STSJ País Vasco 404, 31 de Marzo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2006:404
Número de Recurso924/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución404
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 924/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 243/06 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de abril de dos mil seis.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 924/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida en fecha 29 de junio de 2001 por el ahora recurrente en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por los ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula YA-....-YZ , el día 7 de febrero de 2001 como consecuencia de la caída de unas tejas pertenecientes al Colegio Isabel Gallego Gorria.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jorge , representado por el Procurador D.EMILIO MARTINEZ GUIJARRO y dirigido por la Letrada CRISTINA PASCUAL OLAVE.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D.GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12.04.02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.EMILIO MARTINEZ GUIJARRO actuando en nombre y representación de D. Jorge , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida en fecha 29 de junio de 2001 por el ahora recurrente en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por los ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula YA-....-YZ , el día 7 de febrero de 2001 como consecuencia de la caída de unas tejas pertenecientes al Colegio Isabel Gallego Gorria; quedando registrado dicho recurso con el número 924/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 403,59 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda ,se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 24.03.06 se señaló el pasado día 29.03.06 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación deducida en fecha 29 de junio de 2001 por el ahora recurrente en demanda de responsabilidad patrimonial e indemnización de perjuicios por los ocasionados en el vehículo de su propiedad, matrícula YA-....-YZ , el día 7 de febrero de 2001 como consecuencia de la caída de unas tejas pertenecientes al Colegio Isabel Gallego Gorria.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenando a la referida Administración a indemnizarle en la cantidad de 403,59 euros (67.151 pts.) más interés legal.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce, en esencia, en el escrito de demanda que el vehículo matrícula YA-....-YZ de su propiedad sufrió daños el día 7 de febrero de 2001 como consecuencia de la caída de unas tejas pertenecientes al Colegio Isabel Gallego Gorria, cuyo importe de reparación ascendió a la cantidad de 403,59 euros (67.151 pts.)

Con invocación de los artículos 106.2 C.E ., 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la

Administración del Estado , 121 de la Ley de Expropiación Forzosa , 133 del Reglamento de Expropiación Forzosa , 139.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y artículo 54 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local sostiene la parte actora la concurrencia, en el supuesto de autos, de todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para que proceda declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada al ser incuestionable la existencia de los daños sufridos en el vehículo del actor, daños que se derivan del funcionamiento anormal de los servicios públicos, evidenciándose la relación de causalidad de los informes que obran en el expediente administrativo.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación por sostener la conformidad a derecho del acto administrativo recurrido.

Alega, en síntesis, que no se ha acreditado la relación de causalidad entre la actividad de la Administración y el daño causado al no haberse demostrado que el daño supuestamente sufrido en el vehículo de su titularidad haya sido provocado por la ca ida de tejas del Colegio Gallego...

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