SAP Madrid 64/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Número de resolución64/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100

Teléfono: 91 4931988/89

ROLLO DE APELACIÓN: 165/19

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 241/2015

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Parte apelante/impugnada : CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Don Antonio de Mariano Sánchez-Jáuregui, don Pedro Suárez Fernández, don Manuel Muñoz GarcíaLiñán y doña Elena González-Adalid Núñez.

Parte apelada/impugnante : "ENVEL EUROPA, S.A."

Procurador: Don Jaime Briones Méndez.

Letrado: Doña Laura Arnáiz Aparicio.

Parte apelada/impugnada : "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." Y "ADVEO ESPAÑA, S.A."

Procurador: Doña Ana Llorens Pardo.

Letrado: Don Juan Ignacio Fernández Aguado.

Parte apelada/impugnada : "TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L.", "PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L.", "HISPAPEL, S.A.", "MAESPA MANIPULADOS, S.L." Y "SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL"

Procurador: Don Eugenio Paniagua García.

Letrado: Don Helmut Brokelmann y doña Paloma Martínez-Lage.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 64/2020

En Madrid, a tres de febrero dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 165/19, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2018 dictada en el juicio ordinario núm. 241/2015, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante/impugnada, CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID ; como apelada/impugnante, "ENVEL EUROPA, S.A."; y como apeladas/impugnadas, de un lado, "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." y "ADVEO ESPAÑA, S.A." y, de otro, "TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L.", "PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L.", "HISPAPEL, S.A.", "MAESPA MANIPULADOS, S.L." y "SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL", todas ellas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.

Es magistrado ponente don Alberto Arribas Hernández, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID contra "ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S." (de la que se ha desistido en el curso del procedimiento), "ENVEL EUROPA, S.A.", "TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L." (actualmente, "PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L."), "TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L.", "HISPAPEL, S.A.", "MAESPA MANIPULADOS, S.L.", "SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL", "ADVEO ESPAÑA, S.A." y "ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A." en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraban que apoyaba su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia por la que:

"1º.- Declare que los actos y conductas llevados a cabo por los codemandados y descritos en esta demanda son constitutivos de un cártel en el mercado de la fabricación de sobres de papel en todo el territorio nacional, contrario a los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 julio, de Defensa de la Competencia (antes al art. 1 de la Ley 110/63 y art. 1 de la Ley 16/1989 ) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antes art. 81 TCE ), y de cuya conducta se han derivado daños y perjuicios para la actora.

  1. - Como consecuencia de lo anterior, sobre la base del art. 1.902 del Código Civil, condene a las demandadas, como responsables solidarios de los daños sufridos por la actora, como consecuencia de los actos y conductas anticompetitivas llevados a cabo por los demandados y descritos en esta demanda en el período comprendido de 1996 hasta 2010, a que indemnicen solidariamente a la Actora por los daños y perjuicios causados, en concepto de daño emergente capitalizado a 9 de marzo de 2015, en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL TRESCIENTOS NUEVE EUROS(140.309 €), como consecuencia del abono de sobreprecios en las Compras Acreditadas (con factura y documentos de pago), de acuerdo con los criterios y cálculos establecidos en esta demanda y en el Informe emitido por don Luis Andrés, de la consultora Hispania Alfa Completeness, S.L.P. y que se aporta como doc. 5.

  2. - Se condene solidariamente a las demandadas al pago de los intereses devengados por las sumas anteriores desde la interpelación judicial hasta su completo pago.

