SJMer nº 4 208/2023, 28 de Septiembre de 2023, de Madrid
Ponente | OLGA AHEDO PEÑA |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMM:2023:3215 |
Número de Recurso | 441/2022 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52, Planta 3 - 28013
Tfno: 914930562
Fax: 914930558
mercantil4@madrid.org
42020306
NIG: 28.079.00.2-2022/0388506
Procedimiento: Juicio Verbal 441/2022
SENTENCIA Nº 208/2023
MAGISTRADA: Dª. OLGA AHEDO PEÑA
Lugar: MADRID
Fecha: 28 de septiembre de 2023
DEMANDANTE: D. Bernardino
Abogada : D.ª Cristina Díaz García
Procurador: D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero
DEMANDADA: PEUGEOT ESPAÑA S.A.
Abogado: D.ª Jon Aurrekoetxea Garai
Procurado r: D. José Álvaro Villasante Almeida
OBJETO: acción de indemnización de daños derivados de la infracción del Derecho de defensa de la competencia (acción follow on ).
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El 14 de octubre de 2022 tuvo entrada en este juzgado la demanda de Juicio verbal formulada por el procurador D. Víctor Enrique Mardomingo Herrero, actuando en nombre y representación de D. Bernardino, frente a PEUGEOT ESPAÑA S.A. en reclamación de 2.696,44 €, intereses desde la fecha de adquisición del vehículo y costas.
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La demanda se admitió a trámite por decreto de 25 de octubre de 2022 tras las subsanaciones oportunas.
III . Emplazada la demandada, el 18 de noviembre de 2022 tuvo entrada en este juzgado escrito del procurador
D. José Álvaro Villasante Almeida, en nombre y representación de aquélla, contestando a la demanda oponiéndose a la misma.
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Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2022 se confirió traslado a la demandante a fin de que, en su caso, solicitara la celebración de vista.
V . Solicitada la celebración de vista, por providencia de 21 de diciembre de 2022 se señaló para el 19 de abril de 2023.
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El 31 de marzo de 2023 tuvo entrada en este juzgado escrito del demandante desistiendo de la demanda.
La demandada formuló oposición al desistimiento.
Por auto de 1 de junio de 2023 se inadmitió el desistimiento y se acordó la continuación del procedimiento, señalándose la vista, previamente suspendida, para el 19 de septiembre de 2023.
VII . La vista se celebró el día referido y los autos quedaron pendientes de dictar sentencia.
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CONTENIDO DE LA DECISIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA DE FECHA 23 DE JULIO DE 2015
1 . El 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adoptó la siguiente Resolución (Expte. NUM000 Fabricantes de automóviles):
"PRIMERO. - Declarar que en el presente expediente se ha acreditado una infracción del 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Sexto de esta Resolución
De acuerdo con la responsabilidad atribuida en los Fundamentos de Derecho Sexto y Séptimo, declarar responsables de las citadas infracciones a las siguientes empresas:
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PEUGEOT ESPAÑA, S.A., empresa distribuidora de los automóviles de la marca PEUGEOT en España, por su participación en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing, desde febrero de 2006 hasta julio de 2013.
Imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas:
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PEUGEOT ESPAÑA, S.A.: 15.722.642 €
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La infracción está constituida por el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura, altamente desagregada. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con la misma finalidad, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013 (en el caso de Peugeot hasta julio de 2013).
La información intercambiada entre las empresas incoadas cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas por dichas empresas mediante su Red de concesionarios: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales".
3 . La Resolución declara probados, entre otros, los siguientes hechos (apartado III)
3.1 . PEUGEOT ESPAÑA, S.A. (PEUGEOT) comercializa los vehículos automóviles de dicha marca en España. Su objeto social es la fabricación, compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de motores y/o vehículos movidos por los mismos o por otros que se les instalen, exclusión hecha de cualquier tipo de vehículos industriales de más de 3,44 toneladas métricas. Su domicilio social se encuentra en C/Puerto de Somport, nº 8, 28050 Madrid
3.2. PEUGEOT ha participado en:
(a) Intercambios de información comercialmente sensible sobre la estrategia de distribución comercial, los resultados de las marcas, la remuneración y márgenes comerciales a sus Redes de concesionarios con efecto en la fijación de los precios de venta de los automóviles, así como en la homogeneización de las condiciones y planes comerciales futuros de venta y posventa de los automóviles en España desde, al menos, 2004, hasta julio de 2013, fecha de la realización de las inspecciones citadas.
