SAP Madrid 560/2006, 19 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2006:16512 |
Número de Recurso | 154/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 560/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00560/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7002257 /2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 154 /2005
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1501 /2003
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID
De: PANRICO, S.A.
Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO
Contra: Braulio
Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER
SENTENCIA
En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil seis. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante PANIFICIO RIVERA (PANRICO), S.A., y de otra, como demandado-apelado D. Braulio.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53, de los de Madrid, en fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de Panificio Revera Costafreda S.A., (Panrico) contra D. Braulio representado por el Procurador Dª. Olga Romojaro Casado, debo absolver y absuelvo al demandado de la pretensión ejercitad por la parte actora a la que se le imponen las costas procesales causadas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de marzo de 2.005, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día treinta de noviembre de dos mil seis.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
De lo actuado resulta que el demandado era trabajador por cuenta propia o autónomo vinculado a la empresa Panrico como repartidor. En 1999 e! colectivo de repartidores autónomos convinieron determinados acuerdos con la empresa.
Uno de estos pactos (condición 21, apartado j), f. 23) dispone: "Con efectos de la fecha de la hipotética incorporación a fijos y según calendario ya establecido, se hará entrega a cada uno de los repartidores autónomos de un furgón de los que se vienen usando para el reparto diario, rotulado y homologado según la normativa vigente para el transporte de productos alimenticios, o en su caso, un importe equivalente estimado por valor de 900.000 ptas, cuando no se dispusiere de vehículos en uso adecuados para su transferencia.- De producirse la baja en la empresa de un repartidor autónomo por causa imputable al trabajador o por causa legitima de extinción del contrato de los que hubieran percibido esta compensación antes de transcurridos cinco años, este vendrá obligado a rembolsar a la empresa la compensación...
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