STSJ Andalucía , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2002:9191
Número de Recurso3174/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

10 SECCIÓN 1ª

M.D. SENTENCIA NÚM. 1956/2002 Autos 600-601/00 Granada 4 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3174/01, interpuesto por CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 25 de septiembre de 2.001 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª

CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Cristina y por Dª

Guadalupe en reclamación sobre DERECHOS contra CONSEJERÍA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y contra Dª Sofía y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2.001, por la que estimo las demandas interpuestas por Dª Cristina y Dª Guadalupe contra Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales y Sofía y declaro nulo el contrato celebrado entre Dª Sofía y la Consejería demandada en fecha 1.4.2000 condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Consejería demandada a adjudicar el puesto de trabajo objeto de la contratación hoy declarada nula en la Residencia de Armilla conforme a las normas del Reglamento de Bolsas de Sustituciones unificado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- Dª Cristina , titular del DNI nº NUM000 y Dª Guadalupe , titular del D.N.I. nº NUM001 , domiciliadas ambas para notificaciones en granada, AVENIDA000 , se cuentran incluidas en la Bolsa de Trabajo de sustituciones de la Residencia de Ancianos de Armilla con la categoría respectivamente de Auxiliar de Clínica. 2.- Al conocer de la adjudicación en citada Residencia de un contrato de la categoría de auxiliar de Clínica en los primeros días de Marzo de 2000, adjudicado a Dª Sofía (contrato concertado en 1.4.00) y entendiendo dicha adjudicación no ajustada al Reglamento de la Bolsa de sustituciones de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en tanto que la Srª. Sofía a fecha 29 de febrero de 2000 había completado el tiempo máximo de permanencia en la bolsa de sustituciones, al haber completado los doce meses de trabajo en la residencia de Armilla como Auxiliar de Clínica, presentaron respectivamente sendas reclamaciones previas ante la Consejería demandada en 2.6.00 que no consta fueren contestados. Presentaron demandas en 14 de julio de 2.000. 3.- Obran en Autos, aportados por la demandada, los expedientes administrativos de las aquí demandantes, acompañados de Informe dirigido a la Srª. Lda. del Gabinete Jurídico que suscribe el Sr. Secretario General de la Consejería demandada. Se dan ambos expedientes en su contenido por reproducidos a fines probatorios. 4.- Obra en Autos copia del Reglamento de la Bolsa de sustituciones de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Granada, aprobado en 2 de noviembre de 1.999, vino a sustituir unificándolas las tres bolsas hasta entonces existentes: en la Gerencia Provincial del I.A..S.S. en la Residencia de Pensionistas de Armilla y en la Delegación Prov. De Servicios Sociales, siendo diferente el tiempo de permanente en cada una de las bolsas: 15 meses en la de la Residencia de Armilla y 12 meses en las dos restantes. En la Bolsa unificada se estableció un único tiempo de permanencia de doce meses.

La Base segundo del citado Reglamento es el siguiente tenor: También formarán parte de la misma las personas que actualmente componen las diferentes bolsas de sustituciones de AA.SS. y I.A.S.S. y Residencia de Pensionistas, así como todas las que hayan trabajado durante el verano del año 99 que hayan resultado de una selección del INEM e igualmente aquellos trabajadores del IASS que hayan hecho sustituciones desde marzo del 98 las cuales serán nuevamente baremadas. 5.- Para confeccionar la Bolsa única, unificando las anteriores los interesados hubieron de formular solicitudes adjuntando méritos, y baremados estos se publicaron en 31 de marzo de 2000 los listados provisionales, que pudieron ser reclamados hasta el 12.4.2000 (F.160) y sin que conste reclamación alguna por las demandantes las Listas definitivas de la Bolsa de Sustituciones entre otras de los Auxiliares de Clínica, categoría a que pertenecen las actoras. Obra a los folios 30 particulares del Listado definitivo de la Bolsa de sustituciones relativo a la actora Srª. Cristina , y al folio 87 el de la Srª. Guadalupe resultando que al nº 10 Dª Sofía figura con 3.440 puntos. Al nº 11 Dª Cristina figura con 2.970 puntos y al nº 21 Dª Guadalupe con 1.400...

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