STS, 13 de Febrero de 2001

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2001:953
Número de Recurso67/1998
ProcedimientoCIVIL - 09
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. ANTONIO GULLON BALLESTEROS

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Febrero de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso incidente sobre Impugnación de Honorarios por Indebidos, interpuesto por la parte actora D. Jesús Carlos representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio Argos Linares, respecto a la tasación instada por "J.R. TECNICENTRO, S.A. representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodríguez Pereita.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia dictada en las presentes actuaciones, de fecha 25 de enero de 2.000, se declaró no haber lugar al recurso de revisión interpuesto por D. Jesús Carlos contra la sentencia que en fecha 21 de marzo de 1.995 dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Madrid con imposición al recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

El procurador Don José Luis Rodríguez Pereita, en representación del recurrido "J.R. Tecnicentro, S.A.", interesó la práctica de la oportuna tasación de costas, con inclusión en la misma de la minuta de honorarios del Letrado Don Eduardo Fernández de Blas por importe de doscientas tres mil pesetas (203.000.- Pts.), correspondientes a sus honorarios del recurso.

TERCERO

Practicada la oportuna tasación, el procurador Sr. Argos Linares, impugnó la tasación por indebidos respecto a los honorarios del Letrado minutante, en base a cuantas consideraciones exponía y que se dan por reproducidas, y después de alegar los fundamentos de derecho, interesaba la tramitación del incidente, y se procediera a efectuar las alteraciones que se estimaran justas de conformidad con lo expresado.

CUARTO

Dado traslado de la impugnación a la parte solicitante de la tasación, no se presentó escrito alguno para la contestación al presente incidente.

QUINTO

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día siete de febrero de dos mil uno, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Es doctrina jurisprudencial ya consolidada y emanada de las sentencias de esta Sala, la que determina que es preciso incluir el IVA en la tasación de costas, pues si bien el sujeto pasivo de dicho impuesto es la persona que actúa profesionalmente, por tratarse de un impuesto de naturaleza indirecta que grava como hecho imponible las operaciones en el desarrollo de la actividad profesional al repercutirse íntegramente aquel sobre la persona para quien se realizó el servicio o mandato, resulta lógico entender que cuando la contraparte sea condenada al pago de las costas deba incluirse este concepto, por estar endosado el IVA al importe de los honorarios o derechos que ha de cobrar quien preste el servicio profesional. Ello quiere decir, que ha de abonarlo quien pagó finalmente el concepto de principal de dichos honorarios o derechos del que el referido impuesto es un simple complemento accesorio (por todas las sentencias de 30 de diciembre de 1.986, 23 de marzo de 1.993, 20 de marzo de 1.996 y 13 de noviembre de 1.996)

Todo lo cual es aplicable no sólo a los honorarios del Letrado sino también a los derechos del Procurador.

No hay motivo para hacer una expresa imposición de costas procesales en este incidente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar a la petición de impugnación de la tasación de costas de fecha 26 de abril de 2.000, efectuada por Don Jesús Carlos ; todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- A. Gullón Ballesteros.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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