SAP Madrid 416/2022, 3 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil) |
Fecha | 03 Junio 2022 |
Número de resolución | 416/2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
C/ Santiago de Compostela nº 100
Teléfono: 91 4931988
ROLLO DE APELACIÓN Nº 321/21
Procedimiento de origen: Sección sexta del Concurso nº 56/11
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 5.
Parte apelante/apelada: DOÑA María Cristina
Procurador: Don Álvaro Arana Moro.
Letrado: Don José Ignacio Hernández Obelart.
Parte apelante/apelada: DOÑA María Virtudes
Procurador: Don Álvaro Arana Moro.
Letrado: Don Fernando Martínez Sanz.
Parte apelante/apelada: DON Laureano
Procuradora: Doña María de los Ángeles Sánchez Beltrán.
Letrado: Don Antonio Hernández.
Parte apelante/apelada: JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS
Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.
Letrado: Don Juan Galiana Agüera.
Parte apelada: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L."
Procurador: Don Antonio Ortega Fuentes.
Administrador concursal letrado: Don Ángel Rojo Fernández-Río.
Parte apelada: "PORTOCARRIO, S.L." y "PORTOCARRIO VALORES, S.L."
Procurador: Don José Manuel Jiménez López.
Letrado: Don Bernardo Gutiérrez de la Roza Pérez.
Parte apelada: "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L."
Procurador: Don Mariano Cristóbal López.
Letrado: Don Óscar Quiroga Sardi.
Parte apelada: DON Melchor
Procurador: Doña Silvia Vázquez Senín.
Letrado:
Parte apelada: MINISTERIO FISCAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 416/2022
En Madrid, a tres de junio de dos mil veintidós.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 321/21, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 dictada en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 56/11, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelantes/apelados, DOÑA María Cristina ; DOÑA María Virtudes ; DON Laureano ; y JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS ; y como apelados, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L." ; "PORTOCARRIO VALORES, S.L." y PORTOCARRIO VALORES, S.L." ; DON Melchor ; y el MINISTERIO FISCAL, representados y defendidos, en su caso, por los profesionales antes relacionados.
Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 30 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación, dimanante del Concurso nº 56/11, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que DEBO CALIFICARQue con ESTIMACIÓN de la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal DEBO DECLARAR CULPABLE el concurso de PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. conforme a lo previsto en los artículos 165.1.1 º y 164.1 de la LC y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos:
- SE DETERMINA/N como persona/s afectada/s por la calificación del concurso a Dª.
María Cristina y a Dª. María Virtudes, así como a D. Laureano, en su condición de apoderado general.
- Se INHABILITA a Dª. María Cristina, con DNI/NIF NUM000, y a Dª. María Virtudes, con DNI/NIF NUM001, por tiempo de SEIS AÑOS, a cada una de ellas, y a D. Laureano, con DNI/NIF NUM002, por tiempo de CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de firmeza de la sentencia, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
A tal efecto, una vez firme la presente sentencia, líbrense mandamientos a todos los
registros públicos donde pueda tomarse razón de dicha condena, y en particular al Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil. Y cítese a tal persona para requerirla formalmente, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia grave a la Autoridad, sancionado con multa y prisión, para que se abstenga de tal administración o representación durante tal periodo, que computará desde la firmeza de esta sentencia.
- Se DECLARA la pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y SE CONDENA a Dª. María Cristina y a Dª. María Virtudes a la pérdida del crédito contra la masa por importe de 536.895,09 € reconocido por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL en su escrito de fecha de presentación 9/9/17.
- SE CONDENA solidariamente a Dª. María Cristina y a Dª. María Virtudes y a D. Laureano a la indemnización de los daños y perjuicios causados a PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. como consecuencia del retraso
en la presentación del concurso, consistentes en el importe de 6.098.455,20 €, con el desglose por importes y conceptos que aparece en la Tabla 2 del FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO de esta resolución .
