ATS, 6 de Julio de 2004

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:8851A
Número de Recurso2150/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Julio de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda), se dictó Sentencia el 27 de febrero de 2001, en el rollo 2434/2000, dimanante del juicio de menor cuantía sobre oposicional cuaderno particional para la inclusión de bienes nº 966/98 del Juzgado de Primera Instancia número 6 de San Sebastián, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesus Miguel, contra la Sentencia de fecha 28 de julio de 2000.

  2. - Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2001 se instó la preparación de recurso de casación por la representación de D. Jesus Miguel, al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, dictándose Providencia de fecha 15 de marzo de 2001 por la que se tenía por preparado el recurso de casación, confiriéndose a la parte recurrente el plazo de veinte días para que interpusiera el recurso, de conformidad con lo establecido en el art. 481.1 de la LEC 2000.

  3. - Por medio de escrito presentado con fecha 4 de abril de 2001 la parte recurrente interpuso recurso de casación, dictándose Providencia de 18 de mayo de 2001 por la que se tuvo por interpuesto el recurso de casación, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a las partes personadas el día 25 de mayo de 2001.

  4. - El Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de Dª Erica y D. Jesus Miguel , presentó escrito ante esta Sala el 6 de noviembre de 2001, personándose en concepto de parte recurrida. La parte recurrente no ha comparecido ante esta Sala.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Es doctrina reiterada de esta Sala, plasmada en numerosos Autos resolutorios de recursos de queja, igualmente aplicado para la resolución, en fase de admisión, de recursos de casación ya interpuestos en Autos de 16 de abril de 2002, en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2107/2001, de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002 y de 20 de mayo y 3, 10 y 17 de junio de 2003, en recurso 229/2002, que las Sentencias dictadas en segunda instancia, a partir de la fecha de entrada en vigor de la nueva LEC, serán susceptibles de recurso de casación y por infracción procesal, según los criterios de la LEC 2000, teniendo de acceso a la casación las Sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 de la LEC), lo que excluye el recurso cuando la Sentencia cuyo acceso a casación se pretende no puso fin a una verdadera segunda instancia, como ocurre en los supuestos de sentencias recaídas en apelación cuando la dictada por el Juez de Primera Instancia no puso fin a la tramitación ordinaria del proceso, sino a un incidente suscitado en el mismo; doctrina que ha sido aplicada por esta Sala para la resolución de numerosos recursos de queja, en AATS de 9 de abril de 2002, en recurso 2212/2001, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio de mayor cuantía sobre determinación de daños y perjuicios en el incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 4 de marzo de 2003 en recurso 77/2003 y de 11 de marzo de 2003 en recurso 119/2003, sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en juicios de menor cuantía sobre tercería de dominio, de 28 de enero y 18 de marzo de 2003 en recursos 1099/2002 y 123/2003 sobre la irrecurribilidad de las sentencias dictadas en la pieza de calificación de la quiebra, así como en incidente de oposición a la declaración de quiebra, de 20 de marzo de 2002 en recurso 2374/2001 sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos, y de 25 de marzo de 2003 en recurso 1318/2002, sobre irrecurribilidad de la sentencia dictada en juicio de menor cuantía sobre impugnación del cuaderno particional en liquidación de sociedad de gananciales, entre otros muchos.