(b) Intercambios de información comercialmente sensible, sobre sus servicios y actividades de posventa, así como respecto a sus actividades de marketing en España desde marzo de 2010 hasta, al menos, agosto de 2013.
(c) Intercambios de información comercialmente sensible relativa a las condiciones de las políticas y estrategias comerciales actuales y futuras con respecto al marketing de posventa, campañas de marketing al cliente final, programas de fidelización de clientes, las políticas adoptadas en relación con el canal de Venta Externa y las Mejores Prácticas a adoptar por cada una de las citadas marcas, con ocasión de las denominadas "Jornadas de Constructores.
3.3 . Estos intercambios de información confidencial comprendían, por tanto, gran cantidad de datos, tales como (i) la rentabilidad y facturación de sus correspondientes Redes de concesionarios en total y desglosado por venta de automóviles y actividades de posventa; (ii) los márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus Redes de concesionarios; (iii) las estructuras, características y organización de sus Redes de concesionarios y datos sobre políticas de gestión de dichas Redes; (iv) las condiciones de sus políticas y estrategias comerciales actuales y futuras de marketing de posventa; (v) las campañas de marketing al cliente final; (vi) los programas de fidelización de sus clientes.
Todo ello forma parte de un acuerdo complejo, en el que se subsumen múltiples acuerdos de intercambio de información comercialmente sensible, participando, entre otras, la marca PEUGEOT.
3.4 . Los primeros contactos entre las marcas para la fijación de criterios de gestión de las Redes de Concesionarios y el intercambio de información de gestión empresarial relativa a la venta y posventa de automóviles, se realizaron en 2004 en el marco del denominado "club de socios" o "club de marcas", compuesto por los "socios tradicionales" o "Capos de la familia", como se denominaban ellos mismos, en concreto, CHEVROLET, CITROËN, FIAT, FORD, OPEL (es decir, GENERAL MOTORS, si bien en los elementos probatorios que constan en el expediente se identifica por la citada marca) PEUGEOT, RENAULT y TOYOTA24, incorporándose SEAT en junio de 2005.
3.5 . Cada una de las marcas aportaba, compartía e intercambiaba sus datos económicos confidenciales y políticas comerciales futuras para la venta y posventa a través de sus Redes de concesionarios.
3.6 . La necesidad de que la información compartida lo fuera por parte de todos los partícipes, con la calidad y periodicidad acordada y en términos comparables justifica la existencia de una estructura común de tal información.
3.7 . Los intercambios de información confidencial comprendían gran cantidad de datos:
- la rentabilidad y facturación de sus Redes de concesionarios en total y desglosado por venta de automóviles (nuevos y usados) y actividades de posventa (taller y venta de recambios),
- los márgenes comerciales y política de remuneración ofrecida por las marcas a sus Redes de concesionarios, con influencia en el precio final de venta fijado por éstos; ello incluía, el peso, en términos porcentuales, asignado a retribución fija y variable a los concesionarios, conceptos incluidos en cada una de las tipologías de retribución, sistema de bonus, financiación de campañas, sistemas de verificación de objetivos y financiación de los vehículos adquiridos por los concesionarios.
- las estructuras, características y organización de sus Redes de concesionarios y los datos sobre las políticas de gestión de dichas Redes,
- las condiciones de sus políticas y estrategias comerciales actuales y futuras con respecto al marketing de posventa,
- las campañas de marketing al cliente final, - los programas de fidelización de sus clientes,
- las políticas adoptadas en relación con el canal de venta externa y las mejores prácticas de gestión de sus redes,
- así como las cifras de ventas mensuales desagregadas por modelos de automóviles.
3.8. PEUGEOT se mantuvo en el cártel, al menos, hasta finales de julio de 2013.
3.9. En relación con los intercambios de información de posventa, algunas de las empresas del "Club de marcas", en concreto, AUDI, BMW, CHEVROLET, CITROËN, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, KIA, MAZDA, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, TOYOTA, SEAT, SKODA y VW, decidieron ampliar y completar la información intercambiada de sus servicios y actividades de posventa, así como de marketing, sumándose a este nuevo acuerdo de intercambio de información LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI, PORSCHE y VOLVO. A tal efecto, con la colaboración de la consultora URBAN a partir de marzo de 2010 crearon un...
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