación y dispensación de medicamentos corresponderá: a) a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas, b) a los servicios de farmacia de los hospitales, de los Centros de Salud, y de las estructuras de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud para su aplicación dentro de dichas instituciones o para los que exijan una particular vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de atención a la salud". Por su parte, el art. 93-2º de la Ley 25/90, de 20 de diciembre , del Medicamento establece que "los medicamentos se dispensarán por las oficinas de farmacia y los servicios farmacéuticos de los hospitales, centros de salud y estructuras de atención primaria, de acuerdo con el art. 103 de la Ley General de Sanidad ". Esta misma Ley del Medicamentoen su Disposición Adicional 3ª-1 dispone que "el régimen previsto en el Capítulo quinto del Título Sexto para el uso racional de los medicamentos en el Sistema Nacional de salud, con excepción del art. 93-2, se aplicará también a los productos sanitarios con...

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