  2. - La aplicación de la doctrina expuesta al presente recurso nos lleva a concluir la procedencia de su inadmisión, ya que la Sentencia contra la que se intentó su preparación fue dictada, en grado de apelación, en un juicio de menor cuantía promovido en un juicio de testamentaría, de oposición al cuaderno particional, cuyo objeto fue la inclusión de determinados bienes y derechos en el haber hereditario del causante, como lo evidencia el suplico de la demanda presentada por la ahora recurrente, en que se pedía "que se revoque el Cuaderno Particional designado en los Autos de Testamentaría 708/95, acordando la inclusión en el inventario de los bienes relictos los bienes enunciados en el hecho cuarto del presente escrito de demanda y dar a los inmuebles rústicos que conforman la herencia el valor que arroje la pericial que se practique en el presente juicio, obligando a los demandados a acatar las operaciones particionales...". En la medida que ello es así, resulta que nos encontramos ante una Sentencia dictada en apelación en un incidente para la inclusión de bienes promovido en el seno de un juicio de testamentaría, y que por tanto no tiene la naturaleza de una Sentencia que pone fin a una verdadera segunda instancia, conclusión acorde con la circunstancia de que el legislador de la LEC 1/2000 ha configurado el procedimiento para dilucidar las controversias sobre inclusión o exclusión de bienes en los procesos sobre división judicial de la herencia, como un verdadero incidente en trámite de formación de inventario, conforme se deduce del apartado 4 del art. 794 de la LEC 1/2000, en el que además, se limitan los efectos de cosa juzgada material de la Sentencia que concluye el incidente; así pues el hecho de que se tramitara un juicio de menor cuantía, ya en fase de oposición al cuaderno particional del contador dirimente, no afecta al carácter incidental de la cuestión planteada -evidenciado, como se ha dicho, por la literalidad misma del suplico de la demanda- puesto que la circunstancia de que el legislador de la LEC de 1881 no estableciera que, con carácter previo a la elaboración del cuaderno particional, se resolvieran las controversias sobre la inclusión o exclusión de bienes en el haber hereditario del causante y decidiera, por considerarlo adecuado para la sustanciación de las discrepancias que podían suscitarse en esta clase de procedimientos, remitir a los trámites del juicio correspondiente según la cuantía (art. 1088 LEC 1881), ya después de efectuado el cuaderno particional, en nada modifica la naturaleza incidental de lo que constituyó, en el caso que nos ocupa, objeto de la controversia.

Así pues, de cuanto acaba de exponerse ha de concluirse que la Sentencia contra la que se interpuso el recurso tiene vedado su acceso a la casación al carecer de la condición de Sentencia de segunda instancia, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación por aplicación del art. 477.2 de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión contemplada en el inciso primero del ordinal 1º del art. 483.2 de la LEC. Dicha causa de inadmisión es acogible sin necesidad de abrir el trámite previsto en el apartado 3 del mismo art. 483, toda vez que únicamente ha comparecido la parte recurrida, careciendo, por tanto, de un efectivo interés en formular alegaciones a las causas de inadmisión que pudieran apreciarse, según criterio reiterado de esta Sala, pues obviamente la inadmisión es favorable a su posición procesal, por lo que resulta innecesaria y dilatoria la audiencia (así AATS, entre otros, de 29 de enero de 2002, 18 de marzo de 2003, 4 de noviembre de 2003, 20 de enero de 2004 y 3 de febrero de 2004, en recursos 1551/2001, 403/2001, 2747/2001, 2107/2001, 2624/2001 y 3117/2001).

Consecuentemente procede declara inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 de la LEC 2000, dejando sentado el apartado siguiente del citado precepto que contra este Auto no cabe recurso alguno; todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. Asimismo, ante la incomparecencia de la parte recurrente, procede que la notificación de esta resolución se lleve a cabo por la Audiencia a través del Procurador que ostenta su representación en el rollo de apelación.LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Jesus Miguel, contra la Sentencia, de fecha 27 de febrero de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Segunda). 2º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, que la notificará a la parte recurrente, procediéndose por este Tribunal a notificar la presente resolución únicamente a la parte recurrida comparecida.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

6 sentencias
  • ATS, 26 de Mayo de 2009
    • España
    • 26 Mayo 2009
    ...casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos (AATS de 24 de junio de 2003, en recurso 1249/2002, y 6 de julio de 2004, en recurso 2150/2001, ambos promovidos en juicio de menor cuantía, dimanante de un juicio de testamentaria, cuyo objeto, como el que no......
  • ATS, 29 de Mayo de 2007
    • España
    • 29 Mayo 2007
    ...particional, en nada modifica la naturaleza incidental de lo que constituye objeto de la controversia (AATS de 24 de junio de 2003 y 6 de julio de 2004, en recursos de casación 1249/2002 y 2150/2001, entre otros; vid. también, y entre los más recientes, los AATS de 17 de mayo y de 14 de jun......
  • ATS, 15 de Noviembre de 2005
    • España
    • 15 Noviembre 2005
    ...particional, en nada modifica la naturaleza incidental de lo que constituye objeto de la controversia ( AATS de 24 de junio de 2003 y 6 de julio de 2004, en recursos de casación 1249/2002 y 2150/2001, entre otros; vid. también, y entre los más recientes, los AATS de 17 de mayo y de 14 de ju......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2005
    • España
    • 20 Septiembre 2005
    ...de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos ( AATS de 24 de junio de 2003, en recurso 1249/2002, y 6 de julio de 2004, en recurso 2150/2001, ambos promovidos en juicio de menor cuantía, dimanante de un juicio de testamentaria, cuyo objeto, como el que nos ocupa,......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR