SAP Murcia 1/2005, 20 de Enero de 2005

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2005:159
Número de Recurso1/2004
Número de Resolución1/2005
Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

Resumen:

ASESINATO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

MURCIA

SENTENCIA Nº 1

En Murcia, a veinte de enero de dos mil cuatro.

El Tribunal del Jurado integrado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Moreno Millán, como MagistradoPresidente, y por los Jurados Don Juan Pablo , Don Andrés , Doña Patricia , Don Daniel , Doña María Angeles , Don Germán , Don Joaquín y Don Mariano ; ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el nº 1/2004 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo , procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Lorca (Procedimiento nº 1/2003), por delitos de ASESINATO y OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA , en la que son acusados Sebastián , nacido el día 27 de mayo de 1971, casado, hijo de Luis y de Vicenta, vendedor ambulante, con domicilio en Águilas (Murcia) y sin antecedentes penales; Íñigo , nacido el día 1 de mayo de 1968, hijo de Luis y de Vicenta, agricultor, con domicilio en Águilas (Murcia) y sin antecedentes penales; y Abelardo , nacido el día 14 de noviembre de 1976, hijo de Luis y de Vicenta, agricultor, vecino de Águilas (Murcia) y sin antecedentes penales, estando representados por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y defendidos por el Letrado Don Francisco Pérez Torres. En esta causa es parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Ilma. Sra. Doña Esperanza Ríos Almela y la Acusación Particular ejercitada por Javier , representado por la Procuradora Doña María Teresa Hidalgo Calero y defendido por la Letrada Doña Maribel Muñoz Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las sesiones tuvieron lugar los días 17, 18, 19 y 20 de enero de 2005. Tras la constitución del Tribunal del Jurado, con arreglo a las previsiones legales, se celebró el Juicio Oral y público con práctica de las pruebas propuestas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de la siguiente forma:

  1. Los hechos son constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 del Código Penal , considerando autores del mismo a los acusados Íñigo y Abelardo , solicitando la imposición de una pena, a cada uno de ellos, de dos años y seis meses de prisión, multa de quince días, con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena.

  2. Los hechos son constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1 y 2 del Código Penal , considerando autor del mismo al acusado Sebastián , solicitando la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, multa de quince días, con cuota diaria de seis euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena.

  3. Los hechos son constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal (alevosía), considerando autor del mismo al acusado Sebastián , solicitando la imposición de una pena de diecisiete años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la condena.

TERCERO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1º del Código Penal , considerando autor al acusado Sebastián y solicitando la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta y privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

Asimismo calificó los hechos como constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia del artículo 464.1º y del Código Penal , reputando autores del primer tipo a Íñigo y Abelardo y del segundo a Sebastián .

Solicitó en el ámbito de la responsabilidad civil que indemnizara a los dos hijos del fallecido, Rosa y Héctor , en 120.000 euros a cada uno y costas.

CUARTO

La defensa de los acusados calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del artículo 138 del Código Penal , reputando autor al acusado Sebastián , concurriendo la eximente incompleta de enajenación mental.

Los hechos no son constitutivos del delito de obstrucción a la Justicia, interesando en caso de condena la aplicación a todos los acusados de la eximente de enajenación mental.

QUINTO

Concluido el Juicio Oral, por el Magistrado-Presidente, tras la audiencia de las partes, se sometió al Jurado el objeto de veredicto, con entrega del escrito correspondiente, y tras las oportunas instrucciones, se retiró el Jurado a deliberar.

SEXTO

Tras una primera devolución del veredicto, éste fue emitido finalmente sin contradicciones y se dio lectura del mismo por la portavoz del Jurado, en audiencia pública.

Al ser un veredicto en parte de culpabilidad, se concedió la palabra al Ministerio Fiscal que solicitó la pena de diecisiete años y seis meses de prisión, inhabilitación absoluta y privación del derecho y tenencia y porte de armas, y el pago de las indemnizaciones en su día solicitadas.

Dada la gravedad del delito y pena, interesó la inmediata prisión del acusado Sebastián .

La Acusación Particular se adhirió a lo interesado por el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado pidió en su caso la pena de siete años de prisión.

HECHOS PROBADOS

De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara probado:

Héctor el día 28 de octubre de 2002 resultó lesionado en un bar de Águilas al ser agredido por el acusado Abelardo , lo que determinó la incoación de diligencias y su condena por sentencia firme de 22 de...

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