STSJ Comunidad de Madrid 956/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2015:14998
Número de Recurso595/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución956/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0030228

Procedimiento Recurso de Suplicación 595/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Ejecución forzosa 168/2013

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 956/2015

Ilmas. Sras.

D. /Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. /Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D. /Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 595/2015, formalizado por el/la letrado D. /Dña. Juan Luis Ballesteros Castillo en nombre y representación de D. /Dña. Casimiro, contra el Auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Ejecución forzosa 168/2013, seguidos a instancia de D. /Dña. Franco frente al recurrente, D. /Dña. Carina, PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA S.L, REPARACIONES VINICOLAS, S.A. y REWINE MAQUINARIA S.L, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimar la demanda incidental formulada por DON Franco contra REPARACIONES VINICOLAS SOCIEDAD LIMITADA, la Administradora Concursal de la anterior DOÑA Carina, REWINE MAQUINARIA SOCIEDAD LIMITADA, DON Casimiro y PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA SOCIEDAD LIMITADA y, en consecuencia,

  1. - Desestimar la pretensión ejercitada por la ejecutante de que se adopten medidas cautelares por no estar previstas legalmente en trámite de ejecución.

  2. - Declarar de oficio la nulidad de actuaciones sustanciada y que se concreta en la nulidad de la comparecencia celebrada el día 21 de Enero de 2014, sin perjuicio de la conservación de los medios de prueba practicados en la misma.

  3. - Declarar que la Empresa REPARACIONES VINICOLAS SOCIEDAD LIMITADA no ha procedido a cumplimentar la obligación que asumió en trámite conciliatorio de readmitir regularmente al trabajador despedido.

  4. - Resolver en esta fecha la relación contractual condenando a la ejecutada principal a que satisfaga al ejecutante la indemnización rescisoria total de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO.

  5. - Condenar a dicha Empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente a la readmisión acordada (23 de Julio de 2013) y el día de esta resolución (452 días).

  6. - Condenarle a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día de hoy.

  7. - Condenarle a que abone las costas del trámite.

  8. - Extender solidariamente la condena referida a REPARACIONES VINICOLAS SOCIEDAD LIMITADA a DON Casimiro y a PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA SOCIEDAD LIMITADA. En concreto se les condena a estar y pasar por las declaraciones contenidas en los ordinales 3 y 4 de esta parte dispositiva, a abonar las indemnizaciones y cantidades establecidas en los ordinales 4, 5 y 7 y a la obligación de hacer que se contiene en el ordinal 6.

  9. - Absolver libremente con toda suerte de pronunciamientos favorables a REWINE MAQUINARIA SOCIEDAD LIMITADA.

  10. - Conferir a todas las partes personadas plazo de dos. días para que efectúen alegaciones sobre la eventual concurrencia de mala fe procesal en las codemandadas-cocondenadas.

  11. -. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la presente resolución con deducción de testimonio de lo actuado por si apreciare la concurrencia de indicios de delito (Insolvencia punible, Alzamiento de bienes...)."

TERCERO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte D. /Dña. Casimiro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

QUINTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, de fecha 9 de febrero de dos mil quince, desestima íntegramente el Recurso de Reposición interpuesto por PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA NEOLOGICA SOCIEDAD LIMITADA, contra el Auto de fecha 17 de octubre de dos mil catorce, que confirma. Con igual fecha, un segundo Auto, desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Casimiro y Reparaciones Vinícolas Sociedad Anónima contra el auto de fecha 17 de octubre de dos mil catorce, confirmando íntegramente el mismo.

Por Auto de fecha 17 de octubre de dos mil catorce, el Juzgado de lo Social nº 34 en el procedimiento de ejecución 168/2013 dispone "estimar la demanda incidental formulada por don Franco contra REPARACIONES VINICOLAS SOCIEDAD LIMITADA, La administradora concursal de la anterior Doña Sagrario, REWINE MAQUINARIA SOCIEDAD LIMITADA y DON Casimiro y PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA SOCIEDAD LIMITADA

  1. - Desestima la pretensión ejercitada por el ejecutante de que se adopten las medidas cautelares por no estar previstas legalmente en trámite de ejecución.

  2. -Declarar de oficio la nulidad de actuaciones sustanciada y que se concreta en la nulidad de la comparecencia celebrada el día 21 de enero de dos mil catorce sin perjuicio de la conservación de los medios de prueba practicados en la misma.

  3. - Declarar que la empresa REPARACIONES VINICOLAS SOCIEDAD LIMITADA no ha procedido a cumplimentar la obligación que asumió en trámite conciliatorio de readmitir regularmente al trabajador despedido.

  4. -Resolver en esta fecha la relación contractual condenando a la ejecutada principal a que satisfaga al ejecutante la indemnización rescisoria total de OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOCE EUROS con sesenta y nueve céntimos de euro.

  5. - Condenar a dicha empresa a que satisfaga por el concepto de salarios de tramitación el importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS VENTIOCHO EUROS. CON VEINTE CENTIMOS DE EURO, correspondientes al periodo 23 de julio de 2103 hasta el día de esta resolución ( 452 días).-6.- Condenarle a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado periodo de tramitación que se extiende desde el día siguiente al despido hasta el día de hoy.

  6. - Condenarle a que abone las costas del trámite.

  7. - Extender solidariamente la condena a REPARACIONES VINICOLAS SOCIEDAD LIMITADA a DON Casimiro y al PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA SOCIEDAD LIMITADA. En concreto, se les condena a estar y pasar por las declaraciones contenidas en los ordinales 3 y 4 de esta parte dispositiva, a abonar las indemnizaciones y cantidades establecidas en los ordinales 4, 5 y 7 y a la obligación de haber que contiene el ordinal 6.

  8. -Se absuelve libremente con toda suerte de pronunciamientos favorables a REWINE MAQUINARIA SOCIEDAD LIMITADA.

    10- Conferir a todas las partes personadas plazo de dos días para que efectúen alegaciones sobre la eventual concurrencia de mala fe procesal en las codemandadas-condenadas.

  9. -. Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal la presente resolución con deducción de testimonio de lo actuado por si apreciare la concurrencia de indicios de delito (Insolvencia punible, Alzamiento de bienes...)."

    Frente al mismo se interpone recurso de Suplicación ante esta Casimiro, en su propio nombre y en la representación de REPARACIONES VINICOLAS SA.

    En este momento procesal se ha de resolver sobre la posibilidad de que se formalice el recurso en nombre de la empresa por Don Casimiro, cuando éste ha manifestado que solamente lo hace en su propio nombre. Pues bien, atendiendo a que la formalización del recurso de Suplicación, tal y como consta en los autos, y expresamente manifestado por Don Casimiro solamente lo formaliza en su nombre, hemos de entender, que en ningún caso, procede estar al encabezamiento de este recurso, sino a sus propias manifestaciones, tal y como constan en los autos, y por lo tanto los motivos de Suplicación que examinaremos a continuación lo son, en exclusiva, formalizados por Don Casimiro en su propio nombre, lo que debemos aclarar en este momento, sin perjuicio de lo que luego añadiremos, en el sentido de que la...

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