STS, 25 de Marzo de 2002
Ponente | Angel Rodríguez García |
ECLI | ES:TS:2002:2188 |
Número de Recurso | 3289/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - 01 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2002 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
D. FERNANDO LEDESMA BARTRETD. MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Marzo de dos mil dos.
Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación nº 3289/97.
Con fecha 21 de septiembre de 2000 se practicó tasación de costas en el recurso de casación nº 3289/97 con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Aurelio ascendente a 30.000 pts. por el concepto "escrito de personación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo" y de los derechos de la Procuradora Sra. Diana por importe de 10.490 pts., profesionales que han asistido y representado, respectivamente, a la entidad "Juliano Bonny Gómez, S.A.", parte recurrida en los autos principales y favorecida por la condena en costas.
Por la representación procesal de "Unión Eléctrica de Canarias, S.A.", parte recurrente condenada en costas, se ha impugnado la tasación practicada en cuanto a la minuta de honorarios del Letrado Sr. Aurelio por entender que son indebidos los mismos, impugnación de la que se ha dado traslado a la representación procesal de la entidad "Juliano Bonny Gómez, S.A.", sin que conste haya formulado alegación alguna.
Ultimada la tramitación de este incidente, se señaló para la votación y fallo del mismo el día 22 del corriente mes.
Los honorarios minutados por el concepto "escrito de personación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo" no pueden correr a cargo de la parte recurrente, condenada en costas. Téngase en cuenta que los escritos de personación, como ha dicho esta Sala reiteradamente, están exceptuados de la intervención de Abogado, a tenor de lo que establece el artículo 10.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en relación con el artículo 33.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956, que era la normativa en vigor cuando tuvo lugar --6 de mayo de 1997-- la personación de la entidad "Juliano Bonny Gómez, S.A.", en concepto de parte recurrida.
Procede, pues, estimar la impugnación de los honorarios del Letrado Sr. Aurelio , sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente a la vista de lo que dispone el artículo 139.1 de la Ley de esta Jurisdicción.
Estimar la impugnación formulada por la representación procesal de "Unión Eléctrica de Canarias, S.A." contra la inclusión de la minuta de honorarios del Letrado Sr. Aurelio en la tasación de costas practicada con fecha 21 de septiembre de 2000, que se excluyen dela misma, aprobándose en lo demás; sin hacer expresa imposición de las costas de este incidente.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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