  3. - Se condene solidariamente a las demandadas al pago de la totalidad de las costas causadas en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 394 de la precitada ley procedimental civil".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2018 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, siendo demandadas las entidades ANTALIS INTERNATIONAL, S.A.S.; ENVEL EUROPA, S.A.; TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L.; TOMPLA INDUSTRIA INTERNACIONAL DEL SOBRE, S.L.; HISPAPEL, S.A.; MAESPA MANIPULADOS, S.L.; SOCIEDAD ANÓNIMA DE TALLERES DE MANIPULACIÓN DE PAPEL; ADVEO ESPAÑA, S.A.; y ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., debo absolver y absuelvo a éstas de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la actora de las costas causadas.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que, una vez admitido por el mencionado juzgado, se opusieron las demandadas. La demandada "ENVEL EUROPA, S.A." además de oponerse, impugnó la sentencia, impugnación de la que se dio traslada a la actora y a las codemandadas que se opusieron a la misma. Tramitado el recurso y la impugnación de la sentencia en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia y antecedentes procesales

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (actualmente, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) dictó resolución con fecha 25 de marzo de 2013 en el expediente S/0316/10 Sobres de Papel, por la que declaró la existencia de una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, desde 1977 hasta 2010, consistente en un cártel de fijación de precios y reparto de clientes en el mercado del sobre de papel en todo el territorio nacional, imputable, entre otras entidades, a las aquí apeladas, que fueron declaradas sujetos responsables de la referida infracción con imposición de las multas correspondientes (documento nº 2 de la demanda).

Aunque se declara la existencia de una infracción única y continuada, en la propia resolución se indica (páginas 241 a 255 de la resolución, folios 168 a 175 del Tomo I de los autos) que esa infracción está conformada por un conjunto de acuerdos, conductas y prácticas colusorias en el mercado español de sobres de papel consistentes en:

  1. El reparto del mercado y fijación de precios a través del reparto de las licitaciones públicas de sobres electorales con ocasión de la celebración de los procesos electorales celebrados en España desde 1977 hasta 2010 entre ANDUPAL, ANTALIS, DOMENECH, ENVEL, TOMPLA, MAESPA, CEGAMA, PLANA, PACSA, RODON, SOBRINSA, SAM, IZALBE y UNIPAPEL (ADVEO), con la colaboración de HISPAPEL, así como el reparto entre TOMPLA y UNIPAPEL de la producción de sobres electorales para el buzoneo por los partidos políticos.

  2. El reparto del mercado de sobres pre-impresos corporativos a través del reparto de clientes, grandes corporaciones nacionales públicas y privadas, al menos, entre 1977 y 2010, que llevaban aparejada la fijación de los precios de los sobres por ANTALIS, TOMPLA, PLANA, PACSA, SAM, SERBOS, UNIPAPEL, ARGANSOBRE, ENVEL, MAESPA y SOBRINSA, con la colaboración de HISPAPEL.

  3. La fijación de precios y reparto de los clientes del sobre blanco entre ANTALIS, SAM, TOMPLA y UNIPAPEL, con la colaboración de HISPAPEL, entre los años 1977 hasta 2010.

  4. La limitación del desarrollo técnico en el sector del sobre mediante el acuerdo entre TOMPLA, UNIPAPEL, SAM, PACSA, ANTALIS, PAPELERA MADRILEÑA (posteriormente SERBOS) y PLANA para la formación de un consorcio tecnológico entre TOMPLA, UNIPAPEL y SAM, que posteriormente dio lugar a la constitución en 1997 de la sociedad COVER FORMAS, por parte de TOMPLA y UNIPAPEL, creada para compartir las innovaciones tecnológicas generadas en cada una de ellas que, licenciaban únicamente a ANTALIS, SAM, PLANA y PAPELERA MADRILEÑA.

    No siendo aún firme la resolución de la extinta Comisión Nacional de la Competencia, la entidad CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, que había comprado entre 1996 y 2010 diversas partidas de sobres pre-impresos corporativos a dos de las empresas declaradas responsables de la infracción, las mercantiles "GRUPO TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L." (luego denominada, "TOMPLA SOBRE EXPRESS, S.L." y, actualmente, "PRINTEOS CARTERA INDUSTRIAL S.L.") y "ARGANSOBRE, S.A.", formuló demanda contra algunas de las mercantiles integrantes del cártel y...

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