- SE CONDENA solidariamente a Dª. María Cristina y a Dª. María Virtudes a la indemnización de los daños y perjuicios causados a PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L. por el pago de las cantidades correspondientes a las cuotas del arrendamiento financiero estipulado el 27 de julio de 2010 con el BANCO SABADELL, S.A. del automóvil VW SCIROCCO, que ascienden al importe de 23.950,00 € .
- SE CONDENA a Dª. María Cristina y a Dª. María Virtudes y a D. Laureano, al pago de las costas causadas por partes iguales.".
Contra la anterior resolución interpusieron los correspondientes recursos de apelación doña María Cristina, doña María Virtudes, don Laureano y la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS. La administración concursal de la entidad "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L." y el fiscal se opusieron a los cuatro recursos de apelación. Doña María Cristina y doña María Virtudes se opusieron al recurso de apelación formulado por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS. "PORTOCARRIO VALORES, S.L." y PORTOCARRIO VALORES, S.L."; "BARAKA GLOBAL INVES, S.L."; y "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, SL." se opusieron a los recursos de apelación de doña María Cristina, doña María Virtudes y don Laureano . La JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS se opuso a los recursos de apelación interpuestos por doña María Cristina y doña María Virtudes . "BARAKA GLOBAL INVES, S.L." y "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L." han desistido de sus respectivas oposiciones a los recursos de apelación interpuestos por doña María Cristina, doña María Virtudes y don Laureano
Admitida prueba documental se señaló vista que se ha celebrado el día 27 de mayo de 2022 con el resultado que obra en la grabación audiovisual, tras lo cual el tribunal procedió a la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Antecedentes procesales y objeto de la segunda instancia
La administración concursal interesó la calificación culpable del concurso de la entidad "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L.", identificando como personas afectadas por la calificación a doña María Cristina y doña María Virtudes, administradoras solidarias de la entidad concursada al tiempo de la declaración del concurso, así como a don Laureano, en su condición de director general de la concursada. Alternativamente, respecto de este último, la administración concursal solicitó que se le declarara cómplice.
Como consecuencia de la declaración de concurso culpable, la administración concursal interesó la inhabilitación de las personas afectadas por la calificación para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona por el plazo de ocho años y la pérdida de los derechos que doña María Cristina y doña María Virtudes tuvieran como acreedores de la masa.
Asimismo, en el informe de calificación de la administración concursal se pidió la condena de doña María Cristina, doña María Virtudes y don Laureano a que indemnizaran los daños y perjuicios causados a la concursada como consecuencia del retraso en la presentación del concurso, cuantificados en 1.211.105,93 euros en concepto de intereses devengados por el crédito de la JUNTA DE COMPENSACION PARQUE DE VALDEBEBAS entre la fecha en que la deudora incurrió en insolvencia (29 de enero de 2010) y la declaración de concurso (14 de marzo de 2011); y en 6.297.465,15 euros, por el importe de los apremios, luego minorado a la cantidad de 4.887.349,29 euros. Además, se solicitó la codena de las administradoras societarias a que indemnizaran a la sociedad concursada por los daños y perjuicios causados por el pago de las cantidades correspondientes a las cuotas del arrendamientos financiero estipulado el 27 de julio de 2010 con relación a una automóvil destinado al uso particular de doña María Virtudes, que se cuantifica en la suma de 23.950 euros.
La calificación se sostenía en la cláusula general ( artículo164.1 de la Ley Concursal y actualmente artículo 442 del texto refundido de la Ley Concursal), al considerar que las personas afectadas por la calificación habían contribuido con culpa grave a la agravación de la insolvencia, y en las presunciones iuris tantum de incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso ( artículo 165.1º de la Ley Concursal y ahora artículo 444.1º del texto refundido) e incumplimiento del deber de colaboración con la administración concursal ( artículo 165.2º de la Ley Concursal, actualmente artículo 444.2º del texto refundido).
El ministerio fiscal también interesó la calificación culpable del concurso de la entidad "PARQUE EMPRESARIAL DEL OLIVAR, S.L." con fundamento en la cláusula...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba