SAP Madrid 174/2018, 12 de Marzo de 2018

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:4375
Número de Recurso339/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución174/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0038170

Recurso de Apelación 339/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 301/2014

APELANTE: VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS

PROCURADOR D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA

CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, CEDRO

PROCURADOR D./Dña. ROCIO BLANCO MARTINEZ

APELADO: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

S E N T E N C I A nº 174/2018

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

En Madrid, a 12 de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ y Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 339/2016 interpuesto contra la Sentencia de fecha 20.10.2015, dictado en el proceso número 301/2014 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20.11.2013 por la representación de CAIXABANK S.A, contra CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (en adelante, CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (en adelante, VEGAP) en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que:

"1. Que la mercantil CAIXABANK SA no estaba obligada al pago de la compensación equitativa o "canon por copia privada" en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que adquirió y que están destinados a su actividad empresarial por tratarse de equipos que no están destinados a la realización de copias privadas, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Art.5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE .

  1. Que las codemandadas CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP) han infringido el Art.5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE al reclamar el pago a la mercantil CAIXABANK SA de la compensación equitativa o "canon por copia privada" en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos por mis mandantes entre el 2006 y el 2009.

  2. - Que a la mercantil CAIXABANK SA ha realizado por error un pago de lo indebido a las codemandadas CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁ PICOS (CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP) al abonarles 906.026,37 € en concepto de compensación equitativa o "canon por copia privada" de los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital adquiridos por mi mandante entre el 2006 y el 2009.

  3. - Que las codemandadas CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP) han obtenido un enriquecimiento injusto en la cuantía de 906.026,37 C.

    Y, como consecuencia de lo anterior:

    Que se condene a las codemandadas CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (VEGAP) a:

  4. A estar y pasar por las anteriores declaraciones anteriores.

  5. A devolver la compensación equitativa o "canon por copia privada" indebidamente pagado por la actora CAIXABANK SA entre 2006 y 2009 cuyo importe asciende a la cantidad de 906.026,37 € de principal, más los intereses legales devengados desde la interpelación extrajudicial realizada el 28 de febrero de 2012.

  6. Al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid dictó sentencia con fecha 20.10.2015 cuyo fallo es del siguiente tenor:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Caixabank S.A contra Centro Español de derechos Reprográficos (CEDRO) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos ( VEGAP) y DECLARAR que el canon por copia privada aplicado a los aparatos y soportes adquiridos por la actora durante los ejercicios 2006-2009, repercutido por H.P quién su vez lo habría abonado a las demandadas carecía de justificación, pues el propósito de su adquisición no era la práctica de la copia privada de obras protegidas sino la reproducción de contenidos concernientes a su propia actividad y CONDENAR a las demandadas a abonar a la actora la cantidad recibida por este concepto que asciende a sesenta y nueve mil novecientos sesenta y seis euros con setenta y siete céntimos (869.966,77€), así como, al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición de la presente demanda.

No existe especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. Señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad CAIXABANK S.A. (en adelante CAIXABANK) interpuso demanda contra las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRÁFICOS (en adelante, CEDRO) y VISUAL ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS (en adelante, VEGAP)

interesando, junto a determinados pronunciamientos declarativos, un pronunciamiento condenatorio que impusiera a las demandadas la obligación de restituir a la actora la suma de 906.026,37 €, cantidad que esta habría satisfecho indebidamente en calidad de canon por copia privada por razón de los equipos, aparatos y soportes por ella adquiridos entre 2006 y 2009 de la entidad HEWLETT PACKARD ESPAÑOLA S.L. (en adelante, HP).

Las pretensiones ejercitadas en la demanda se fundaron en el cuasicontrato de pago de lo indebido ( Arts. 1895 y ss. del Código Civil ) y en el principio que proscribe el injusto enriquecimiento, todo ello alegando que el pago que efectuó la demandante fue un pago cuya exigencia, en tanto que fundada en un criterio indiscriminado ajeno al uso presumible de los aparatos y soportes adquiridos, resultaba contraria al Art. 5.2 b) de la Directiva 2001/29/CE . Y se invocó como base de esa contradicción de la legalidad española con el ordenamiento comunitario la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2010 (en adelante, sentencia Padawan) que, en lo que ahora interesa, estableció lo siguiente: " 3) El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29".

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando carente de justificación el canon que se repercutió a la demandante y condenando a las demandadas a restituirle la suma de 869.966,77 € e intereses desde la fecha de interposición de la demanda.

Disconformes con dichos pronunciamientos, contra ellos se alzan CEDRO y VEGAP a través de sendos recursos de apelación.

SEGUNDO

Falta de legitimación (I) .-Tanto CEDRO como VEGAP han reiterado en sus recursos que ni CAIXABANK goza de legitimación activa para el ejercicio de las acciones objeto de su demanda ni ellas se encuentran legitimadas para soportar pasivamente dichas acciones. Y fundan dicho alegato en que el Art. 25-4 de la Ley de Propiedad Intelectual, en la redacción aplicable al caso, reservaba la cualidad de deudores de la compensación por copia privada a los fabricantes, importadores, distribuidores, etc., de los equipos y aparatos, y la cualidad de acreedores a los autores, editores, productores y artistas, ninguna de cuyas condiciones concurriría, respectivamente, en la demandante y en las demandadas.

Consideramos que se trata de un planteamiento que desenfoca el problema de la legitimación en su doble vertiente porque se desentiende por completo de la naturaleza y del sentido de las acciones ejercitadas en la demanda. En efecto, quien ejercita una acción fundada en el cobro del indebido (1895 y ss. del Código Civil) niega al propio tiempo que exista entre él y quien cobró vínculo obligatorio alguno que pudiera habilitar jurídicamente a este último a reclamar a aquél aquello que pagó. De igual modo, quien invoca en su favor la doctrina que proscribe el injusto enriquecimiento afirma que otro se ha enriquecido a costa de su empobrecimiento sin que exista causa o título jurídico capaz de justificarlo. En ambos casos, al negarse la existencia de obligación, se niega que hayan podido llegar a surgir en el mundo jurídico las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS 449/2021, 23 de Junio de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 23 Junio 2021
    ...Vela Torres D. Juan María Díaz Fraile En Madrid, a 23 de junio de 2021. Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 174/2018 de 12 de marzo, dictada en grado de apelación por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de ......
  • SAP Vizcaya 242/2023, 28 de Septiembre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
    • 28 Septiembre 2023
    ...activamente quien se vio empobrecido, y pasivamente, quien se vio enriquecido, sin causa que lo justif‌icara". O la SAP Madrid, sección 28, de 12 de marzo de 2018 ( ROJ SAP M 4375/2018): "en el escenario procesal def‌inido por una acción fundada en el cuasicontrato de cobro de lo indebido l......
  • ATS, 17 de Febrero de 2021
    • España
    • 17 Febrero 2021
    ...Castán. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La representación procesal de Caixabank, S.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia n.º 174/2018, de 12 de marzo dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el recurso de apelación n.º 339/2016, dimanante de los autos de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR